Preguntas Frecuentes Topes de la tasa de interés (Usura)
 
  • ¿Qué es la usura?

    ¿Qué es la usura?

    Se le llama usura a los intereses y/u otros cargos cobrados en una operación de crédito o similares, que superan los topes máximos fijados por la ley.

    Se considera como operaciones de crédito a aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero, o se obliga a entregar bienes o servicios y la otra a pagarla en un momento diferente de aquél en que se celebra la operación.

    La Ley Nº 18.212, Ley de tasa de interés y usura, que entró en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2007, es quien regula esta materia. Esta ley tiene como objeto regular las operaciones de crédito o asimiladas, realizadas por personas físicas o jurídicas, fijar los procedimientos de cálculo de intereses y usura, así como las sanciones ante el incumplimiento.

    Fuente: Art. 1 del Decreto reglamentario de la Ley Nº 18.212- Decreto 344/2009 del 27 de julio de 2009. ​

  • ¿Cómo ha evolucionado la legislación sobre usura?

    ¿Cómo ha evolucionado la legislación sobre usura?

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  • ¿Qué se entiende por otros cargos?

    ¿Qué se entiende por otros cargos?

    Otros cargos son aquellas prestaciones que sin ser los intereses compensatorios ni moratorios deben ser pagados al acreedor en una operación de crédito.

    Como ejemplo se pueden mencionar las comisiones, los seguros, las compensaciones, los gastos de administración y los gastos de envío.

  • ¿Qué tipo de intereses regula la Ley de usura (Ley Nº 18.212)?

    ¿Qué tipo de intereses regula la Ley de usura (Ley Nº 18.212)?

    La ley de usura regula los intereses compensatorios y los intereses moratorios.
    Los intereses compensatorios, son el precio que paga el deudor por la utilización del dinero ajeno.


    Los intereses moratorios, son intereses para sancionar el no cumplimiento del plazo acordado para el pago de la devolución del préstamo.

    Fuente: Art. 3 de la Ley Nº 18.212 del 5 de diciembre de 2007

  • ¿Cómo deben expresarse las tasas de interés?

    ¿Cómo deben expresarse las tasas de interés?

    Las tasas de interés fijas deben expresarse en términos efectivos anuales, en porcentaje, con al menos dos decimales. Ejemplo: Tasa efectiva anual de intereses compensatorios: 48,00%.

    En el caso que se pacten tasas de interés variables, se establecerá una tasa de referencia, ya sea nominal o efectiva anual, y si correspondiera, el margen pactado sobre la tasa de referencia. Este margen deberá expresarse en porcentaje y con al menos dos decimales.

    Las tasas deben ser pactadas de forma clara y precisa en los documentos de adeudos.

    Fuente: Art. 3 y 4 de la Ley Nº 18.212 del 5 de diciembre de 2007

  • ¿Cuál es la base de cálculo de los intereses?

    ¿Cuál es la base de cálculo de los intereses?

    Los intereses sólo se liquidarán sobre los saldos de los capitales efectivamente prestados o de los saldos financiados.

    Los intereses moratorios sólo se aplicarán a las operaciones de crédito vencidas e impagas, durante el período en el que se hayan producido los atrasos, cuando el deudor haya incurrido en mora, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas. En el caso de operaciones de crédito pagaderas en cuotas, los intereses moratorios sólo se podrán aplicar a las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de la deuda total.
     
    Fuente: Art. 3 y 5 de la Ley Nº 18.212 del 5 de diciembre de 2007

  • ¿Cómo se determina si existen intereses usurarios?

    ¿Cómo se determina si existen intereses usurarios?

    Para determinar la existencia de intereses usuarios en las operaciones de crédito se debe  calcular la tasa de interés implícita (TIR: tasa interna de retorno). Esta tasa se determina igualando el valor actualizado de los desembolsos del crédito, con el valor actualizado del flujo de pagos de capital, intereses, compensaciones, comisiones, gastos, seguros u otros cargos por cualquier concepto, incluidas las cláusulas penales.
    La ley de tasas de interés y usura, No. 18.212 del 5 de diciembre de 2007 brinda un anexo metodológico que brinda la fórmula para determinar la tasa implícita, así como un ejemplo de aplicación. 

    Para determinar la existencia de intereses usurarios en las operaciones de crédito originadas en la venta de bienes y servicios no financieros realizadas por el propio proveedor se calculará la tasa de interés implícita que surge de igualar el valor del precio de lista del bien o servicio en cuestión al momento de la transacción, con el valor actual.

    Fuente: Art. 10 de la Ley Nº 18.212 del 5 de diciembre de 2007
    Acceso al documento

  • ¿Cuáles son los topes máximos de interés?

    ¿Cuáles son los topes máximos de interés?

    La Ley 18.212 establece topes para el cobro tanto de los intereses compensatorios como de los intereses moratorios, dependiendo del monto del capital efectivamente prestado o del valor nominal del documento descontado.
    Los topes establecidos por la Ley son:

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    Deben tenerse en cuenta las tasas máximas vigentes en el momento de concertarse la operación.

    Las tasas medias son determinadas por el Banco Central considerando las operaciones de créditos concedidos a residentes del sector privado no financiero, informadas por las instituciones de intermediación financiera que operan en el mercado local. Estas tasas medias son publicadas mensualmente en el Diario Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional. Se pueden encontrar en el sitio web del BCU y del área de Defensa del Consumidor.

    Fuente: Art. 11, 12 y 13 de la Ley Nº 18.212 del 5 de diciembre de 2007

  • ¿Quiénes son los responsables de que se aplique la Ley de usura?

    ¿Quiénes son los responsables de que se aplique la Ley de usura?

    El control de cumplimiento está a cargo de dos organismos:

    a) El Banco Central del Uruguay en lo que respecta a las empresas de intermediación financiera y a las demás personas físicas o jurídicas que realicen regularmente operaciones crediticias.

    b) El Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas en lo que respecta al crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo y en el resto de los casos en general.

 
Preguntas Frecuentes Créditos y Préstamos
 
  • ¿Cómo puedo saber la tasa de interés que me cobrarán por un crédito?

    ¿Cómo puedo saber la tasa de interés que me cobrarán por un crédito?

    Las empresas que otorgan créditos están obligadas a informar a quienes solicitan préstamos o tarjetas de crédito, las condiciones de dichos productos, incluida la tasa de interés que se cobra, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos o cualquier otro importe que será de cargo de quien toma el crédito o préstamo. Esta información además se debe brindar en forma previa a la contratación. Por lo tanto, Ud. se debe informar con quien le prestará.

    En el caso de las tarjetas de crédito, las instituciones deberán entregar una cartilla a cada cliente, antes de suscribir un contrato de tarjeta de crédito,  en la que, en relación a tasas y otros gastos, se señalen aspectos tales como la responsabilidad de las partes en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta y la forma en que el cliente deberá realizar la denuncia de estos hechos, de acuerdo al contrato. También se indicarán las tasas de interés compensatorio y de mora vigentes, los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes aplicables, indicando las características de cada cargo, así como el límite de crédito.​

  • ¿Qué diferencia hay entre tasa de interés fija, tasa de interés variable, activos de renta fija y activos de renta variable?

    ¿Qué diferencia hay entre tasa de interés fija, tasa de interés variable, activos de renta fija y activos de renta variable?

    La tasa de interés fija es aquella que permanece igual durante la vigencia del préstamo en tanto la tasa de interés variable puede fluctuar durante la vigencia del mismo.


    En caso que las tasas de interés sean variables, en general están compuestas por un índice de referencia (por ejemplo, una tasa de interés muy usada en todo el mundo y que se determina en Londres, denominada LIBOR) más un “plus”. Así, se puede expresar la tasa variable como: “Libor + 3%”.  Otro índice, utilizado en el Uruguay, es la UI (unidad indexada) que registra la variación del índice de precios al consumidor.


    A los activos de renta fija en cambio, se les llama así porque el cálculo de su renta o rentabilidad está fijado, es conocido. Un ejemplo de esto son los títulos emitidos por el Banco Central del Uruguay, por ejemplo las letras de regulación monetaria, los depósitos, las obligaciones negociables. Se les llama de renta fija aún cuando produzcan un beneficio a tasa variable.

    Los activos de renta variable son aquellos cuyo beneficio no se conoce con exactitud, porque es incierto, en realidad ni siquiera se sabe si habrá beneficios. Un ejemplo de estos activos son las acciones, que dan a su titular derechos residuales. Es decir los accionistas perciben dividendos luego de que la empresa de la cual son dueños, cumpla con sus obligaciones y se determine un resultado neto de cada ejercicio. Los accionistas pueden no percibir ningún dividendo si no se genera utilidad o pueden llegar a tener que capitalizar si se producen pérdidas de determinada magnitud. Por tales razones se les conoce a las acciones, como de renta variable.

  • ¿Si me endeudo me conviene hacerlo a tasa fija o a tasa variable?

    ¿Si me endeudo me conviene hacerlo a tasa fija o a tasa variable?

    Depende de varios factores. Una ventaja de las tasas fijas es que usted puede estar seguro del monto de  los desembolsos que deberá efectuar por concepto de intereses, por lo cual no habrá sorpresas al momento de pagar.

     
    Como desventaja se puede indicar que usted no recibe ningún beneficio si las tasas de interés bajan durante la duración de su préstamo.


    Como las tasas de interés variable, en general se componen de un índice de referencia  más un “plus”, por más que ese plus sea conocido (ej LIBOR  + 2%), el monto a pagar cada vez por concepto de intereses termina siendo incierto, ya que la LIBOR varía diariamente. A diferencia de una tasa fija entonces, en estas operaciones usted no sabe cuánto tendrá que pagar al banco en el caso de créditos.
     
    La ventaja de una tasa variable es que en el caso de que la tasa (por ejemplo la LIBOR) baje, usted se beneficiará, en tanto pagará menos por concepto de interés. Pero ello se convierte en una desventaja si la tasa sube.

  • ¿Cómo puedo comparar lo que me cuestan diferentes préstamos si tengo, además de la tasa de interés, otros costos? ¿Puedo expresar todos los costos de un crédito en términos de tasa?

    ¿Cómo puedo comparar lo que me cuestan diferentes préstamos si tengo, además de la tasa de interés, otros costos? ¿Puedo expresar todos los costos de un crédito en términos de tasa?

    Sí, a los efectos de poder comparar cuál préstamo es más conveniente, si además de la tasa hay otros costos, tales como seguros, gastos de administración, etc., estas partidas pueden considerarse para determinar una tasa que las incluya, además del interés y nos permita así determinar el costo financiero total del préstamo. La tasa que las incluye se la conoce como tasa de interés implícita o tasa interna de retorno (TIR).


    Luego elegiré el préstamo de menor tasa implícita o menor TIR.

     
    Encontrará la explicación de cómo hallar la tasa implícita aquí . ​

  • Si tengo la posibilidad de endeudarme en pesos a una determinada tasa o en dólares a otra tasa o en UI (unidades indexadas) a otra tasa ¿cómo es posible comparar todas esas opciones ¿cómo decidir la más conveniente?

    Si tengo la posibilidad de endeudarme en pesos a una determinada tasa o en dólares a otra tasa o en UI (unidades indexadas) a otra tasa ¿cómo es posible comparar todas esas opciones ¿cómo decidir la más conveniente?

    Para decidir qué conviene más, es necesario en primer término poder comparar y la comparación debe realizarse en la misma moneda. Si por ejemplo, me ofrecen depositar a seis meses a una tasa de UI (unidades indexadas) +1% semestral y tengo otra opción que implica depositar también a seis meses  al 6% de interés semestral en pesos, deberé poder comparar las tasas. En este caso, la UI varía con el índice de precios al consumidor, por lo cual convertiré el rendimiento de UI + 1% a un rendimiento equivalente, en pesos. Para ello considero la expectativa de inflación en los próximos seis meses, que incide en el índice de precios al consumidor. Si la expectativa de inflación fuese del 3% para los próximos seis meses, entonces la tasa en UI, que recoge la inflación a través de la variación del índice de precios al consumo, convertida a una tasa en pesos, es de 4,03% en pesos. Esta opción la comparo con la otra opción de depósito de tasa en pesos del 6% y obtengo que es más conveniente esta segunda opción.


    Consulte al portal en el cual se brindan ejemplos de cálculo y las fórmulas para el cálculo, que le servirán para poder aplicarlos a otras situaciones (Ver TASA DE INTERÉS EFECTIVA EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

  • ¿Cómo DECIDIR entre alternativas en distintas monedas? ¿En qué moneda me conviene tomar un préstamo?

    ¿Cómo DECIDIR entre alternativas en distintas monedas? ¿En qué moneda me conviene tomar un préstamo?

    ¿Qué ocurre si tengo la posibilidad de endeudarme en moneda extranjera al 5% semestral y en pesos al 8 % semestral?.
     Tendré que poder comparar la opción de endeudarme en moneda extranjera con la de endeudarme en pesos.
     
    Deberé convertir a pesos la opción en moneda extranjera, para posibilitar la comparación de tasas y de montos obtenidos al final del período, es decir capital más interés. Como se trata de una deuda me convendrá elegir la opción que tenga tasa de interés más baja o el monto más bajo de capital más interés.
     
    Le brindamos ejemplos de cálculo y las fórmulas que se utilizan, que le servirán para poder aplicarlos a otras situaciones. Hacer click aquí

  • ¿Conviene endeudarme en moneda extranjera?

    ¿Conviene endeudarme en moneda extranjera?

    Depende de varios factores. Ud. deberá tener en cuenta algunas otras variables además del costo,  a efectos de minimizar el riesgo y asegurarse de poder cumplir con la obligación asumida. Tendrá que evaluar sus condiciones personales al decidir qué préstamo elegir, así como la moneda en que recibe sus ingresos, el  importe de la cuota con relación a su ingreso, el plazo y el  importe del crédito total con relación a su ingreso.

     
    En síntesis, le aconsejamos no endeudarse a largo plazo en una moneda diferente de la que genera sus ingresos. Si lo hace a muy corto plazo, verifique que la cuota del préstamo sea muy menor con relación a los ingresos de la familia y que el período de repago no implique que, el riesgo de una devaluación de nuestra moneda frente al dólar lo perjudique.


    Consulte la respuesta en el portal con información ampliada. Ver ¿CONVIENE ENDEUDARME EN MONEDA EXTRANJERA?

  • ¿Qué es el Spread bancario?

    ¿Qué es el Spread bancario?

    Los bancos cobran a las personas a quienes le prestan dinero una tasa de interés activa,  a través de la cual cubren los costos de su funcionamiento, obtienen una ganancia para ellos y también pagan una tasa de interés pasiva por el dinero que recibieron como depósitos. 


    La diferencia entre la tasa activa que cobran por los créditos y la tasa pasiva que pagan por los depósitos se denomina spread.​

 
Preguntas Frecuentes Depósitos Bancarios
 
  • ¿Cómo puedo saber la tasa de interés que me pagarán por un depósito?

    ¿Cómo puedo saber la tasa de interés que me pagarán por un depósito?

    De consultar en la propia institución donde realizará el depósito. Las empresas de intermediación financiera tienen  la  obligación de informarle  sobre las tasas de interés que pagan por los depósitos, en términos de tasa efectiva anual (TEA), de acuerdo a la modalidad del depósito que quiera realizar  (caja de ahorro o a plazo), al plazo de los depósitos y también deben informarle el importe mínimo por debajo del cual no aceptan el depósito.

    Además, en las dependencias que captan depósitos, deben exponerse, en forma visible al público, carteles con esa información.​

  • ¿Qué diferencia hay entre tasa de interés fija, tasa de interés variable, activos de renta fija y activos de renta variable?

    ¿Qué diferencia hay entre tasa de interés fija, tasa de interés variable, activos de renta fija y activos de renta variable?

    La tasa de interés fija es aquella que permanece igual durante la vigencia del préstamo en tanto la tasa de interés variable puede fluctuar durante la vigencia del mismo.

     
    En caso que las tasas de interés sean variables, en general están compuestas por un índice de referencia (por ejemplo, una tasa de interés muy usada en todo el mundo y que se determina en Londres, denominada LIBOR) más un “plus”. Así, se puede expresar la tasa variable como: “Libor + 3%”.  Otro índice, utilizado en el Uruguay, es la UI (unidad indexada) que registra la variación del índice de precios al consumidor.


    A los activos de renta fija en cambio, se les llama así porque el cálculo de su renta o rentabilidad está fijado, es conocido. Un ejemplo de esto son los títulos emitidos por el Banco Central del Uruguay, por ejemplo las letras de regulación monetaria, los depósitos, las obligaciones negociables. Se les llama de renta fija aún cuando produzcan un beneficio a tasa variable.


    Los activos de renta variable son aquellos cuyo beneficio no se conoce con exactitud, porque es incierto, en realidad ni siquiera se sabe si habrá beneficios. Un ejemplo de estos activos son las acciones, que dan a su titular derechos residuales. Es decir los accionistas perciben dividendos luego de que la empresa de la cual son dueños, cumpla con sus obligaciones y se determine un resultado neto de cada ejercicio. Los accionistas pueden no percibir ningún dividendo si no se genera utilidad o pueden llegar a tener que capitalizar si se producen pérdidas de determinada magnitud. Por tales razones se les conoce a las acciones, como de renta variable.​

  • ¿Cómo DECIDIR entre alternativas en distintas monedas? ¿En qué moneda me conviene efectuar un depósito?

    ¿Cómo DECIDIR entre alternativas en distintas monedas? ¿En qué moneda me conviene efectuar un depósito?

    Para saber cuál es la opción más rendidora entre ahorrar en pesos depositándolos a una tasa de interés en pesos o ahorrar en moneda extranjera a una tasa en moneda extranjera, deberé también hacer comparables las tasas y los montos de capital más interés al final del período,  y optaré, como se trata de ahorro, por la opción con tasa más alta o de monto más elevado. 

    Para ello, debo calcular en el caso de un depósito, cuánto gano por depositar en dólares y luego lo convierto a pesos. Por otro lado calculo cuánto gano depositando en pesos y lo comparo con lo que gané en dólares convertido a pesos. La alternativa de mayor monto será la elegida. A partir del monto es posible calcular la tasa de cada alternativa y la más conveniente (como se trata de un depósito, deberé considerar la más alta) será la elegida.
    Le brindamos ejemplos de cálculo y las fórmulas que se utilizan, que le servirán para poder aplicarlos a otras situaciones. Hacer click aquí

  • ¿Qué es el Spread bancario?

    ¿Qué es el Spread bancario?

    Los bancos cobran a las personas a quienes le prestan dinero una tasa de interés activa,  a través de la cual cubren los costos de su funcionamiento, obtienen una ganancia para ellos y también pagan una tasa de interés pasiva por el dinero que recibieron como depósitos. 


    La diferencia entre la tasa activa que cobran por los créditos y la tasa pasiva que pagan por los depósitos se denomina spread.​

  • Si deposito o compro un título valor, por ejemplo un bono, ¿me conviene invertir a tasa fija o a tasa variable?

    Si deposito o compro un título valor, por ejemplo un bono, ¿me conviene invertir a tasa fija o a tasa variable?

    Depende de varios factores. Una ventaja de las tasas fijas es que usted puede estar seguro del monto que ganará por concepto de intereses, por lo cual no habrá sorpresas al momento de cobrar.


    Como desventaja se puede indicar que usted no recibe ningún beneficio si las tasas de interés suben durante la duración de su depósito o de su inversiónr. Como las tasas de interés variable, en general se componen de un índice de referencia  más un “plus”, por más que ese plus sea conocido (ej LIBOR  + 2%), el monto a ganar cada vez por concepto de intereses termina siendo incierto, ya que la LIBOR varía diariamente. A diferencia de una tasa fija entonces, en estas operaciones usted no sabe cuánto tendrá para ganar en el caso de depósitos o de inversiones en valores. 
      

    La ventaja de una tasa variable es que en el caso de que la tasa (por ejemplo la LIBOR) suba, usted se beneficiará, en tanto recibirá más por concepto de interés. Pero ello se convierte en una desventaja si la tasa baja.

 
Preguntas Frecuentes Cheques
 
  • ¿Qué tipos de cheques se pueden librar? Partes intervinientes, formas de librar el cheque.

    ¿Qué tipos de cheques se pueden librar? Partes intervinientes, formas de librar el cheque.

    Los cheques pueden ser de dos clases, según el plazo de exigibilidad: comunes y de pago diferido.

    El cheque común es una orden de pago, pura y simple, que se libra contra un banco. El librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.

    El cheque de pago diferido es una orden de pago que se libra contra un banco.  El librador, a la fecha de presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes disponibles a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.

  • ¿Cómo se puede librar un cheque?

    ¿Cómo se puede librar un cheque?

    Las formas de librar un cheque son:

    - a favor de una persona determinada,
    - a favor de una persona determinada con cláusula “no a la orden”
    - al portador

     

    El cheque con cláusula “no a la orden” solamente puede ser pagado al beneficiario o, a su pedido, acreditado en cuenta; a su cesionario o a un banco en el que el tenedor tenga cuenta corriente a su nombre, a cuyo único efecto debe cruzarlo especialmente y endosarlo. En otras palabras, no se puede transmitir por endoso el cheque que contenga la cláusula “no a la orden”, solamente se podrá transmitir por cesión de créditos.

  • ¿Hay algún plazo para poder cobrar un cheque?

    ¿Hay algún plazo para poder cobrar un cheque?

    Los plazos para el cobro de un cheque se cuentan a partir de la fecha de creación del mismo. Los plazos varían según se trate de un cheque en moneda nacional o en moneda extranjera así como también si el cheque es presentado, para su cobro, en el mismo lugar que fue emitido o no.



    En el caso de cheques diferidos, luego de la fecha a partir de cuando se ordena el pago, posee el mismo régimen que el cheque común. Además, entre la fecha de creación del cheque de pago diferido y la fecha en que se ordena el pago del mismo, no puede haber más de 180 días.​

  • ¿Qué significa endosar un cheque?

    ¿Qué significa endosar un cheque?

    La forma de transmitir los cheques expedidos a favor de determinada persona, es a través del endoso y entrega del titulo. El cheque al portador se transmitirá por la simple entrega.

    El endoso debe escribirse al dorso del cheque o en una hoja unida y debe ser firmado por el endosante (quien transmite el cheque). Puede designar al beneficiario (quien recibe el cheque) o simplemente la firma del endosante, en este caso es un endoso en blanco.

    El endoso transmite todos los derechos inherentes al cheque, todos los endosantes son responsables solidarios ante el tenedor o beneficiario. Pueden endosar un cheque el beneficiario y los sucesivos endosatarios.

  • ¿Qué relación existe entre el librador de un cheque y el banco girado?

    ¿Qué relación existe entre el librador de un cheque y el banco girado?

    La relación que vincula al librador con el banco girado es la emergente del contrato de cuenta corriente bancaria.  El librador ordena un pago al banco y el banco está obligado frente al librador, por el contrato de cuenta corriente, a atender los cheques girados, pagándolos si hay provisión y si se presentan en tiempo y forma. El librador del cheque, tiene la obligación de tener fondos en su cuenta corriente que permitan cubrir los cheques que libra, a menos que tenga autorización para sobregirarse. En caso de falta de fondos, si no hubiera autorización para girar en descubierto, el banco pagador debe avisar al librador, quien, de no cumplir con el pago del cheque puede ser pasible de sanciones tales como la suspensión o la clausura de su cuenta corriente.

  • ¿En qué casos el banco puede negar el pago de un cheque?

    ¿En qué casos el banco puede negar el pago de un cheque?

    - Si el cheque no reuniere los requisitos esenciales: “cheque”, Nº de orden, lugar y fecha de creación, lugar donde se efectúa el pago, nombre y domicilio del banco pagador, expresión de si es a favor de determinada persona o al portador, orden incondicionada de pagar una suma de dinero (en número y letras, especificando la moneda) y firma del librador.

    - Cuando no hubiere fondos disponibles en la cuenta corriente o faltare autorización al titular para girar en descubierto.

    - Si el cheque estuviere raspado, interlineado, borrado o alterado en cualquier forma que hiciere dudosa su autenticidad, salvo que estas deficiencias estuvieren expresamente subsanadas bajo la firma del librador a satisfacción del banco.
     
    - Cuando el librador notificare por escrito al banco, bajo su responsabilidad, para que no se pague por haber mediado violencia al librarlo.
     

     - Cuando el cheque no estuviere endosado con la firma del beneficiario o cuando, siendo extendido a nombre de determinada persona con cláusula "no a la orden", no lo cobrare el beneficiario, su cesionario o un banco (artículo 8).

    - Cuando el banco tuviere conocimiento que el librador hubiere sido declarado en quiebra o en concurso civil con anterioridad a la fecha de la creación del cheque. De igual forma se procederá cuando el banco tuviere conocimiento de la quiebra o concurso civil del beneficiario o del endosante, salvo el caso de expreso mandato judicial.
     
    - Cuando el banco hubiere recibido aviso por escrito que deberá enviarle el librador del extravío o robo de la libreta de cheques.
     
    - Cuando un anterior tenedor avisare por escrito al banco previniéndole bajo su responsabilidad, que no se pague el cheque.
     
    - Cuando se tratare de un cheque cruzado y no se presentare al cobro por un banco o por el banco designado, según que el cruzamiento fuere general o especial.


    - Cuando el Banco girado se encontrare con sus actividades suspendidas por resolución fundada del Banco Central del Uruguay.

  • ¿Qué sucede si un cheque no posee provisión de fondos suficiente para su pago? Constancia. Avisos

    ¿Qué sucede si un cheque no posee provisión de fondos suficiente para su pago? Constancia. Avisos

    Si el librador no tuviere provisión de fondos o si ésta fuere insuficiente para el pago del cheque, el banco pagador deberá dejar constancia expresa de esa circunstancia.

    A su vez, deberá avisar al librador por escrito o por telegrama certificado/colacionado, en un plazo de 5 días hábiles, para que éste en un plazo de 5 días hábiles siguientes acredite ante el mismo haber realizado el pago.

    Por otra parte, el tenedor del cheque deberá dar aviso por escrito o telegrama colacionado/certificado de la falta de pago a su endosante y al librador dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al de rechazo del cheque.

    Puesta la constancia de presentación y falta de pago, el cheque sin ningún otro requisito aparejará ejecución, o sea se convierte en titulo ejecutivo.

  • ¿Qué sucede si un cheque es rechazado por falta de fondos y no se justifica su pago en el plazo de 5 días hábiles?

    ¿Qué sucede si un cheque es rechazado por falta de fondos y no se justifica su pago en el plazo de 5 días hábiles?

    Si el librador no acreditara el pago del cheque rechazado por falta de fondos dentro de los 5 días hábiles de notificado, el banco pagador suspenderá por el término de seis meses todas las cuentas corrientes que el infractor tenga en dicho banco, dando cuenta de inmediato al Banco Central del Uruguay y notificando al infractor.

  • ¿Qué sucede cuando se rechaza el pago de un cheque por cualquiera de las causales del artículo 36 de la Ley de cheques? Constancia. Avisos

    ¿Qué sucede cuando se rechaza el pago de un cheque por cualquiera de las causales del artículo 36 de la Ley de cheques? Constancia. Avisos

    El banco deberá dejar constancia de la negativa al pago en el documento con expresa mención del motivo en que se funde, fecha, hora de presentación y del domicilio del librador. También dejará mención expresa, cualquiera fuera el motivo del rechazo, si el librador no tuviere provisión de fondos.

    Puesta la constancia de la presentación y de la falta de pago del cheque por este motivo, el cheque constituirá titulo ejecutivo sin ningún otro requisito.

    El tenedor del cheque deberá dar aviso por escrito o telegrama colacionado/certificado de la falta de pago a su endosante y al librador dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al de rechazo del cheque. Todo obligado contra el cual se ejerciere una acción podrá exigir contra el pago, la entrega del cheque con la constancia del rechazo por el banco.

     

  • ¿Cuándo un cheque es título ejecutivo?

    ¿Cuándo un cheque es título ejecutivo?

    Un cheque es titulo ejecutivo con la constancia de rechazo puesta al dorso por el banco. Siendo titulo ejecutivo, habilita a su tenedor a promover una acción ejecutiva cambiaria.

  • ¿Cuál es el plazo de prescripción para presentarse ante la justicia para el cobro del cheque no pago por el librador?

    ¿Cuál es el plazo de prescripción para presentarse ante la justicia para el cobro del cheque no pago por el librador?

    La acción del tenedor contra el librador o el endosante prescribe en un término de seis meses. Este término se computa desde el vencimiento del plazo de presentación del cheque para su cobro.

    La acción del endosante contra el librador y de los endosantes entre sí, prescribe a los seis meses desde que el endosante hubiere reembolsado el importe del cheque.

    La acción intentada contra un endosante o el librador interrumpirá la prescripción con respecto a los endosantes contra los que no se haya iniciado acción por cobro del cheque.

  • ¿Qué es un cheque cruzado?

    ¿Qué es un cheque cruzado?

    El cruzamiento constituye una limitación a los derechos del tenedor, quien no puede cobrar directamente el importe del cheque en la caja del banco sino que debe cobrarlo a través de otra institución bancaria. El tenedor que recibe un cheque cruzado debe depositar el cheque en el banco en que tiene una cuenta corriente o, si no tiene cuenta corriente abierta, solicitar a un banco el servicio de su cobranza. Si el cruzamiento es especial, el cheque debe ser depositado en el banco designado para que sea éste el que proceda a su cobro frente a banco girado.  Si no tiene cuenta corriente en ese banco, el tenedor podrá solicitarle que le preste el servicio de cobranza.


    El cruzamiento debe ser efectuado en el anverso del cheque, mediante el trazado de dos líneas paralelas.


    En el cruzamiento especial se debe establecer, entre dos líneas, el nombre de un banco determinado.

  • ¿Qué significa un cheque certificado? Responsabilidades del banco.

    ¿Qué significa un cheque certificado? Responsabilidades del banco.

    La certificación consiste en una constancia, firmada por el banco en el mismo cheque, en que se establece que existen fondos disponibles en la cuenta del librador, para el pago del cheque. La certificación se debe hacer por el banco girado a pedido del librador.

    La finalidad del cheque certificado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un cheque.

    El banco certifica que en la cuenta corriente del librador existen fondos suficientes para el pago del cheque y  además se responsabiliza por que estos fondos seguirán existiendo durante  el plazo de presentación. A tal efecto, el banco debe afectar en la cuenta la cantidad de dinero correspondiente al cheque.

    En resumen, el banco girado será responsable frente al tenedor de que tendrá fondos suficientes para pagar el cheque durante su término de presentación

  • ¿Qué sucede cuando el importe expresado en el cheque en números y letras no coincide?

    ¿Qué sucede cuando el importe expresado en el cheque en números y letras no coincide?

    Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en el cheque en números y en letras, valdrá la escrita en letras.​

  • ¿Qué sucede si el cheque posee enmendaduras y/o tachaduras?

    ¿Qué sucede si el cheque posee enmendaduras y/o tachaduras?

    Si las enmendaduras u otros defectos en las enunciaciones del cheque son expresamente subsanadas bajo la firma del librador a satisfacción del banco, no se rechazará el pago del mismo.

 
Preguntas Frecuentes AFAP - Generalidades
 
  • ¿Qué es una AFAP?

    ¿Qué es una AFAP?

    AFAP es la sigla de “Administradora de Fondos de Ahorro Previsional”. Las AFAPs son las empresas que administran parte del aporte que realizan los trabajadores afiliados al régimen de seguridad social: con el dinero que reciben de esos aportes conforman  un Fondo.
    Decimos “parte de los aportes”, porque el descuento jubilatorio del trabajador se vuelca una parte al Banco de Previsión Social y otra parte va a una cuenta individual que es gestionada por una AFAP (Sistema Previsional Mixto).
    La Administradora invierte el dinero del fondo, buscando que esas inversiones tengan rentabilidad positiva y así aumentar el valor del fondo y por ende la cuenta de ahorro  individual de cada trabajador. La administración se realiza en “carácter fiduciario”, es decir por cuenta y para beneficio exclusivo de los trabajadores.
    Al finalizar la vida laboral del trabajador y una vez configurada la causal jubilatoria, la AFAP traspasará el dinero de su cuenta de ahorro individual a una empresa aseguradora, que será la encargada de pagar la jubilación o la prestación que corresponda.
    Para funcionar, las Administradoras tienen que  ser  autorizadas por  el Banco  Central  del  Uruguay y contar con la anuencia del Poder Ejecutivo.

  • ¿Qué significa “Sistema Mixto”?

    ¿Qué significa “Sistema Mixto”?

    El Sistema Previsional uruguayo, creado por la Ley 16.713 del año 1995 es un Sistema Mixto. Esto implica que coexistan dos subsistemas: el sistema de solidaridad intergeneracional administrado por el Banco de Previsión Social y por otra parte el sistema de ahorro individual administrado por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.
    En el sistema de solidaridad intergeneracional,  las prestaciones (jubilaciones, pensiones, etc.) se financian con los aportes de los trabajadores activos. También contribuyen a este sistema los aportes patronales, tributos afectados y eventualmente asistencia financiera del estado.
    En el sistema de ahorro individual, cada trabajador tiene una cuenta individual de ahorro donde  se vuelcan: los aportes que va generando durante toda su vida laboral y las rentabilidades resultantes de las  inversiones realizadas por la AFAP.  La prestación (jubilación, pensión o subsidio) que reciba se calcula tomando como base el saldo de la cuenta al momento del otorgamiento de la prestación.

  • ¿Qué significa “Sistema Jubilatorio de Solidaridad Intergeneracional”?

    ¿Qué significa “Sistema Jubilatorio de Solidaridad Intergeneracional”?

    El sistema de solidaridad intergeneracional es aquel en que las prestaciones (jubilaciones, pensiones, etc.) se financian con los aportes de los trabajadores activos. También contribuyen a este sistema los aportes patronales, tributos afectados y asistencia financiera.

  • ¿Qué significa “Sistema Jubilatorio de Ahorro Individual”?

    ¿Qué significa “Sistema Jubilatorio de Ahorro Individual”?

    En el sistema de ahorro individual, cada trabajador tiene una cuenta individual de ahorro, donde  se vuelcan los aportes que va generando durante toda su vida laboral, y las rentabilidades resultantes de las  inversiones realizadas por la AFAP. Esto significa que su jubilación va a estar dependiendo exclusivamente de los montos y años de aportación. La prestación (jubilación, pensión o subsidio) que reciba se calcula tomando como base el saldo de la cuenta al momento del otorgamiento de la prestación.
  • ¿Quién lleva la historia laboral de los trabajadores?

    ¿Quién lleva la historia laboral de los trabajadores?

    El Banco de Previsión Social está obligado a mantener al día los registros de historia laboral de sus afiliados activos, la que debe contener información referente al:

    1. Tiempo de servicio, asignaciones computables, aportes patronales de cada empresa, declarados por el sujeto pasivo o el interesado en su caso, así como las actuaciones inspectivas efectuadas por la institución.
    2. En el caso de trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones computables por los que se haya cotizado.

    Para consultar la historia laboral se debe concurrir el propio interesado personalmente, al Banco de Previsión Social (BPS) sede central,  ubicado en la calle Colonia 1851 Piso 2 o a cualquiera de sus  agencias en el interior del país. La consulta es gratuita y el interesado debe presentar documento de identidad.

  • ¿Quiénes están incluidos obligatoriamente en el Sistema Mixto de jubilación?

    ¿Quiénes están incluidos obligatoriamente en el Sistema Mixto de jubilación?

    Están comprendidas obligatoriamente todas las personas que desempeñan actividades amparadas por Banco de Previsión Social (BPS) que cumplen las siguientes condiciones:

    • Ser menores de 55 años de edad
    • Cualquiera sea la edad, haber ingresado al mercado laboral, con posterioridad al 1ro. de abril  de 1996

    En tanto este sistema Previsional instaurado por la Ley 16.713 comprende en forma obligatoria todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, no están comprendidos los trabajadores que aportan a otras entidades de previsión social  tales como las Caja Profesional, Caja Notarial, Caja Bancaria, Caja Militar, y Caja Policial.

  • ¿Qué es un patrimonio independiente? ¿Un Fondo de Ahorro Previsional es un patrimonio independiente? ¿Qué implica?

    ¿Qué es un patrimonio independiente? ¿Un Fondo de Ahorro Previsional es un patrimonio independiente? ¿Qué implica?

    El Fondo de Ahorro Previsional es un patrimonio propiedad de los trabajadores que aportaron al mismo,  independiente e inembargable.
    Con la suma de los aportes recibidos de cada afiliado se forma lo que se llama un Fondo de Ahorro Previsional. Ese Fondo así  constituido, es propiedad exclusiva de los afiliados. Queda claro que no es propiedad de la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, sino que conforma separado.
    También decimos que el Fondo es un patrimonio independiente, esto implica que está separado del patrimonio de la AFAP. Para asegurar esa independencia,  la  contabilidad del Fondo se debe llevar separada de la contabilidad de la AFAP.
    El Fondo no se mantiene inactivo sino que la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional se encarga de invertirlo para hacerlo crecer y generar ganancia para  las cuentas de cada uno de los trabajadores afiliados.
    Los fondos de Ahorro Previsional son inembargables, esto significa que nadie puede recurrir a la cuenta de ahorro individual para cobrarse adeudos de la AFAP o del propio afiliado.

  • ¿Qué es la “cuota o valor cuota o cuotaparte? ¿Es lo mismo?

    ¿Qué es la “cuota o valor cuota o cuotaparte? ¿Es lo mismo?

    Son todos conceptos relacionados pero diferentes.
    La cuota es la unidad de medida que permite cuantificar los ahorros de los afiliados a las AFAP de una forma exacta, justa y en cualquier momento.
    El Fondo de Ahorro Previsional se divide en cuotas y cada afiliado es propietario de una cuota parte (porcentaje) de la totalidad de ese Fondo, podemos decir que es propietario de una cantidad de cuotas.
    El concepto de cuota se establece por norma  al inicio del régimen, cuando se determinó que al  24/06/96, su valor era de  $100. A partir de ese momento el ahorro de cada afiliado, se expresa en cuotas, el afiliado pasó a ser dueño de un número determinado de cuotas.
    El valor de la cuota aumenta cuando se revalorizan las inversiones que componen el fondo, se cobran intereses o dividendos fruto de las inversiones realizadas, o se aumenta la cotización de los instrumentos que conforman el fondo. Pero hay que tener en cuenta que también puede bajar el valor de la cuota. En efecto, si la cotización de los instrumentos que constituyen el fondo caen, sea cual sea la razón (o porque no se honró en tiempo y forma o no se pagaron los intereses o los dividendos etc.) entonces el valor del portafolio baja y por ende el valor de la cuota baja.
     A la luz de las definiciones anteriores surge que la cantidad de cuotas aumenta cuando ingresa dinero al Fondo por los aportes. De la misma forma baja la cantidad de cuotas cuando sale  dinero del fondo (comisiones, traspaso a las aseguradoras etc)
    Estos datos figuran en el estado de cuenta del trabajador. Así, el afiliado puede conocer la cantidad de cuotas que tiene ahorradas hasta ese momento, el valor de la cuota al día de la emisión del estado de cuenta y por lo tanto el importe que tiene en su cuenta individual, resultante de la multiplicación de esos valores. 
  • ¿Cómo se calcula el valor cuota?

    ¿Cómo se calcula el valor cuota?

    Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional están obligadas a calcular diariamente el valor de la cuota. A esos efectos deben valuar las inversiones que mantienen  y calcular el valor cuota que resulta de dividir el portafolio valuado del FAP entre la cantidad de cuotas de todos los afiliados.
     Esa valuación es controlada al día siguiente por el Banco Central del Uruguay que verifica y convalida el valor cuota calculado por cada una de las Administradoras autorizadas.
  • ¿Qué características del régimen jubilatorio de ahorro individual lo diferencian del régimen de solidaridad intergeneracional?

    ¿Qué características del régimen jubilatorio de ahorro individual lo diferencian del régimen de solidaridad intergeneracional?

    Los aportes de los afiliados se vuelcan a cuentas individuales propiedad exclusiva del trabajador. Los fondos de esa cuenta nunca dejan de pertenecer al afiliado, o a sus herederos en el caso de fallecimiento.
    La cuenta individual de cada persona es independiente del patrimonio de la Administradora (tienen contabilidades separadas) 
    La cuenta individual de cada persona es inembargable, esto significa que no pueden ser afectadas en garantía o utilizadas para saldar pasivos contraídos por el afiliado. 
    Los saldos de las cuentas individuales no están alcanzados por el Impuesto al Patrimonio.
    La Ley  busca dar garantías al régimen encomendando al Banco Central del Uruguay  la tarea de actuar como ente supervisor de las AFAPs y le asigna entre otras cosas:

    1. Llevar un registro de las AFAPs autorizadas a operar en el mercado
    2. Controlar y supervisar que las actividades de las AFAP respeten la normativa legal
    3. Dictar  normas a las cuales debe ajustarse  la actividad
    4. Fiscalizar los procedimientos de afiliación y traspasos
    5. Controlar el cumplimiento del régimen de comisiones informado
    6. Fiscalizar que las inversiones del Fondo respeten los limites estipulados por ley
    7. Controlar y supervisar los procedimientos de valuación de los instrumentos financieros que componen la cartera del FAP
    8. Custodiar la documentación que respalda las inversiones del FAP
    9. Controlar la contratación de un seguro colectivo de invalidez y muerte, para enfrentar las prestaciones en caso de incapacidad parcial o total, o fallecimiento sobrevenidas cuando el trabajador se encontraba en actividad
    10. Controlar que se cumplan la exigencias en materia de publicidad y de información
    11. Determinar la rentabilidad y comisión promedio del régimen de ahorro individual y controlar que esas rentabilidades se enmarquen dentro de los rangos que impone la ley.

    ▪ La ley establece mecanismos que aseguran que la rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional no sea inferior a un porcentaje mínimo, que se  calcula tomando como base la rentabilidad promedio de todo el  sistema (el promedio de las rentabilidades de las cuatro FAP en actividad, ponderando por el monto administrado). 
    ▪ Las administradoras deben forma un  Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y una Reserva Especial para compensar a los afiliados en caso de que la AFAP obtenga rentabilidades que se alejen del promedio del sistema. Con la plata existente en esas dos cuentas van a cubrir las diferencias y de esta forma lograr que la rentabilidad del fondo alcance la rentabilidad mínima exigida.
    ▪ Si la AFAP no cumple con los requisitos de Rentabilidad Mínima y Reserva Especial y tampoco  puede inyectar capital al FAP en un plazo razonable para así continuar en el mercado, se procederá a su disolución. En esta situación extrema, la legislación previó la redistribución de los afiliados entre las restantes AFAP y pauta los  mecanismos para que las cuentas no sufran ningún tipo de pérdida económica, pasando a otra AFAP que el trabajador elija.
    ▪ La prestación  que brinda  la AFAP no tiene topes al momento de su asignación. Se puede mejorar el ingreso jubilatorio con cada aporte que entra en la cuenta personal y también con la rentabilidad generada a través de la gestión que brinda  la AFAP.  El monto de la prestación abonada por el régimen de ahorro individual dependerá del importe ahorrado en la cuenta personal.
    ▪ A través del Estado de Cuenta que el trabajador  recibe semestralmente, puede conocer exactamente los aportes realizados por su patrón  y el importe que alcanza su ahorro a la fecha.
    ▪ A diferencia del régimen de solidaridad intergeneracional, existe la opción de  jubilación  por la AFAP al cumplir los 65 años de edad, independientemente de los años exigidos por BPS (jubilación parcial). 
    ▪ El dinero de la cuenta individual de ahorro no se pierde nunca, vuelve al trabajador o a su familia, ya sea en forma de jubilación, pensión, subsidio o por herencia.

 
Preguntas Frecuentes AFAP - Aportes
 
  • ¿A dónde van los aportes del trabajador?

    ¿A dónde van los aportes del trabajador?

    El Banco de Previsión Social se encarga de la recaudación de la totalidad de los aportes laborales en forma nominada, esto quiere decir que debe estar perfectamente identificado el trabajador titular del aporte.
    Los importes así recaudados van una parte a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (régimen de ahorro individual) y otra queda en el Banco de Previsión Social (régimen de solidaridad intergeneracional).
    La determinación de los aportes que le corresponde a cada uno de los sistemas, exigió la determinación de franjas o niveles de ingresos individuales de percepción mensual.
    El primer nivel comprende las asignaciones  computables de los afiliados por hasta  $ 28.067.-  y los aportes correspondientes, se vuelcan exclusivamente al Banco de Previsión Social, o sea al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.
    El Segundo nivel comprende la franja de asignaciones computables que se encuentra entre $ 28.067 y $ 84.202.  Los aportes sobre dichos ingresos se vuelcan exclusivamente al régimen de ahorro  individual obligatorio.
    El Tercer nivel
    comprende el tramo de asignaciones computables que supere $ 84.202., donde el trabajador podrá aportar o no a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional. Este nivel se conoce como la franja de ahorros voluntarios.
    Esta definición de tramos es la que le corresponde al trabajador que no hizo la opción por el artículo 8.
  • ¿Qué y cuáles son los distintos tramos o niveles de aportación?

    ¿Qué y cuáles son los distintos tramos o niveles de aportación?

    En tanto estamos ante un régimen previsional donde coexisten dos sistemas, la determinación de los aportes que le corresponde a cada uno de ellos, exigió la determinación de franjas de ingresos, individuales de percepción mensual (Art. 7 ley 16.713).o tramo de las mismas.
    Primer nivel
    Comprende las asignaciones  computables de los afiliados por hasta  $ 28.067.- y los aportes correspondientes se vuelcan exclusivamente al Banco de Previsión Social, al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional,
    Segundo nivel
    Comprende la franja de asignaciones computables que se encuentra entre $ 28.067 y $84.202.-  Los aportes sobre dichos ingresos se vuelcan exclusivamente al régimen de ahorro obligatorio individual.
    Tercer nivel
    Comprende el tramo de asignaciones computables que supere $ 84.202.-, donde el trabajador podrá aportar o no a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional. Este nivel se conoce como la franja de ahorros voluntarios
    La actualización de los importes referidos en este numeral se realiza una vez al año (ver información)
  • ¿Cómo se actualizan los importes de ingresos que determinan los niveles de aportación?

    ¿Cómo se actualizan los importes de ingresos que determinan los niveles de aportación?

    Los importes que se utilizan a efectos de determinar las distintas franjas de ingresos de aportación, que a la fecha se ubican en $ 28.067.-  y $ 84.202.- se ajustan anualmente acorde al Artículo 67 de la Constitución de la República que expresa que: “Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central “ (art. 12 de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 2011).
  • ¿Qué establece el Art. 8 de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995, y como influye en el destino de los aportes?

    ¿Qué establece el Art. 8 de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995, y como influye en el destino de los aportes?

    El artículo 8 de la  Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995 amplia el ingreso de trabajadores al sistema de ahorro individual, permitiendo que accedan aquellas personas cuyos:
    1) ingresos totales se encuentren en la primera de las franjas (asignaciones  computables por hasta $ 28.067.-),
    2) ingresos superen la primera franja hasta en un  50% (asignaciones  computables por hasta $ 42.101.-).
    El siguiente cuadro detalla a donde se vuelcan los aportes de acuerdo a la franja de ingresos y teniendo en cuenta si se hizo o no la opción  por el artículo 8.
    Destino de aportes de acuerdo al nivel de ingresos del afiliado
    Imagen
    (*) valores vigentes al 01/02/2012   
    El trabajador que decida hacer la opción del artículo 8, debe dejar constancia de ello estampando la firma en el formulario correspondiente.
    En el caso de trabajadores menores de 18 años de edad que no se encuentren emancipados,  el formulario de opción debe ser también firmado por sus padres o representantes legales.
    Antes de tomar la decisión de opción el trabajador deberá tener en cuenta lo siguiente:
    1) La opción al artículo ocho es  IRREVOCABLE. Esto significa que una vez ingresado al régimen de jubilación por ahorro individual, no será posible revertir la situación y  retornar  y aportar exclusivamente por el de solidaridad intergeneracional (BPS). 
    2) las personas que dada su condición (edad, ingresos etc.), no están obligadas a aportar al sistema de ahorro individual, deben analizar su situación particular y evaluar si les conviene tomar o no la opción del artículo 8. Deben tener en cuenta entre otras cosas que el sistema de ahorro individual resulta más conveniente cuanto más joven es la persona., en tanto la jubilación a percibir por el régimen de ahorro individual dependerá del saldo de la cuenta individual al momento de calcularse la prestación y por lo tanto cuanto más joven ejerzan la opción, más podrán engrosar la cuenta personal.
    3) La Administradora de Fondos de Ahorro Previsional están obligadas a brindar información al momento de la afiliación respecto al alcance del artículo 8, deben asesorar al trabajador  respecto a la conveniencia o no de hacer la opción.
    4) El ejercicio de la opción debe  acordarse en un formulario específico donde el afiliado estampe su  firma avalando su adhesión a la opción del artículo 8
    5) La opción de artículo 8 puede ejercerse en cualquier momento durante la vida laboral del trabajador
  • ¿Cuánto aporta el trabajador a cada sistema?

    ¿Cuánto aporta el trabajador a cada sistema?

    El porcentaje sobre los ingresos  que se aporta para la jubilación es SIEMPRE el 15% del salario nominal del trabajador. Ese aporte puede quedar todo en el Banco de Previsión Social - si el trabajador no está afiliado a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional- o puede quedar una parte en el BPS y el resto será enviado a su cuenta de ahorro individual en la  AFAP de su elección.
    En el Sistema Mixto existe un tope a efectos de la aportación obligatoria. Los trabajadores aportan el 15% de su salario nominal pero sólo hasta el nivel 3 de aportación o sea que aportan por sus ingresos hasta $ 84.202. Por encima de este valor, el trabajador no está obligado a realizar aportes ni al BPS ni a la AFAP
    El aguinaldo se considera ingreso gravado, pero no se computa a los efectos de las franjas de aportación, mientras que el salario vacacional no se considera ingreso gravado ni tampoco se toma en cuenta a efectos de determinar las franjas de aportación.

  • ¿Qué pasa si los aportes resultan ser superiores al mínimo exigido porque los ingresos del trabajador superan la última franja?

    ¿Qué pasa si los aportes resultan ser superiores al mínimo exigido porque los ingresos del trabajador superan la última franja?

    El aporte jubilatorio es obligatorio para los ingresos hasta el  tope del llamado tercer nivel que actualmente es de $ 84.202.-. Si un afiliado trabaja para una sola empresa y percibe ingresos  superiores al importe referido, la empresa le descontará sólo el 15% de $ 84.202.-.  Lo que excede este monto no lleva descuento jubilatorio.
    Cuando el afiliado tienen más de un empleo y la suma de sus asignaciones computables  superan los $ 84.202, se generan excedentes o aportes en exceso. En este caso la AFAP le hará una devolución de aportes al trabajador.
    En estos casos la persona tendrá que acordar con la AFAP como hacer efectiva la devolución de aportes, pudiendo optar por dejarlos en su cuenta de ahorro individual como depósitos voluntarios.
  • ¿Qué son los aportes en exceso o excedentarios?

    ¿Qué son los aportes en exceso o excedentarios?

    El aporte jubilatorio es obligatorio para los ingresos hasta el  tope del llamado tercer nivel que actualmente es de $ 84.202.-. Si un afiliado trabaja para una sola empresa y percibe ingresos  superiores al importe referido, la empresa le descontará sólo el 15% de $ 84.202.-.  Lo que excede este monto no lleva descuento jubilatorio.
    Pero cuando el afiliado tienen más de un empleo y la suma de sus asignaciones computables  superan los $ 84.202, cada una de la empresas en las que trabaja le descontará el 15% como aporte jubilatorio, de esta forma se generan excedentes o aportes en exceso. En estos casos la AFAP le hará una devolución de aportes al trabajador.
    A estos efectos, la persona tendrá que acordar con la AFAP como hacer efectiva la devolución de aportes, pudiendo optar por dejarlos en su cuenta de ahorro individual como depósitos voluntarios.
  • ¿Qué son las asignaciones computables?

    ¿Qué son las asignaciones computables?

    Son los ingresos individuales por actividades amparadas por el Banco de Previsión Social que constituyen materia gravada, esto significa que son ingresos que están sujetos a aportación obligatoria.
    Cabe anotar que el aguinaldo es una asignación gravada pero no se computa al momento de determinar los niveles de ingresos. Mientras que el salario vacacional no es una asignación  computable.

  • ¿Qué son los depósitos voluntarios?

    ¿Qué son los depósitos voluntarios?

    Los trabajadores que están afiliados a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, además de realizar los aportes obligatorios, tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios.
    Se consideran depósitos voluntarios los aportes que se realicen por el tramo de asignaciones computables que superen el tercer tramo  de aportación (ingresos superiores a $ 84.202.-), donde el trabajador no está obligado a aportar y pero podrá optar por hacerlo.
    El afiliado decide el monto que desea aportar y la frecuencia con que desea hacerlo; incluso puede realizar aportes voluntarios por una sola y única vez en toda su vida laboral.
    La normativa autoriza a las AFAP a cobrar comisión por gestionar los aportes voluntarios, pero actualmente ninguna de las Administradoras de Fondos Previsionales autorizadas a funcionar, cobran comisión de administración sobre los depósitos voluntarios.
    En el caso de invalidez o fallecimiento del afiliado, los ahorros voluntarios y sus  rentabilidades no se vuelcan a la empresa aseguradora, excepto que se hayan tomado como base para la determinación de la prestación correspondiente. 
    El afiliado en el caso de incapacidad o sus herederos en el caso de  fallecimiento, pueden ejercer la opción de  transferir  los aportes voluntarios a la aseguradora o retirarlos  (el titular incapacitado), y de retirarlos o de integrarlos a los haberes sucesorios (los herederos del titular fallecido). 

  • ¿Qué es un depósito convenido?

    ¿Qué es un depósito convenido?

    Los depósitos convenidos al igual que los depósitos voluntarios  son  de carácter único o periódico, y también tendrán la misma finalidad que los depósitos voluntarios. La diferencia es que en este caso se trata de depósitos realizados por terceros.
    Los depósitos convenidos deberán realizarse mediante contrato, donde una  persona física o jurídica acuerda con el afiliado, depositarle en su cuenta de ahorro personal. El contrato debe ser  remitido a la entidad administradora, con una anticipación de treinta días a la fecha en que deba efectuarse el primer depósito.
    En el caso de invalidez o fallecimiento del afiliado, los depósitos convenidos y sus  rentabilidades no se vuelcan a la empresa aseguradora, excepto que se hayan tomado como base para la determinación de la prestación correspondiente. 
    El afiliado en el caso de incapacidad o sus herederos en el caso de  fallecimiento, pueden ejercer la opción de  transferir los depósitos convenidos a la aseguradora o retirarlos (en el caso del titular incapacitado)  o de retirarlos o integrarlo a los haberes sucesorios (los herederos en el caso de fallecimiento del titular).  ​
  • ¿Qué sucede si el trabajador deja aportar al sistema por distintas razones (deja de trabajar, bajan sus ingresos, aporta a otra caja o se va del país)?

    ¿Qué sucede si el trabajador deja aportar al sistema por distintas razones (deja de trabajar, bajan sus ingresos, aporta a otra caja o se va del país)?

    Si la persona deja de aportar por la razón que sea, el dinero de la cuenta de ahorro individual no lo pierde nunca. En tanto cada trabajador tiene una cuenta propia en la AFAP si deja de aportar en forma transitorio o definitiva, su cuenta individual sigue activa puede eventualmente incrementarse por la generación de utilidades.
    Si vuelve a trabajar en una actividad amparada por el BPS, continuarán volcándose parte de sus aportes a la AFAP.
    Si no se reincorpora al mercado de trabajo, a los 65 años podrá acceder a la jubilación parcial por ahorro, que le permitirá jubilarse por el tramo de la AFAP aunque no tenga la cantidad de años de trabajo exigidos para configurar la causal común. Es lo que llamamos jubilación parcial exclusivamente por la AFAP.
    En el caso en que un afiliado se vaya a trabajar a otro país, existen diferentes convenios internacionales que refieren al tema de la seguridad social y que permiten el reconocimiento de años de servicio. Hay distintas situaciones por lo que se recomienda consultar el caso particular directamente en su AFAP.
    Si el trabajador nunca volviese a trabajar a Uruguay y no existe un convenio entre los países, el trabajador podrá percibir el dinero de la AFAP cuando cumpla los 65 años de edad, accediendo a la jubilación parcial por ahorro.  Será la única prestación que perciba,  porque  los aportes que realizara al régimen de solidaridad intergeneracional se pierden.
  • ¿Qué deducciones puede tener la cuenta de ahorro individual?

    ¿Qué deducciones puede tener la cuenta de ahorro individual?

    Todos los trabajadores que realizan actividades amparadas por el BPS aportan el 15% de su sueldo nominal, si están  afiliados a una AFAP ese aporte se  distribuye entre el BPS y la AFAP.
    La AFAP por realizar la tarea de gestionar las cuentas de ahorro individual cobra  una comisión de administración que se descuenta de la parte del aporte que ingresa  a la administradora.
    Además de la comisión de administración, también  se le deduce la prima por invalidez y fallecimiento, y la comisión de custodia.
    En resumen, a la parte del aporte que hace el trabajador y  llega a la administradora se le efectúan las siguientes deducciones:
    • comisión de administración
    • prima de seguro por invalidez y fallecimiento
    • comisión de custodia.
  • ¿Qué es la comisión de administración?

    ¿Qué es la comisión de administración?

    Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional tendrán derecho a una retribución de parte de sus afiliados por la actividad de administración de sus cuentas. Esa retribución se sustancia en el cobro de la comisión de administración que se deduce directamente de las respectivas cuentas de ahorro individual. 
    Las  comisiones serán el único ingreso de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional pagado por los afiliados. El porcentaje de las Comisiones será establecido libremente por cada Administradora, su aplicación será uniforme para todos sus afiliados y se calcula sobre los aportes obligatorios, voluntarios y convenidos (artículo 103 de la Ley 16713 en la redacción dada por el artículo único de la Ley 18.356 del 9 de setiembre de 2008). Actualmente ninguna AFAP’s cobra comisión de administración sobre los depósitos voluntarios y convenidos.
    El porcentaje de comisión de administración que cobran as Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP’s) se informa en la página web del Banco Central del Uruguay en la “Memoria Trimestral AFAP”.
  • ¿Qué es la prima de seguro por invalidez y fallecimiento?

    ¿Qué es la prima de seguro por invalidez y fallecimiento?

    En el Régimen de Ahorro Individual varias prestaciones que brinda el sistema (Jubilación por Incapacidad Total, el Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial y la Pensión de Sobrevivencia por Fallecimiento en Actividad o en Goce de las Prestaciones) son financiadas por cada Administradora de Fondos de Ahorro Previsional  mediante la contratación con una empresa aseguradora de un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento. El costo de esta contratación lo cobra al afiliado a través de esta prima.

  • ¿Qué es la comisión de custodia?

    ¿Qué es la comisión de custodia?

    La guarda y custodia de los valores que integran los portafolios de los  Fondos de Ahorro Previsional no puede ser realizada por las AFAPs, en tanto el mandato legal las obliga a tener como actividad exclusiva, la de gestionar la cartera del Fondo que administran.
    La guarda y custodia de los documentos que  avalan la tenencia de valores  por parte de los Fondos de Ahorro Previsional está a cargo del Banco Central del Uruguay que cobra una comisión mensual por la prestación de dicho servicio. Esta comisión de custodia  la paga la AFAP y luego la administradora traslada el costo a sus afiliados en proporción al saldo de la cuenta de cada trabajador.
 
Preguntas Frecuentes AFAP - Afiliación
 
  • ¿Se puede elegir la AFAP a la cual afiliarse?

    ¿Se puede elegir la AFAP a la cual afiliarse?

    La elección de la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional es libre, el trabajador al afiliarse debe elegir libremente entre las instituciones que actualmente operan en el mercado.

    Ver Instituciones Autorizadas
     
    Si el trabajador no ejerce la opción de elección de la administradora, la asignación de la misma será efectuada de oficio por el Banco de Previsión Social.
  • ¿Hay oficinas de las AFAP en el todos los departamentos del país?

    ¿Hay oficinas de las AFAP en el todos los departamentos del país?

    Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional están obligadas a tener una sede central en Montevideo y por lo menos cuatro sucursales en los otros 18  departamentos del Uruguay. La reglamentación le da las siguientes opciones para la ubicación de las agencias:
    • Salto o Paysandú
    • Tacuarembó o Durazno
    • Maldonado o Rocha
    • Colonia o Mercedes
    Actualmente las entidades autorizadas cuentan con las siguientes sucursales (ver listado)

  • ¿Se puede estar afiliado a dos AFAP al mismo tiempo?

    ¿Se puede estar afiliado a dos AFAP al mismo tiempo?

    El afiliado deberá incorporarse a una única Administradora por todas las actividades que realice en forma simultánea, para distintos empleadores o como trabajador dependiente y no dependiente.

  • ¿Se puede cambiar de AFAP?

    ¿Se puede cambiar de AFAP?

    Está  permitido cambiar de  Administradora de Ahorro Previsional. El derecho al traspaso se limita a dos veces por año calendario, y se podrá realizar siempre que se registren al menos 6 meses de aportes en la Administradora que se abandona.
    La voluntad de cambio deberá ser expresada personalmente por el interesado o mediante un tercero con poder que lo habilite, en la Administradora de la cual egresa.
    Luego de pedir la baja en su actual AFAP, debe dirigirse a la Administradora elegida y hacer efectivo el traspaso.
    Las administradoras coordinan entre ellas el traspaso de dinero acumulado en la cuenta del afiliado.

  • ¿Quienes están obligados a afiliarse a una AFAP?

    ¿Quienes están obligados a afiliarse a una AFAP?

    Están comprendidas obligatoriamente todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
    • desempeñar actividades amparadas por el Banco de Previsión Social (BPS), no están por lo tanto comprendidos los trabajadores que aportan a otras entidades de previsión social (Caja Profesional, Caja Notarial, Caja Bancaria, Caja Militar, y Caja Policial)
    • estar previamente registrado en BPS
    • ser menor de 55 años de edad 
    • cualquiera sea la edad, haber ingresado al mercado laboral, con posterioridad al 1ro. de abril  de 1996
    • Percibir un salario nominal mayor al nivel 1 de aportación ($ 28.067)

    Aquellos trabajadores que perciben un salario nominal inferior al establecido para el primer nivel  NO están obligados a afiliarse a una AFAP, pero si pueden optar por hacerlo, a eso se le llama “opción artículo 8” y alude a lo establecido por el artículo 8 de la Ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995 que instaura el sistema de jubilación mixto.
    Si el trabajador no está obligado a afiliarse y quiere informarse sobre  las ventajas y desventajas de tomar la opción de afiliarse voluntariamente a una AFAP, debe pedir asesoramiento previo teniendo en cuenta que la opción es irrevocable.

  • ¿Es posible solicitar la desafiliación de una AFAP, si la afiliación no era obligatoria?

    ¿Es posible solicitar la desafiliación de una AFAP, si la afiliación no era obligatoria?

    La afiliación al sistema es IRREVOCABLE. Si el trabajador se afilia a una AFAP no estando obligado, en tanto sus ingresos son inferiores al importe por encima del cual la afiliación se hace obligatoria ($ 28.067),  no puede volver atrás la situación, no puede desafiliarse del sistema.
    Los Decretos 526/996 del 31/12/1996, 1/000 del 03/01/2000, 465/2004 del 30/12/2004, 281/2008 del 09/06/2008 y 291/2008 del 16/06/2008 otorgaron la posibilidad de desafiliación para aquellos afiliados que tenían cuarenta años o más al 1ro. de abril de 1996 y no estando comprendidos obligatoriamente a aportar al sistema, habían hecho la opción voluntaria al régimen. Se establecieron plazos perentorios para que los interesados presentaran su solicitud de desafiliación, venciendo el último de ellos en el año 2008
 
Preguntas Frecuentes AFAP - Prestaciones
 
  • ¿Quién se encarga de pagar la jubilación?

    ¿Quién se encarga de pagar la jubilación?

    El régimen instaurado por la Ley 16713 del 3 de setiembre de 1995, en tanto es mixto, recibe las contribuciones y paga las prestaciones en forma combinada.  En efecto, las prestaciones serán pagadas una parte por el  Banco de Previsión Social (BPS) (régimen de solidaridad intergeneracional) y otra parte por una  empresa aseguradora elegida por el propio afiliado (régimen de ahorro individual) al momento de acogerse a los beneficios jubilatorios.
  • ¿Qué tipo de prestaciones brinda el sistema mixto?

    ¿Qué tipo de prestaciones brinda el sistema mixto?

    Seguidamente se describen las prestaciones del régimen de ahorro individual exclusivamente, las brindadas por el Régimen de Solidaridad Intergeneracional se pueden conocer ingresando a la página del Banco de Previsión Social  www.bps.gub.uy.
    • Jubilaciones -  esta prestación puede ser de cuatro tipos:  por causal común (se exigen cumplir un mínimo de años de edad y de años de trabajo), jubilación parcial exclusivamente por la AFAP, jubilación por edad avanzada y jubilación por incapacidad total para todo trabajo
    • Subsidio transitorio por incapacidad parcial
    • Pensiones de sobrevivencia que  se pagan a los familiares del trabajador fallecido.
  • ¿A que edad se puede jubilar un trabajador?

    ¿A que edad se puede jubilar un trabajador?

    La causal común de jubilación exige que se cumplan tres requisitos:
    • tener 60 años de edad y
    • un  mínimo de 30 años de servicios
    • haber cesado toda actividad comprendida en este régimen (artículo 6 de la Ley 16.713)
    Teniendo en consideración las características del trabajo que desarrollada el afiliado, podemos distinguir entre actividades ordinarias y bonificadas.
    Aquellos trabajos que impliquen un riesgo de vida para la persona o afecte la integridad física o mental o los que requieran de gran precisión o exigencia síquica serán consideradas actividades bonificadas. El Poder Ejecutivo determinará qué servicios son bonificados, mediante reglamentación específica.
    La bonificación permite reducir la exigencia de cantidad de años de trabajo para configurar la causal jubilatoria, a vía de ejemplo la ley prevé bonificaciones para determinadas actividades que implican que cada año trabajado se compute como dos.
    En el mismo sentido, también hay un beneficio para las madres trabajadoras, a las que se les computa un año de trabajo adicional a los realmente trabajados, por cada hijo con un máximo de cinco.
    Sin perjuicio de lo  expresado precedentemente, a partir de los 65 años, los afiliados tendrán derecho a percibir las prestaciones correspondientes al régimen  de ahorro individual obligatorio, aún cuando no hubieren configurado una de las exigencias de jubilación por causal común (30 años de trabajo), quedando eximidos de efectuar aportes personales a este régimen  (inciso cuarto del artículo 6 de la Ley 16713 en la redacción dada por la Ley 17.445 del 31/12/2001.
  • ¿Qué es una actividad bonificada?

    ¿Qué es una actividad bonificada?

    Teniendo en consideración las características del trabajo que desarrollada el afiliado, podemos distinguir entre actividades ordinarias y bonificadas.
    Aquellos trabajos que impliquen un riesgo de vida para la persona o afecte la integridad física o mental o los que requieran de gran precisión o exigencia síquica serán consideradas actividades bonificadas. El Poder Ejecutivo determinará qué servicios son bonificados, mediante reglamentación específica.
    En los trabajos considerados actividades bonificadas se reduce la exigencia de cantidad de años de trabajo para configurar la causal jubilatoria. A vía de ejemplo la ley prevé bonificaciones para determinadas actividades que implican que cada año trabajado se compute como dos.
    Para obtener el reconocimiento de servicio bonificado, se requiere que el afiliado haya trabajado en este tipo de actividades por un período de por lo menos 10 años.
    Los empleadores que ocupen trabajadores en  servicios bonificados deberán hacer una contribución especial al régimen jubilatorio.
    Corresponde tener en cuenta que si el trabajador aporta por más de una actividad y sólo una de esas actividades está bonificada en años, no podrá acceder a la jubilación proveniente del régimen de ahorro individual (AFAP), hasta que no haya cesado toda actividad.
  • ¿Que beneficios tienen las madres trabajadoras?

    ¿Que beneficios tienen las madres trabajadoras?

    Existe una norma que  facilita el acceso a la jubilación a las mujeres que son madres,  al computarse un año adicional de servicio por cada hijo propio o adoptado, siendo este menor o discapacitado, con un máximo de 5 años. De esta forma una mujer con  cinco hijos podrá acreditar el mínimo de servicios pautado por la normativa, con 25 años de trabajos reales, porque se les agregan cinco fictos, cumpliendo de esta forma con el mínimo de 30 años de trabajo exigidos para acceder a las prestaciones jubilatorias.
  • ¿Qué significa cobrar dos jubilaciones? ¿Van a ser las dos iguales?

    ¿Qué significa cobrar dos jubilaciones? ¿Van a ser las dos iguales?

    El régimen instaurado por la Ley 16713 del 3 de setiembre de 1995, en tanto es mixto, recibe las contribuciones y paga las prestaciones en forma combinada.  En efecto, las prestaciones serán pagadas una parte por el  Banco de Previsión Social (BPS) (régimen de solidaridad intergeneracional) y otra parte por una  empresa aseguradora elegida por el mismo afiliado al momento de jubilarse (régimen de ahorro individual).
    La forma de cálculo para cada sistema es diferente por lo tanto los ingresos jubilatorios serán diferentes.
    1) Para conocer la forma de cálculo de la prestación jubilatoria por el régimen de solidaridad intergeneracional se recomienda acceder a la página del Banco de Previsión Social (www.bps.gub.uy)
    2)  En el régimen de ahorro individual, el trabajador tendrá derecho a percibir una prestación mensual que será determinado por el monto acumulado resultante de la suma de los aportes realizados durante toda su vida laboral y  las rentabilidades generadas por esos fondos, tomando además en consideración, las tablas generales de expectativa de vida al momento de configuración de la causal, del cese o de la solicitud de la prestación, según cual fuera posterior.
    Al momento de jubilarse, el trabajador deberá elegir una compañía aseguradora habilitada por el Banco Central del Uruguay, a la cual la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional transferirá el monto de su cuenta individual,  para que la aseguradora le pague mes a mes la jubilación. Esta jubilación no tiene topes y el monto que se cobra  es vitalicio.
  • ¿Qué pasa si el trabajador no alcanza el mínimo de 30 años trabajados para poder jubilarse?

    ¿Qué pasa si el trabajador no alcanza el mínimo de 30 años trabajados para poder jubilarse?

    Existe la jubilación por edad avanzada  a la que se puede acceder el trabajador  a partir de los  65 años de edad.  La cantidad de años de trabajo requeridos varía en función de la edad de la persona que solicita la jubilación, según se detalla en el siguiente cuadro:
     
    afap_pyr37.png

    La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial que perciba el trabajador, excepto la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual.

     

  • ¿Se puede acceder a la jubilación por uno de los sistemas y seguir aportando por el otro?

    ¿Se puede acceder a la jubilación por uno de los sistemas y seguir aportando por el otro?

    La jubilación parcial es un ejemplo de ello. Luego de cumplir 65 años de edad, el trabajador puede acceder a la jubilación por el régimen de ahorro individual (AFAP), sin cumplir con el mínimo de años exigidos y seguir trabajando y por ende, aportando al régimen de solidaridad intergeneracional (BPS), hasta que se configure la causal. 
    Las  personas menores de 65 y mayores de 60 años de edad,  que no cumplieran con los mínimos de años de trabajo estipulados para las prestaciones por causal común y por edad avanzada,  la situación cambia.  Las personas que estén incluidas en esta situación podrán jubilarse por el régimen de ahorro individual (AFAP), sólo cuando se verifique el cese de toda otra actividad.
  • ¿Qué es la jubilación parcial o anticipada?

    ¿Qué es la jubilación parcial o anticipada?

    En el año 2001 la Ley 17.445 modifica el artículo 6 de la Ley 16.713, que crea el Régimen Previsional Mixto, estableciendo una opción de jubilación que beneficia al trabajador que no cuenta con el mínimo de años de trabajo exigido (30 años) para configurar causal jubilatoria.
    Esta “jubilación parcial” permite al trabajador acceder a la prestación por el régimen de ahorro individual (AFAP) a los 65 años de edad aunque, no se tenga el mínimo de años de trabajo exigidos. Al mismo tiempo se continuará trabajando y por ende aportando por el régimen de solidaridad intergeneracional, para completar el tramo que le falta para acceder a la jubilación que exige un mínimo de 30  años de servicios.
    La jubilación parcial es exclusiva del régimen de ahorro individual y le permite al afiliado recuperar el aporte realizado, cuando no alcanza el mínimo de años trabajados exigidos.

    En el régimen de solidaridad intergeneracional,  la persona no alcanza cumple con el mínimo de años de trabajo, no puede acceder a una prestación y no recupera los aportes que realizó,  sino que por el contrario los pierde.

    En efecto, se estipula que a partir d los 65 años, los trabajadores tendrán derecho a percibir las prestaciones correspondientes al régimen de ahorro individual obligatorio aún cuando no hubieren configurado la exigencia de contar con 30 años de trabajo, estipulada para el acceso a la jubilación común. Por otra parte quedan eximidos de aportar a este régimen.
    Esto implica que el trabajador tiene la opción de jubilarse a los 65 años de edad exclusivamente por el tramo de la de ahorro individual, y no necesita tener el mínimo de años aportados. Si lo desea, la persona puede jubilarse por el tramo de la AFAP y seguir trabajando hasta completar los requisitos de la causal común y jubilarse por el tramo del Banco de Previsión Social.
 
Preguntas Frecuentes AFAP - Información
 
  • ¿Cómo puedo controlar si los importes que me descontaron por concepto de aportes, llegaron a la AFAP?

    ¿Cómo puedo controlar si los importes que me descontaron por concepto de aportes, llegaron a la AFAP?

    El detalle se puede observar en el estado de cuenta. Este documento le llega obligatoriamente al trabajador cada seis meses detallando todos los movimientos de su cuenta individual.
    Si el trabajador no está aportando la AFAP podrá hacer la remisión del estado de cuenta en forma anual.
    En un plazo no mayor a quince días hábiles después de vencido el mes de recaudación, el Banco de Previsión Social (BPS) deberá hacer el cierre y la versión de los aportes obligatorios a cada Administradora de Fondos de Ahorro Previsional y deberá remitir a la misma la relación de los afiliados comprendidos, los sueldos de aportación y los importes depositados.
    Las  Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional tienen un plazo de cuarenta y ocho horas para acreditar en las respectivas cuentas de ahorro individual los aportes y lo montos por sanciones pecuniarias correspondientes a infracciones tributarias.
  • ¿Cómo se controla que el aporte que llega a la AFAP sea el correcto?

    ¿Cómo se controla que el aporte que llega a la AFAP sea el correcto?

    Este control se puede hacer a través del recibo de sueldo que recibe el trabajador de su empresa empleadora. Primero hay que calcular el aporte jubilatorio, que es el 15% del sueldo nominal. Éste importe será distribuido entre el BPS y la AFAP.
    Para determinar el importe que va a la AFAP  hay que saber dos cosas:
    1) en qué nivel está comprendido  el sueldo nominal y
    2)  si el trabajador optó o no por el Art. 8º de la Ley 16.713.
    Si el sueldo nominal supera  el nivel 3 ($ 84.202.-), entonces se debe calcular el 15% de este valor, ya que en el Sistema Mixto no se realizan aportes jubilatorios por encima de este valor.
    Ejemplos
    A) Si un trabajador gana $ 100.000.- sólo aporta en forma obligatoria por el 15% del tope fijado para  el nivel 3 (hoy $ 84.202) que son $ 11.119.-  y por el diferencial de sueldo entre $ 100.000 y $ 84.202.- el trabajador está exento de aportación a la seguridad social. Respecto a la distribución entre BPS y AFAP, le corresponde al primero el 15% del nivel 1 ($28.067.-) y el resto del aporte irá para la AFAP. En este caso no influye si optó por el Artículo 8 porque éste regula solamente la distribución de aportes en los niveles salariales 1 y 2.
    afap_pyr41.png
    B) Si el trabajador gana $ 15.000 y optó por el Artículo 8, el aporte total será  de $ 2.250  que se distribuye en partes iguales entre BPS y AFAP.
     
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    C) Si el trabajador gana $ 15.000 y no optó por el Artículo 8, el aporte total será  de $ 2.250  que se volcará enteramente al  BPS.
  • ¿Qué sucede si el trabajador fallece antes de jubilarse?

    ¿Qué sucede si el trabajador fallece antes de jubilarse?

    En caso de fallecimiento del afiliado se genera la pensión de sobrevivencia, de la cual serán beneficiarios, bajo ciertas circunstancias, la personas viudas, los concubinos y concubinas, hijos solteros mayores de 18 años absolutamente incapacitados, hijos solteros menores de 21 años , padres absolutamente incapacitados para todo trabajo y personas divorciadas.
    Estas personas  además deben cumplir otros requisitos que establece la normativa, cuya casuística es muy grande  por lo que se recomienda consultar en la AFAP o en el BPS, cada caso en particular.
    Hay exigencias de cantidad mínima de años de trabajo, por eso puede darse la situación de que la  persona fallece  sin generar pensión de sobrevivencia. En este caso, los aportes que engrosaron la cuenta individual pasan a integrar los haberes sucesorios del fallecido.  Esto significa que los aportes que volcó a la AFAP durante su vida laboral, no se pierden nunca,  por no existir beneficiarios de pensión, el saldo acumulado pasa a sus herederos.
  • ¿Qué trámites se deben realizar para obtener la pensión?

    ¿Qué trámites se deben realizar para obtener la pensión?

    El primer paso es presentarse con determinada documentación en el departamento de "Solicitud de Jubilaciones y Pensiones"  del Banco de Previsión Social. (Colonia 1851, primer piso)
    La documentación a presentar es: la partida de defunción,  cédulas de identidad del viudo si lo hay y de los hijos menores de 21 años y,  último recibo de sueldo de la persona fallecida  y comprobante del vínculo filial con el afiliado fallecido.
    El BPS determina  si la pensión corresponde y a qué integrantes del grupo familiar le corresponde. Si además la persona fallecida estaba afiliada a una AFAP, el BPS le entregará un documento que deberá presentar en su AFAP para obtener la parte de la pensión que corresponde por este tramo.
    De esta forma, el beneficiario cobrará la pensión por dos tramos: AFAP y BPS. . La AFAP paga su parte a través del seguro de invalidez y fallecimiento.
    El monto de la pensión será calculado en base al sueldo nominal por el cual aportaba el fallecido. Si el fallecido era jubilado, se hará el cálculo sobre la jubilación que percibía.
  • ¿Cómo se puede saber cuál es el valor cuota y la cantidad de cuotas que tiene ahorradas?

    ¿Cómo se puede saber cuál es el valor cuota y la cantidad de cuotas que tiene ahorradas?

    Todos estos datos figuran en el estado de cuenta del trabajador. En este documento, el afiliado puede conocer la cantidad de cuotas que tiene ahorradas hasta ese momento y su conversión a pesos y a UR. También puede conocer el valor de la cuota al día de la emisión del estado de cuenta y el importe en pesos, resultante de la multiplicación de esos valores. 
    En el estado de cuenta también figuran todos los movimientos que ha tenido la cuenta del afiliado: ingresos de dinero por aportes obligatorios, voluntarios y convenidos, y egresos por comisiones y seguros.
  • ¿Con qué periodicidad se reciben información sobre la cuenta de ahorro individual (estado de cuenta) ?

    ¿Con qué periodicidad se reciben información sobre la cuenta de ahorro individual (estado de cuenta) ?

    Las AFAP, están obligadas por ley a enviar el estado de cuenta por lo menos cada 6 meses el estado de cuenta. Esto es independiente que el afiliado este trabajando o no, por lo cual aún cuando se deje de aportar, el afiliado continuará recibiendo el estado de cuenta.
    La frecuencia puede ser de un año si se trata de personas que no están aportando a su cuenta individual.
  • ¿Se puede retirar plata de la cuenta en cualquier momento?

    ¿Se puede retirar plata de la cuenta en cualquier momento?

    El dinero no puede retirarse de la cuenta individual porque la finalidad y destino de la misma es exclusivamente la futura jubilación. Igualmente la cuenta sigue siendo propiedad del afiliado y seguirá generando rentabilidad.
    Sino se puede acceder a la jubilación común, cumplidos los 65 años de edad se puede acceder a la jubilación parcial que te da la AFAP.
  • ¿Qué sucede si la AFAP quiebra?

    ¿Qué sucede si la AFAP quiebra?

    La ley que regula el sistema previsional uruguayo (Ley 16.713) ofrece diversos aspectos que dan garantías al trabajador, a saber:
    • Un aspecto importante en esta materia es que las cuentas de ahorro son personales, inembargables y son independientes del patrimonio de la AFAP.
    • la custodia de los valores está en una institución distinta  de la AFAP (BCU) 
    • La legislación exige a las AFAP que cumplan con una rentabilidad mínima, para lo cual deberán contar con un Fondo de fluctuación de rentabilidad y una reserva especial que les permita inyectar capital al fondo y así mejorar la  rentabilidad.
    • Pero si igualmente una AFAP tiene problemas que no le permitan continuar en el mercado, el BCU procederá a su liquidación, en cuyo caso los afiliados deberán elegir una nueva administradora para pasar sus cuentas personales.
  • ¿En qué pueden invertir las AFAP y qué limitaciones tiene para invertir?

    ¿En qué pueden invertir las AFAP y qué limitaciones tiene para invertir?

    Las inversiones de las AFAP están reguladas por la Ley, en los artículos 123 a 126., también por la Ley 18.127 y los decretos 141/997; 146/997; 483/997; 57/998; 116/000; 123/001; 297/007.
    En ellos se establecen limitaciones tendientes a priorizar la seguridad de las inversiones.
    La normativa  tiende a diversificar su cartera de manera de minimizar el riesgo.