La Superintendencia de Servicios Financieros comunica que en el día de la fecha ha resuelto poner en conocimiento de las instituciones sujetas a su supervisión y del público en general, el siguiente proyecto normativo:
Modificación a la normativa vigente en materia de clasificación de empresas de intermediación financiera, incorporando las figuras de banco minorista y cooperativa de intermediación financiera minorista (antes cooperativa de intermediación financiera con habilitación restringida), estableciendo o modificando, según corresponda, los requerimientos de capital por riesgo de crédito, responsabilidad patrimonial básica, restricciones operativas y requisitos mínimos de liquidez (artículos 1, 2.1, 14.1, 15, 38.16, 43, 44.1, 44.4 y 48 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero).
(ir al proyecto)
El plazo para la recepción de comentarios será improrrogable y vencerá el 15 de noviembre de 2011.
Se recibirán los mismos a través de la dirección de correo electrónico
ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy, indicando en el tema o asunto del correo remitido el proyecto al que refieren los comentarios, o por carta dirigida a:
Departamento de Normas de Regulación Financiera
Superintendencia de Servicios Financieros
Banco Central del Uruguay
Diagonal Fabini 777
11000 Montevideo