3) Tener un nivel de ingresos que supere el importe de aportación exclusiva al sistema de solidaridad intergeneracional.
Afiliación única
La afiliación es única, por lo tanto todo aquel trabajador que tiene más de un empleo y se trata de actividades amparadas por el Banco de Prevision Social, debe aportar por cada una de sus actividades pero a una misma y única Administradora de Ahorro Previsional.
Al momento de la afiliación se completa el formulario único donde debe dejarse constancia de:
• Afiliación
•
Opción artículo 8 • Declaración jurada de haber recibido la información del régimen y su alcance
El formulario único tiene 3 vías que van: a la Administradora de Ahorro Previsional, al Banco de Previsión Social y al afiliado respectivamente.
Promotores

Se consideran promotores o agentes de ventas a las personas físicas dependientes de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional o las personas jurídicas contratadas por ellas con la autorización previa del Banco Central del Uruguay, que tiene por función
asesorar al público sobre la normativa del sistema previsional, promocionar, afiliar y gestionar los traspasos entre Administradoras.
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deben llevar un registro de sus promotores, proporcionarles una identificación personal, y tienen la responsabilidad de brindarles capacitación.
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional son responsables de la actuación de sus promotores en el ejercicio de las funciones.
Elección de la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional
La elección de la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional es libre, el trabajador al afiliarse debe elegir libremente entre las instituciones que actualmente operan en el mercado.
Si el trabajador no ejerce la opción de elección de la administradora, la asignación de la misma será efectuada de oficio por el Banco de Previsión Social.
Irrevocabilidad de la afiliación
La afiliación al sistema es obligatoria e
IRREVOCABLE, no hay opción de desafiliación. Los Decretos
526/996 del 31/12/1996,
1/000 del 03/01/2000,
465/2004 del 30/12/2004,
281/2008 del 09/06/2008 y
291/2008 del 16/06/2008 otorgaron la posibilidad de desafiliación para aquellos afiliados que tenían cuarenta años o más al 1ro. de abril de 1996 y no estaban comprendidos obligatoriamente a aportar al sistema, pero habían hecho la opción voluntaria al régimen. Se establecieron plazos perentorios para que los interesados presentaran su solicitud de desafiliación,
venciendo el último de ellos en el año 2008.
Cambio de Administradora de Ahorro Previsional (AFAP)
Está permitido cambiar de Administradora de Ahorro Previsional. El derecho al traspaso se limita a dos veces por año calendario, y se podrá realizar siempre que se registren al menos 6 meses de aportes en la Administradora que se abandona.
El afiliado debe informar a la Administradora de Ahorro Previsional en la que se encuentra incorporado, sus intenciones de pasar sus ahorros a otra administradora. La efectivización del traspaso de fondos se da al segundo mes siguiente al de presentada la solicitud de cambio de institución.
El trabajador que desee ejercer el derecho a traspaso debe concurrir personalmente a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional donde se encuentra afiliado. Se puede nombrar un apoderado a esos efectos que debe presentar ante la Administradora la copia del poder que deberá contener cláusula de vigencia y de prohibición de sustitución y deberá ser:
a. testimonio notarial en el caso de un poder general
b. o primera copia de la escritura en el caso de poder especial.
Durante el trámite del traspaso, la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional que se abandona puede recibir nuevos aportes de ese afiliado y está obligada a transferirlos a la nueva, en el plazo de tres días hábiles.
La nueva Administradora de Fondos de Ahorro Previsional registrará e informará en el estado de cuenta siguiente, todos los movimientos para que el afiliado tome conocimiento de la historia completa de su aportación.