En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el Banco Central del Uruguay y la Corporación de Protección del Ahorro Bancario han acordado, con fecha 16 de diciembre de 2011, los términos y condiciones para la transferencia de las liquidaciones en curso de instituciones de intermediación financiera. (...)
En función de ello, se informa que a partir de la fecha la administración de las entidades que se detallan a continuación quedan a cargo de la referida Corporación:
Banco Comercial S.A. (en liquidación)
Banco de Montevideo S.A. (en liquidación)
Banco La Caja Obrera S.A. (en liquidación)
Banco Comercial – Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario
Banco de Montevideo – Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario
Banco La Caja Obrera – Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario
Comercial Administradora de Fondos de Inversión S.A.
BM Fondos Administración de Fondos de Inversión S.A.