BILLETES DETERIORADOS EN PESOS URUGUAYOS
El canje de los billetes deteriorados en pesos uruguayos puede realizarse en las Instituciones del Sistema Financiero o en el Banco Central del Uruguay, debiendo cumplir los requisitos abajo indicados:
Artículo 57 (DEFINICIÓN DE BILLETE DETERIORADO) Será considerado billete deteriorado todo billete legítimo cuya superficie se encuentre alterada. Circular 1.975 del 20/08/2007 Antecedente: Circular 1.660 de 9 de setiembre de 1999 Circular 1.896 del 23/01/2004
Artículo 57.1 (CONCEPTO DE BILLETE DETERIORADO A LOS EFECTOS DE CANJE O DEPÓSITO). Se considerará billete deteriorado a los efectos de su canje o renovación, el billete dividido, perforado, escrito, borrado, manchado, descolorido, sucio, quemado o cercenado, siempre que reúna en su caso, alguna de las condiciones siguientes:
a) Que su superficie alcance, en una sola pieza, más del 60% (sesenta por ciento) del billete completo.
b) Que habiendo sido dividido o fragmentado, el mismo pueda ser reconstituido, en su casi totalidad, de tal forma que se evidencie que el conjunto de las partes pertenezcan al mismo ejemplar. Se tendrán en cuenta numeraciones y firmas.
c) Que el billete manchado lo haya sido por el uso de algún sistema antirrobo, en cuyo caso se procederá adicionalmente al llenado de un formulario donde conste, como mínimo, los siguientes datos: fecha, nombre y apellido, cédula de identidad, domicilio y firma de la persona que presente el o los billetes y detalle de los mismos, así como también firma y sello del cajero actuante. Este formulario, en caso de que la situación lo amerite, podrá ser enviado a la autoridad Policial o Judicial competente.
Circular 1.975 del 20/08/2007 Antecedente: Circular 1.896 del 23/01/2004
RETENCIÓN DE BILLETES DE DUDOSA AUTENTICIDAD
Artículo 59
nueva reglamentación
Artículo 59.1 (RETENCIÓN DEL BILLETE).
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