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Todos los casos

1- En caso de existir poderes, presentar testimonio notarial de los mismos. Los poderes deberán contener: lugar y fecha de su otorgamiento y cláusula de vigencia. En caso de no contener la referida cláusula la certificación de firmas se realizará contra presentación de información registral del Registro de Actos Personales Sección Poderes.

 


2- Registrar en el Sector las firmas de representantes estatutarios y apoderados (si los hubiere) para lo cual se deberá concurrir personalmente con documento de identidad. Si la firma del Escribano actuante no figurara en los registros del Sector, también éste deberá concurrir personalmente munido del carné expedido por la Suprema Corte de Justicia que lo acredita como tal.

 

 

3- Las notas presentadas para certificar firmas deben contar con la fecha del día y presentarse en hoja con membrete de la institución.   

  

4- A las Sociedades Anónimas y Comerciales se les exigirá un testimonio notarial del documento por el cual comunicaron al Registro Nacional de Personas Jurídicas, Sección Comercio, sus administradores, directores o representantes, de acuerdo a lo estipulado por la ley 17904 del 7 de octubre de 2005 en sus artículos 13,14 y 15.

 

5- Cláusula de vigencia de poderes a registrar ante el Banco Central del Uruguay. A los efectos de no generar observaciones a los poderes que se presenten a registrar, se sugiere la siguiente redacción para la cláusula de vigencia:

 “Esta carta poder (ó Poder General, etc) se tendrá por vigente y válida mientras no se comunique por escrito su revocación, limitación, sustitución, suspensión o renuncia a las oficinas donde se haya presentado.”