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¿Qué es la Central de Riesgos Crediticios?
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Consiste en un sistema integrado que consolida la información proporcionada por las instituciones de intermediación financiera, con relación a los créditos directos y contingentes que éstas han concedido a personas físicas y jurídicas o a otras instituciones del sector financiero así como a los conjuntos económicos que los deudores integran.
Las instituciones de intermediación financiera evalúan el cumplimiento y la capacidad de pago de los deudores y les asignan mensualmente una categoría en función de las normas emitidas por la Superintendencia de Servicios Financieros. Con la situación de cumplimiento, y esa categorización, elaboran un reporte que envían mensualmente a la Superintendencia de Servicios Financieros. La Superintendencia consolida la información, enviada por todas las instituciones, en la Central de Riesgos.
La normativa general sobre el funcionamiento de la Central de Riesgosy sobre la obligación legal de divulgar información se encuentra publicada en la página Web de Banco Central. El detalle es:
-Recopilación de Normas de Intermediación Financiera
(R.N.R.C.S.F.) (Arts. 1, 25, 331)
-Norma Particular 3.8 de las Normas Contables y Plan de Cuentas para Empresas de Intermediación Financiera.
-Comunicación 2009/079
-Ley 17.948 de 27 de diciembre 2005.
-Carta orgánica del Banco Central del Uruguay Literal T del artículo 38 de la Ley 16696 en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley 18.401.
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¿Cuál es el Objetivo de la Central de Riesgos?
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La Central de Riesgos brinda información útil al momento de analizar solicitudes de crédito y monitorear periódicamente los créditos otorgados. Cuando una persona física o jurídica solicita, por ejemplo, un préstamo o un aval o una tarjeta de crédito a una institución financiera, ésta evalúa, antes de decidir, la capacidad de pago de esa persona. También revisará su historial de cumplimiento de obligaciones, que obtiene en la Centralde Riesgos.
Por otra parte, la información que vuelcan las distintas instituciones en la Central de Riesgos, contribuye a que la Superintendencia de Servicios Financieros cumpla con sus competencias de supervisión y análisis de la administración de riesgode crédito por parte de las instituciones supervisadas en la medida que aporta datos relativos a la calidad de los activos.
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¿Quiénes son los responsables de suministrar la
información? 1
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Las instituciones de intermediación financiera2 son quienes deben proporcionar mensualmente la información al Banco Central del Uruguay.
Dichas instituciones son:
-Bancos
-Bancos de inversión
-Casas financieras
-Instituciones financieras externas
-Cooperativas de intermediación financiera.
Las propias instituciones de intermediación financieras son las responsables de reflejar correctamente los créditos concedidos en la contabilidad. De la misma manera, son éstas las responsables por la veracidad y actualización de la información que envían a la Central de Riesgos.
1Fuente: R.N.R.C.S.F. Art. 1 y 331
2 Los fideicomisos financieros o los fondos de recuperación de patrimonios bancarios, que hubieren adquirido créditos a instituciones de intermediación financiera, también reportan a la Central de Riesgos en forma mensual, información sobre los créditos adquiridos.
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¿Qué información brinda la Central?3
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Las instituciones de intermediación financiera deben informar:
a) la identificación del deudor,
b) el tipo de persona –física o jurídica,
c) si quien adeuda es o no, residente y
d) el sector de actividad del deudor.
Adicionalmente, las instituciones deben informar para cada uno de sus deudores:
a) el tipo de participación del deudor –titular, codeudor o garante;
b) si el crédito está vigente o contabilizado como colocación vencida, crédito en gestión o crédito moroso (en función de los días de atraso), o bien si éste ha sido castigado por atraso, las cuentas de contingencia y las previsiones constituidas;
c) la moneda en que se denomina el crédito;
d) el destino;
e) la clasificación del riesgo realizada por la institución y, en los casos que corresponda,
f) la clasificación de riesgos por una calificadora.
No es necesario informar a los deudores por importes menores4 cuando estos no forman parte de un conjunto económico o sus deudas no están contabilizadas como créditos en gestión, morosos o castigados.5
3 Fuente: R.N.R.C.S.F. Art. 25
4 Importes que no superen el 0.02% de la responsabilidad patrimonial básica para bancos ((al 31 de mayo de 2010, aproximadamente 53.000 pesos uruguayos).
5 Fuente: Comunicación 2009/079, literal 7.2
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¿Qué se entiende por riesgo crediticio?
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Es la obligación de una persona -física o jurídica-vinculada a una operación de crédito, ya sea en forma directa -como único titular o conjuntamente con otras personas-o en forma contingente, como garante de terceros.
Un ejemplo muy frecuente de crédito contingente son las líneas de crédito acordadas. Si una persona solicita una tarjeta de crédito, la institución que la concede le asigna un límite de crédito para gastar, que la persona puede o no utilizar en sutotalidad. Ese límite es una línea de crédito acordada y representa un crédito contingente.
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¿En qué consiste la clasificación de riesgos crediticios?
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Clasificar riesgos crediticios implica paralas instituciones de intermediación financiera, evaluar el cumplimiento y la capacidad de pago de los deudores. A partir de esa evaluación éstas asignan una categoría de riesgo acorde con las normas emitidas por la Superintendencia de Servicios Financieros. La categoría de riesgo otorgada, en general está referida al deudor, aunque en ocasiones la clasificación puede corresponder a una operación puntual,mas no al deudor. 7
6 Fuente: Norma particular 3.8 del Plan de Cuentas de Instituciones de Intermediación Financiera, base calificación de créditos comerciales.
7 Como regla general, las instituciones deben categorizar al deudor con excepción de operaciones crediticias respaldadas por garantías líquidas o muy seguras, o estructuradas de tal forma, que brinde seguridad de ser recuperada en cuyo caso se clasificará la operación crediticia
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¿Cuáles son las categorías de riesgos crediticios? 8
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Las instituciones clasifican los créditos directos y contingentes que conceden a personas físicas o jurídicas del sector no financiero, en Comercial, Consumo y Vivienda, de acuerdo al destino de dichos créditos. El detalle de las categorías y de los criterios para clasificar cada tipo de cartera y de deudor se encuentra disponible en la normativa de la Superintendencia.9
A efectos ilustrativos, se exponen a continuación en forma sucinta, los criterios de categorización que se utilizan para las carteras comerciales:
Categoría 1A -Operaciones con garantías auto liquidablesadmitidas:
Comprende operaciones totalmente respaldadas por determinadas garantías de muy buena calidad y muy líquidas, de modo que, si el deudor incumple con el repago del préstamo, la institución financiera puede recuperar fácilmente las sumas prestadas a través de la ejecución de la garantía.
Categoría 1C -Deudores con capacidad de pago fuerte:
Se trata de clientes con operaciones vigentes o con menos de 10 días de vencidas. Han registrado resultados positivos en los 3 últimos años y en cuanto a su capacidad de pago se evalúa que seguirá siendo muy buena aún ante cambios importantes de las condiciones macroeconómicas. Pueden incluirse operaciones de crédito estructuradas con muy buenas perspectivas de cobro.
Categoría 2A -Deudores con capacidad de pago adecuada.
Pueden presentar pequeñas dificultades, manifiestas en atrasos de menos de 30 días en sus pagos o de 60 días en el caso de la información apresentar. Pueden presentar pérdidas ocasionales.
Categoría 2B-Deudores con capacidad de pago con problemas potenciales
Son deudores que pueden llegar a tener dificultades. Pueden tener atrasos menores a 60 días en sus pagos. Sus pérdidas en los 3 últimos años, si las hubo, no son importantes. Asimismo pueden presentar atrasos menores a 90 días en la información que deben presentar a la institución.
Categoría 3 -Deudores con capacidad de pago comprometida:
Son deudores cuya situación crediticia evidencia problemas importantes, presentan atrasos de menos de 120 días en los pagos, o en la remisión de información a la institución. Ésta es la mínima calificación que pueden tener los deudores con pérdidas significativas en los últimos 3 años o que presenten mala calificación en otra institución.
Categoría 4 -Deudores con capacidad de pago muy comprometida:
Comprende a los deudores con problemas importantes en su capacidad de pago, evidenciados en atrasos mayores a 120 días en la presentación de la información a la institución o de hasta 180 días en los pagos o que hayantenidopérdidas muy significativas en los últimos 3 años.
Categoría 5 -Deudores irrecuperables:
Se trata de casos de clara evidencia de incobrabilidad, con atrasos mayores a 180 días en los pagos y de más de 120 días en la presentación de información.
En el numeral anterior hacíamos referencia a que, si bien se clasifica siempre al deudor, es posible clasificar una operación crediticia. Más aún, es posible categorizar una operación con nota diferente que la del deudor. Esto es así porque las instituciones de intermediación financiera pueden conceder préstamos cuya recuperación en tiempo y forma sea muy segura, ya sea porque estén respaldados con garantías muy buenas o muy líquidas o porque estén estructurados bajo determinadas condiciones que hagan muy previsible su recuperación en las condiciones pactadas. En estos casos, las operaciones pueden categorizarse en función de su propio riesgo independientemente al del deudor. No es infrecuente que estas operaciones crediticias seguras tengan una mejor categoría que quienes las adeudan. Es así que, a vía de ejemplo, podría ocurrir que un deudor categorizado 3 (con capacidad de pago comprometida) pueda tener entre su deuda una operacióncrediticia categorizada 1A (con garantías auto liquidablesadmitidas),por tratarse de un exportador que hubiere embarcado su exportación y hubiere cedido -a la institución a quien le debe-en forma irrevocable el crédito documentario, ya confirmado por un banco del exterior con buena calificación crediticia.
Podría ocurrir también que un deudor hubiere pactado con su banco devolver su préstamo en varias cuotas, estructurando la operación de tal forma,que por ejemplo, ceda la cobranza de sus ventas al banco acreedor bajo determinadas condiciones, que ofrezcan seguridad a la institución de la recuperación de la deuda en los términospactados. Este tipo de operación estructurada se clasifica independientemente del deudor como 1C, pudiendo ser mejor categorizada que el deudor.
8 Fuente: Norma particular 3.8 del Plan de Cuentas de Instituciones de Intermediación Financiera, base calificación de créditos comerciales.
9 Norma particular 3.8 del Plan de Cuentas para Empresas de Intermediación Financiera.
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¿Cómo puedo tomar conocimiento de la categorización que
tengo?
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Todo deudor tiene derecho a obtener la categorización que le otorgan las distintas instituciones, para ello puede dirigirse a la institución de intermediación financiera a la que adeudao ingresar a la página web del Banco Central del Uruguay 10 o concurrir personalmente a la Secretaría de Administración de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, en calle Diagonal Fabini s/n, oficina 805.
10 http://consultadeuda.bcu.gub.uy/consultadeuda
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Otras preguntas frecuentes sobre el tema.
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En el Banco XXX, me negaron la tarjeta de crédito porque dicen que tengo malos antecedentes en el Clearing, ¿esto tiene que ver con la Central de Riesgo?
Es importante aclarar que la Central de Riesgos no es lo mismo que el Clearing de Informes. La Central de Riesgos es administrada por el Banco Central del Uruguay y se nutre exclusivamente de la información suministrada por las instituciones de intermediación financiera. Por su parte, el Clearing de Informes se nutre de información de los Comercios y de las Instituciones públicas y Privadas que están afiliadas y envían solo datos de incumplimiento, por tanto tiene características distintas a las de la Central de Riesgos
Me negaron un préstamo pequeño en el Banco YYY, debido a que “el Banco Central del Uruguay me clasificó en categoría 5, y yo séque no le debo nada.”¿Cómo se soluciona esto?
El Banco Central del Uruguay no clasifica ni asigna categorías, eso lo hacen las instituciones de intermediación financiera de acuerdo a la información que ellas tienen de la capacidad y de la voluntad de pago del deudor. No obstante, el Banco Central puede observar la categorización realizada por el Banco YYY en caso de que éste se aparte de lo establecido en la regulación. Sin perjuicio de lo anterior, la normativa no impide que los bancos concedan créditos.Seguramente que el Banco YYY, considerando supropia política de otorgamiento de préstamos, tomó la decisión de no lo otorgarle el mismo, basado en que hay al menos una institución financiera HHH, que en el último mes lo calificoen la peor categoría.
Tengo una tarjeta de crédito y soy muy buen pagador, siempre cumplo con los pagos al vencimiento. De acuerdo al último estado de cuenta de la tarjeta de crédito a fin de mes debía un saldo de $ 55.000 al Banco ZZZ,emisor de la tarjeta, sin embargo en la Central de Riesgos que contiene la información de fin de mes pasado, figuro adeudando 100.000 al Banco ZZZ por tarjeta de crédito. ¿Cómo es posible esto, si yo controlé que gasté sólo $ 55.000?
Cuando el Banco ZZZ le concedió la tarjeta de crédito, evaluó su capacidad de pago, su historial de cumplimiento y su solicitud y le asignó una línea de $100.000. Esa línea acordada le permite a Ud. gastar a través de su tarjeta de crédito hasta la suma de $100.000. El Banco ZZZ no solo está obligado a informar a la Central de Riesgos los créditos directos sinotambién los contingentes. La línea de crédito acordada para tarjeta de crédito, es un crédito contingente en su totalidad, aunque no esté totalmente utilizado. En consecuencia, el Banco ZZZ debe informarlo a Ud. en forma correcta con una deuda de $100.000.
En la pantalla de Central de Riesgos que puedo consultar en la web del BCU, figuro con un saldo denominado “CASTIGADO POR QUITAS Y DESESTIMIENTOS” ¿qué significa esto?
Los saldos incluidos en este ítem indican que Ud. ha tenido una quita al momento de cancelar o reestructurar una deuda. Esos importes no son deuda hoy.
¿Cómo puedo hacer para manifestar que no estoy de acuerdo con la clasificación dada por una institución o con el saldo adeudado? ¿Cómopuedo manifestar discrepancia con el conjunto económico que aparece en la Central?
Cada institución dispone de un servicio de atención de reclamos y es éste quien darle una repuesta justificada dentro de un plazo de 15 días.
De no recibir una respuesta conforme a sus expectativas, puede dirigirse al Departamento de Información y Atención a Usuarios del Sistema, de la
Superintendencia de Servicios Financieros, ubicado en el Banco Central del Uruguay, oficina 904. Se trata de un departamento especializado en atención a reclamos y/o denuncias, adonde usted se puede dirigir personalmente, por carta o a través del correo ssfpublico@bcu.gub.uy, exhibiendo la nota presentada a la institución y la respuesta dada por ésta.
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