Fondo de Ahorro Previsional 


Concepto
 
Es el valor del conjunto de cuentas individuales de los aportantes al régimen por ahorro individual. Este Fondo (uno por AFAP) es invertido en activos financieros que generan una renta que se distribuye proporcionalmente entre todas las cuentas individuales. Se nutre entonces de los siguientes componentes.
• los aportes personales sobre asignaciones computables superiores a  $24.709.- y hasta $ 74.128.-
• las asignaciones computables o tramo de las mismas hasta $ 24.709.- mensuales, siempre que hubieren realizado la opción del artículo 8 de la Ley 16.713.
• depósitos voluntarios que realice el afiliado por encima del obligatorio
• depósitos convenidos,  aquellos que realiza  en la cuenta del afiliado, cualquier persona física o jurídica
• la rentabilidad mensual del fondo
 
Asimismo la ley determina que también se vuelcan al Fondo de Ahorro Previsional
• la contribución especial por servicios bonificados que deben abonar los patrones que ocupen personal Actividades bonificadas
• las sanciones pecuniarias por infracciones tributarias sobre aportes destinados a este régimen.
 
Características del Fondo de Ahorro Previsional 

• El  Patrimonio del FAP es independiente del patrimonio de la Administradora
• El  Patrimonio del FAP es propiedad de los afiliados al mismo
• Los bienes y derechos que constituyen el fondo son inembargables
• Sólo se pueden deducir del FAP las comisiones, la prima de seguro por invalidez y fallecimiento y comisión de custodia.  
 
Al momento de concluir la relación con el afiliado (por jubilación o incapacidad total o fallecimiento en actividad o por cambio de AFAP) el saldo existente en la cuenta se transfiere:  a la empresa aseguradora que brindará las prestaciones o a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional en el caso que el trabajador haya decidido cambiar a otra institución la administración de sus ahorros previsionales, en el caso de cambio de Administradora.
 
Patrimonio Independiente
 
Con la suma de los aportes recibidos por cada afiliado se forma lo que se llama un Fondo de Ahorro Previsional. En tanto ese Fondo está constituido por el ahorro de los afiliados, es propiedad exclusiva de los mismos, no es propiedad de la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional y conforma un patrimonio independiente.
 
Este Fondo no se mantiene inactivo sino que la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional se encarga de invertirlo para hacerlo crecer y generar ganancias que se distribuyen entre todas las cuentas individuales en forma proporcional al valor de los aportes de cada cuenta.
 
Cada Administradora de Fondos de Ahorro Previsional administra su Fondo de Ahorro  Previsional (sólo uno), que está compuesto por todos los aportes de sus afiliados (descontadas las comisiones y el seguro de invalidez y fallecimiento) y por la rentabilidad que logra la AFAP. Cada trabajador es dueño de una cuota parte de ese Fondo de ahorro previsional
 
Cuota (valor) - Cuota  parte (cantidad) - Conceptos 
 
La cuota es la unidad de medida que permite cuantificar en cualquier momento los ahorros de los afiliados a las AFAP de una forma exacta.
 
El Fondo de Ahorro Previsional se divide en cuotas y cada afiliado es propietario de una cuota parte (porcentaje) de la totalidad de ese Fondo, también podemos decir que es propietario de una cantidad de cuotas. 
 
El concepto de cuota se estableció por norma  al inicio del régimen, cuando se determinó que al  24/06/96 su valor era de  $100. A partir de ese momento el ahorro de cada afiliado, se expresa en cuotas. Por lo tanto, el afiliado es dueño de un número determinado de cuotas.
 
El valor de la cuota aumenta cuando ingresa dinero por rentabilidades al Fondo, y puede bajar si la rentabilidad del fondo es negativa (baja el valor de los activos del fondo).
 
La cantidad de cuotas aumenta cuando ingresa dinero por concepto de aportes  obligatorios, voluntarios y convenidos  y disminuye  por el cobro de comisiones (de administración y custodia) y de la prima de seguro.  
 
Cálculo de la cuota
 
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional están obligadas a calcular diariamente el valor de la cuota y por lo tanto deben valuar las inversiones que mantienen en sus portafolios. Esa valuación es controlada al día siguiente por el Banco Central del Uruguay que verifica y convalida el valor cuota calculado por cada una de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.
 
Cuando un afiliado se jubila, el saldo de su cuenta se convierte de cuotas a pesos (según el valor cuota de ese día) y así se obtiene el monto exacto ahorrado hasta ese momento, importe que será transferido a la aseguradora que brindará la prestación correspondiente.
 
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Inversiones Permitidas 
 
El dinero acumulado en el Fondo de Ahorro Previsional es invertido por las Administradoras en instrumentos financieros que generan una rentabilidad para cada uno de los afiliados. El tipo de instrumento y los límites de inversión en cada tipo de instrumento están reguladas por ley y son controladas por el Banco Central del Uruguay. Las normas que se establecen tienen por objetivo  diversificar los riesgos de tales inversiones a efectos de que los afiliados tengan la seguridad de que sus ahorros están bien administrados.
 
Los instrumentos financieros en los que puede invertir el Fondo de Ahorro Previsional son: bonos y letras de tesorería realizadas por el Estado uruguayo, letras de regulación monetaria emitidas por el Banco Central del Uruguay, diversos instrumentos de emisión privada exclusivamente local. Entre estos últimos se incluyen los certificados de depósitos emitidos por instituciones financieras locales, acciones, obligaciones negociables y otros títulos de deuda  y cuotapartes de fondos de inversión o fideicomisos financieros.
 
También se puede invertir en instrumentos emitidos por organismos internacionales de los que Uruguay sea miembro, previa autorización del Banco Central del Uruguay, y en instrumentos emitidos por gobiernos extranjeros que tengan alta calificación  crediticia.
 
La normativa también establece límites en los montos a invertir para cada tipo de instrumento, determinando un porcentaje máximo que puede alcanzar en relación al activo total del FAP. También existen exigencias reglamentarias relativas a la calificación crediticia del instrumento.
 
Valuación del FAP
 
La valuación del FAP será diaria y sobre la base del precio de mercado. El Banco Central del Uruguay establece los criterios de valuación de cada instrumento que puede ser adquirido por estos fondos y elabora diariamente el “vector de precios” que es el conjunto de los precios de los distintos instrumentos que se transan en los mercados formales locales (Bolsa de Valores, Bolsa Electrónica de Valores) e incluye también las operaciones que realizan las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional en el exterior.
 
Rentabilidad del FAP
 
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional están obligadas a calcular en forma mensual la rentabilidad del FAP que administran, esto implica determinar la ganancia o pérdida que generaron en el último mes, las inversiones que componen la cartera del FAP.
 
Por su parte el Banco Central del Uruguay calcula e informa al mercado la  rentabilidad real  promedio del sistema,  Tomando como base esa tasa se calculan las rentabilidades reales máximas y mínimas del sistema.
  
Rentabilidad mínima: La ley establece mecanismos para que se le asegure al trabajador una rentabilidad mínima, principio que todas las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deben cumplir.
 
Para garantizar esa rentabilidad mínima, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional están obligadas a constituir un Fondo de Fluctuación y una Reserva Especial, el dinero acumulado en esas reservas  tendrán como destino exclusivo complementar el FAP cuando  las rentabilidades obtenidas sean inferiores al promedio del sistema.
 
De esta forma,  cuando la tasa de rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional, en un mes dado, resulta inferior a la tasa de rentabilidad real mínima del régimen, la administradora deberá  inyectarle dinero proveniente en primer término del Fondo de Fluctuación, si este no fuera suficiente se debe recurrir a la Reserva Especial.
 
De continuar sin poder completar la deficiencia de rentabilidad,  en el caso de las entidades de propiedad estatal, el propio Estado completará la diferencia, la que será devuelta en el plazo oportunamente acordado.
 
Fondo de Fluctuación: se integra en forma mensual cuando el Fondo de Ahorro Previsional tiene una rentabilidad positiva y superior a la tasa real promedio máxima del sistema.  El importe que provoca ese diferencial se vuelca a este Fondo de Fluctuación cuyo destino es garantizar la rentabilidad mínima del FAP
 
Reserva Especial: lo integra la Administradora de Ahorro Previsional y el monto se determina como un porcentaje del Fondo de Ahorro Previsional. Se remarca que este aporte lo realiza la administradora y NO sale de la cuenta individual de los trabajadores. Al Igual que el Fondo de Fluctuación, la Reserva Especial tiene como destino garantizar la rentabilidad mínima del FAP