Se le llama usura a los intereses y/u otros cargos cobrados en una operación de crédito o similares, que superan los topes máximos fijados por la ley.
Se considera como operaciones de crédito a aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero, o se obliga a entregar bienes o servicios y la otra a pagarla en un momento diferente de aquél en que se celebra la operación.
La Ley Nº 18.212, Ley de tasa de interés y usura, que entró en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2007, es quien regula esta materia. Esta ley tiene como objeto regular las operaciones de crédito o asimiladas, realizadas por personas físicas o jurídicas, fijar los procedimientos de cálculo de intereses y usura, así como las sanciones ante el incumplimiento.
Fuente: Art. 1 del Decreto reglamentario de la Ley Nº 18.212- Decreto 344/2009 del 27 de julio de 2009.
Otros cargos son aquellas prestaciones que sin ser los intereses compensatorios ni moratorios deben ser pagados al acreedor en una operación de crédito.
Como ejemplo se pueden mencionar las comisiones, los seguros, las compensaciones, los gastos de administración y los gastos de envío.
La ley de usura regula los intereses compensatorios y los intereses moratorios. Los intereses compensatorios, son el precio que paga el deudor por la utilización del dinero ajeno.
Los intereses moratorios, son intereses para sancionar el no cumplimiento del plazo acordado para el pago de la devolución del préstamo.
Fuente: Art. 3 de la Ley Nº 18.212 del 5 de diciembre de 2007
Las tasas de interés fijas deben expresarse en términos efectivos anuales, en porcentaje, con al menos dos decimales. Ejemplo: Tasa efectiva anual de intereses compensatorios: 48,00%.
En el caso que se pacten tasas de interés variables, se establecerá una tasa de referencia, ya sea nominal o efectiva anual, y si correspondiera, el margen pactado sobre la tasa de referencia. Este margen deberá expresarse en porcentaje y con al menos dos decimales.
Las tasas deben ser pactadas de forma clara y precisa en los documentos de adeudos.
Fuente: Art. 3 y 4 de la Ley Nº 18.212 del 5 de diciembre de 2007
Los intereses sólo se liquidarán sobre los saldos de los capitales efectivamente prestados o de los saldos financiados.
Los intereses moratorios sólo se aplicarán a las operaciones de crédito vencidas e impagas, durante el período en el que se hayan producido los atrasos, cuando el deudor haya incurrido en mora, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas. En el caso de operaciones de crédito pagaderas en cuotas, los intereses moratorios sólo se podrán aplicar a las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de la deuda total. Fuente: Art. 3 y 5 de la Ley Nº 18.212 del 5 de diciembre de 2007
Para determinar la existencia de intereses usuarios en las operaciones de crédito se debe calcular la tasa de interés implícita (TIR: tasa interna de retorno). Esta tasa se determina igualando el valor actualizado de los desembolsos del crédito, con el valor actualizado del flujo de pagos de capital, intereses, compensaciones, comisiones, gastos, seguros u otros cargos por cualquier concepto, incluidas las cláusulas penales. La ley de tasas de interés y usura, No. 18.212 del 5 de diciembre de 2007 brinda un anexo metodológico que brinda la fórmula para determinar la tasa implícita, así como un ejemplo de aplicación.
Para determinar la existencia de intereses usurarios en las operaciones de crédito originadas en la venta de bienes y servicios no financieros realizadas por el propio proveedor se calculará la tasa de interés implícita que surge de igualar el valor del precio de lista del bien o servicio en cuestión al momento de la transacción, con el valor actual.
Fuente: Art. 10 de la Ley Nº 18.212 del 5 de diciembre de 2007Acceso al documento
La Ley 18.212 establece topes para el cobro tanto de los intereses compensatorios como de los intereses moratorios, dependiendo del monto del capital efectivamente prestado o del valor nominal del documento descontado. Los topes establecidos por la Ley son:
Deben tenerse en cuenta las tasas máximas vigentes en el momento de concertarse la operación.
Las tasas medias son determinadas por el Banco Central considerando las operaciones de créditos concedidos a residentes del sector privado no financiero, informadas por las instituciones de intermediación financiera que operan en el mercado local. Estas tasas medias son publicadas mensualmente en el Diario Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional. Se pueden encontrar en el sitio web del BCU y del área de Defensa del Consumidor.Fuente: Art. 11, 12 y 13 de la Ley Nº 18.212 del 5 de diciembre de 2007
El control de cumplimiento está a cargo de dos organismos:
a) El Banco Central del Uruguay en lo que respecta a las empresas de intermediación financiera y a las demás personas físicas o jurídicas que realicen regularmente operaciones crediticias.
b) El Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas en lo que respecta al crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo y en el resto de los casos en general.
Las empresas que otorgan créditos están obligadas a informar a quienes solicitan préstamos o tarjetas de crédito, las condiciones de dichos productos, incluida la tasa de interés que se cobra, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos o cualquier otro importe que será de cargo de quien toma el crédito o préstamo. Esta información además se debe brindar en forma previa a la contratación. Por lo tanto, Ud. se debe informar con quien le prestará.
En el caso de las tarjetas de crédito, las instituciones deberán entregar una cartilla a cada cliente, antes de suscribir un contrato de tarjeta de crédito, en la que, en relación a tasas y otros gastos, se señalen aspectos tales como la responsabilidad de las partes en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta y la forma en que el cliente deberá realizar la denuncia de estos hechos, de acuerdo al contrato. También se indicarán las tasas de interés compensatorio y de mora vigentes, los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes aplicables, indicando las características de cada cargo, así como el límite de crédito.
La tasa de interés fija es aquella que permanece igual durante la vigencia del préstamo en tanto la tasa de interés variable puede fluctuar durante la vigencia del mismo.
En caso que las tasas de interés sean variables, en general están compuestas por un índice de referencia (por ejemplo, una tasa de interés muy usada en todo el mundo y que se determina en Londres, denominada LIBOR) más un “plus”. Así, se puede expresar la tasa variable como: “Libor + 3%”. Otro índice, utilizado en el Uruguay, es la UI (unidad indexada) que registra la variación del índice de precios al consumidor.
A los activos de renta fija en cambio, se les llama así porque el cálculo de su renta o rentabilidad está fijado, es conocido. Un ejemplo de esto son los títulos emitidos por el Banco Central del Uruguay, por ejemplo las letras de regulación monetaria, los depósitos, las obligaciones negociables. Se les llama de renta fija aún cuando produzcan un beneficio a tasa variable.
Los activos de renta variable son aquellos cuyo beneficio no se conoce con exactitud, porque es incierto, en realidad ni siquiera se sabe si habrá beneficios. Un ejemplo de estos activos son las acciones, que dan a su titular derechos residuales. Es decir los accionistas perciben dividendos luego de que la empresa de la cual son dueños, cumpla con sus obligaciones y se determine un resultado neto de cada ejercicio. Los accionistas pueden no percibir ningún dividendo si no se genera utilidad o pueden llegar a tener que capitalizar si se producen pérdidas de determinada magnitud. Por tales razones se les conoce a las acciones, como de renta variable.
Depende de varios factores. Una ventaja de las tasas fijas es que usted puede estar seguro del monto de los desembolsos que deberá efectuar por concepto de intereses, por lo cual no habrá sorpresas al momento de pagar.
Como desventaja se puede indicar que usted no recibe ningún beneficio si las tasas de interés bajan durante la duración de su préstamo.
Como las tasas de interés variable, en general se componen de un índice de referencia más un “plus”, por más que ese plus sea conocido (ej LIBOR + 2%), el monto a pagar cada vez por concepto de intereses termina siendo incierto, ya que la LIBOR varía diariamente. A diferencia de una tasa fija entonces, en estas operaciones usted no sabe cuánto tendrá que pagar al banco en el caso de créditos. La ventaja de una tasa variable es que en el caso de que la tasa (por ejemplo la LIBOR) baje, usted se beneficiará, en tanto pagará menos por concepto de interés. Pero ello se convierte en una desventaja si la tasa sube.
Sí, a los efectos de poder comparar cuál préstamo es más conveniente, si además de la tasa hay otros costos, tales como seguros, gastos de administración, etc., estas partidas pueden considerarse para determinar una tasa que las incluya, además del interés y nos permita así determinar el costo financiero total del préstamo. La tasa que las incluye se la conoce como tasa de interés implícita o tasa interna de retorno (TIR).
Luego elegiré el préstamo de menor tasa implícita o menor TIR.
Encontrará la explicación de cómo hallar la tasa implícita aquí .
Para decidir qué conviene más, es necesario en primer término poder comparar y la comparación debe realizarse en la misma moneda. Si por ejemplo, me ofrecen depositar a seis meses a una tasa de UI (unidades indexadas) +1% semestral y tengo otra opción que implica depositar también a seis meses al 6% de interés semestral en pesos, deberé poder comparar las tasas. En este caso, la UI varía con el índice de precios al consumidor, por lo cual convertiré el rendimiento de UI + 1% a un rendimiento equivalente, en pesos. Para ello considero la expectativa de inflación en los próximos seis meses, que incide en el índice de precios al consumidor. Si la expectativa de inflación fuese del 3% para los próximos seis meses, entonces la tasa en UI, que recoge la inflación a través de la variación del índice de precios al consumo, convertida a una tasa en pesos, es de 4,03% en pesos. Esta opción la comparo con la otra opción de depósito de tasa en pesos del 6% y obtengo que es más conveniente esta segunda opción.
Consulte al portal en el cual se brindan ejemplos de cálculo y las fórmulas para el cálculo, que le servirán para poder aplicarlos a otras situaciones (Ver TASA DE INTERÉS EFECTIVA EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
¿Qué ocurre si tengo la posibilidad de endeudarme en moneda extranjera al 5% semestral y en pesos al 8 % semestral?. Tendré que poder comparar la opción de endeudarme en moneda extranjera con la de endeudarme en pesos. Deberé convertir a pesos la opción en moneda extranjera, para posibilitar la comparación de tasas y de montos obtenidos al final del período, es decir capital más interés. Como se trata de una deuda me convendrá elegir la opción que tenga tasa de interés más baja o el monto más bajo de capital más interés. Le brindamos ejemplos de cálculo y las fórmulas que se utilizan, que le servirán para poder aplicarlos a otras situaciones. Hacer click aquí
Depende de varios factores. Ud. deberá tener en cuenta algunas otras variables además del costo, a efectos de minimizar el riesgo y asegurarse de poder cumplir con la obligación asumida. Tendrá que evaluar sus condiciones personales al decidir qué préstamo elegir, así como la moneda en que recibe sus ingresos, el importe de la cuota con relación a su ingreso, el plazo y el importe del crédito total con relación a su ingreso.
En síntesis, le aconsejamos no endeudarse a largo plazo en una moneda diferente de la que genera sus ingresos. Si lo hace a muy corto plazo, verifique que la cuota del préstamo sea muy menor con relación a los ingresos de la familia y que el período de repago no implique que, el riesgo de una devaluación de nuestra moneda frente al dólar lo perjudique.
Consulte la respuesta en el portal con información ampliada. Ver ¿CONVIENE ENDEUDARME EN MONEDA EXTRANJERA?
Los bancos cobran a las personas a quienes le prestan dinero una tasa de interés activa, a través de la cual cubren los costos de su funcionamiento, obtienen una ganancia para ellos y también pagan una tasa de interés pasiva por el dinero que recibieron como depósitos.
La diferencia entre la tasa activa que cobran por los créditos y la tasa pasiva que pagan por los depósitos se denomina spread.
De consultar en la propia institución donde realizará el depósito. Las empresas de intermediación financiera tienen la obligación de informarle sobre las tasas de interés que pagan por los depósitos, en términos de tasa efectiva anual (TEA), de acuerdo a la modalidad del depósito que quiera realizar (caja de ahorro o a plazo), al plazo de los depósitos y también deben informarle el importe mínimo por debajo del cual no aceptan el depósito.
Además, en las dependencias que captan depósitos, deben exponerse, en forma visible al público, carteles con esa información.
Para saber cuál es la opción más rendidora entre ahorrar en pesos depositándolos a una tasa de interés en pesos o ahorrar en moneda extranjera a una tasa en moneda extranjera, deberé también hacer comparables las tasas y los montos de capital más interés al final del período, y optaré, como se trata de ahorro, por la opción con tasa más alta o de monto más elevado.
Para ello, debo calcular en el caso de un depósito, cuánto gano por depositar en dólares y luego lo convierto a pesos. Por otro lado calculo cuánto gano depositando en pesos y lo comparo con lo que gané en dólares convertido a pesos. La alternativa de mayor monto será la elegida. A partir del monto es posible calcular la tasa de cada alternativa y la más conveniente (como se trata de un depósito, deberé considerar la más alta) será la elegida. Le brindamos ejemplos de cálculo y las fórmulas que se utilizan, que le servirán para poder aplicarlos a otras situaciones. Hacer click aquí
Depende de varios factores. Una ventaja de las tasas fijas es que usted puede estar seguro del monto que ganará por concepto de intereses, por lo cual no habrá sorpresas al momento de cobrar.
Los cheques pueden ser de dos clases, según el plazo de exigibilidad: comunes y de pago diferido.
El cheque común es una orden de pago, pura y simple, que se libra contra un banco. El librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.
Las formas de librar un cheque son:
Los plazos para el cobro de un cheque se cuentan a partir de la fecha de creación del mismo. Los plazos varían según se trate de un cheque en moneda nacional o en moneda extranjera así como también si el cheque es presentado, para su cobro, en el mismo lugar que fue emitido o no.
En el caso de cheques diferidos, luego de la fecha a partir de cuando se ordena el pago, posee el mismo régimen que el cheque común. Además, entre la fecha de creación del cheque de pago diferido y la fecha en que se ordena el pago del mismo, no puede haber más de 180 días.
La forma de transmitir los cheques expedidos a favor de determinada persona, es a través del endoso y entrega del titulo. El cheque al portador se transmitirá por la simple entrega.
La relación que vincula al librador con el banco girado es la emergente del contrato de cuenta corriente bancaria. El librador ordena un pago al banco y el banco está obligado frente al librador, por el contrato de cuenta corriente, a atender los cheques girados, pagándolos si hay provisión y si se presentan en tiempo y forma. El librador del cheque, tiene la obligación de tener fondos en su cuenta corriente que permitan cubrir los cheques que libra, a menos que tenga autorización para sobregirarse. En caso de falta de fondos, si no hubiera autorización para girar en descubierto, el banco pagador debe avisar al librador, quien, de no cumplir con el pago del cheque puede ser pasible de sanciones tales como la suspensión o la clausura de su cuenta corriente.
- Si el cheque no reuniere los requisitos esenciales: “cheque”, Nº de orden, lugar y fecha de creación, lugar donde se efectúa el pago, nombre y domicilio del banco pagador, expresión de si es a favor de determinada persona o al portador, orden incondicionada de pagar una suma de dinero (en número y letras, especificando la moneda) y firma del librador.
- Cuando no hubiere fondos disponibles en la cuenta corriente o faltare autorización al titular para girar en descubierto.
- Cuando el cheque no estuviere endosado con la firma del beneficiario o cuando, siendo extendido a nombre de determinada persona con cláusula "no a la orden", no lo cobrare el beneficiario, su cesionario o un banco (artículo 8).
- Cuando el Banco girado se encontrare con sus actividades suspendidas por resolución fundada del Banco Central del Uruguay.
Si el librador no tuviere provisión de fondos o si ésta fuere insuficiente para el pago del cheque, el banco pagador deberá dejar constancia expresa de esa circunstancia.
A su vez, deberá avisar al librador por escrito o por telegrama certificado/colacionado, en un plazo de 5 días hábiles, para que éste en un plazo de 5 días hábiles siguientes acredite ante el mismo haber realizado el pago.
Por otra parte, el tenedor del cheque deberá dar aviso por escrito o telegrama colacionado/certificado de la falta de pago a su endosante y al librador dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al de rechazo del cheque.
Puesta la constancia de presentación y falta de pago, el cheque sin ningún otro requisito aparejará ejecución, o sea se convierte en titulo ejecutivo.
Si el librador no acreditara el pago del cheque rechazado por falta de fondos dentro de los 5 días hábiles de notificado, el banco pagador suspenderá por el término de seis meses todas las cuentas corrientes que el infractor tenga en dicho banco, dando cuenta de inmediato al Banco Central del Uruguay y notificando al infractor.
El banco deberá dejar constancia de la negativa al pago en el documento con expresa mención del motivo en que se funde, fecha, hora de presentación y del domicilio del librador. También dejará mención expresa, cualquiera fuera el motivo del rechazo, si el librador no tuviere provisión de fondos.
Puesta la constancia de la presentación y de la falta de pago del cheque por este motivo, el cheque constituirá titulo ejecutivo sin ningún otro requisito.
El tenedor del cheque deberá dar aviso por escrito o telegrama colacionado/certificado de la falta de pago a su endosante y al librador dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes al de rechazo del cheque. Todo obligado contra el cual se ejerciere una acción podrá exigir contra el pago, la entrega del cheque con la constancia del rechazo por el banco.
La acción del tenedor contra el librador o el endosante prescribe en un término de seis meses. Este término se computa desde el vencimiento del plazo de presentación del cheque para su cobro.La acción del endosante contra el librador y de los endosantes entre sí, prescribe a los seis meses desde que el endosante hubiere reembolsado el importe del cheque.La acción intentada contra un endosante o el librador interrumpirá la prescripción con respecto a los endosantes contra los que no se haya iniciado acción por cobro del cheque.
El cruzamiento constituye una limitación a los derechos del tenedor, quien no puede cobrar directamente el importe del cheque en la caja del banco sino que debe cobrarlo a través de otra institución bancaria. El tenedor que recibe un cheque cruzado debe depositar el cheque en el banco en que tiene una cuenta corriente o, si no tiene cuenta corriente abierta, solicitar a un banco el servicio de su cobranza. Si el cruzamiento es especial, el cheque debe ser depositado en el banco designado para que sea éste el que proceda a su cobro frente a banco girado. Si no tiene cuenta corriente en ese banco, el tenedor podrá solicitarle que le preste el servicio de cobranza.
El cruzamiento debe ser efectuado en el anverso del cheque, mediante el trazado de dos líneas paralelas.
En el cruzamiento especial se debe establecer, entre dos líneas, el nombre de un banco determinado.
La certificación consiste en una constancia, firmada por el banco en el mismo cheque, en que se establece que existen fondos disponibles en la cuenta del librador, para el pago del cheque. La certificación se debe hacer por el banco girado a pedido del librador.
La finalidad del cheque certificado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un cheque.
El banco certifica que en la cuenta corriente del librador existen fondos suficientes para el pago del cheque y además se responsabiliza por que estos fondos seguirán existiendo durante el plazo de presentación. A tal efecto, el banco debe afectar en la cuenta la cantidad de dinero correspondiente al cheque.
En resumen, el banco girado será responsable frente al tenedor de que tendrá fondos suficientes para pagar el cheque durante su término de presentación
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en el cheque en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
El Sistema Previsional uruguayo, creado por la Ley 16.713 del año 1995 es un Sistema Mixto. Esto implica que coexistan dos subsistemas: el sistema de solidaridad intergeneracional administrado por el Banco de Previsión Social y por otra parte el sistema de ahorro individual administrado por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. En el sistema de solidaridad intergeneracional, las prestaciones (jubilaciones, pensiones, etc.) se financian con los aportes de los trabajadores activos. También contribuyen a este sistema los aportes patronales, tributos afectados y eventualmente asistencia financiera del estado.En el sistema de ahorro individual, cada trabajador tiene una cuenta individual de ahorro donde se vuelcan: los aportes que va generando durante toda su vida laboral y las rentabilidades resultantes de las inversiones realizadas por la AFAP. La prestación (jubilación, pensión o subsidio) que reciba se calcula tomando como base el saldo de la cuenta al momento del otorgamiento de la prestación.
El sistema de solidaridad intergeneracional es aquel en que las prestaciones (jubilaciones, pensiones, etc.) se financian con los aportes de los trabajadores activos. También contribuyen a este sistema los aportes patronales, tributos afectados y asistencia financiera.
En el sistema de ahorro individual, cada trabajador tiene una cuenta individual de ahorro, donde se vuelcan los aportes que va generando durante toda su vida laboral, y las rentabilidades resultantes de las inversiones realizadas por la AFAP. Esto significa que su jubilación va a estar dependiendo exclusivamente de los montos y años de aportación.
La prestación (jubilación, pensión o subsidio) que reciba se calcula tomando como base el saldo de la cuenta al momento del otorgamiento de la prestación.
El Banco de Previsión Social está obligado a mantener al día los registros de historia laboral de sus afiliados activos, la que debe contener información referente al:Tiempo de servicio, asignaciones computables, aportes patronales de cada empresa, declarados por el sujeto pasivo o el interesado en su caso, así como las actuaciones inspectivas efectuadas por la institución.En el caso de trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones computables por los que se haya cotizado.Para consultar la historia laboral se debe concurrir el propio interesado personalmente, al Banco de Previsión Social (BPS) sede central, ubicado en la calle Colonia 1851 Piso 2 o a cualquiera de sus agencias en el interior del país. La consulta es gratuita y el interesado debe presentar documento de identidad.
Están comprendidas obligatoriamente todas las personas que desempeñan actividades amparadas por Banco de Previsión Social (BPS) que cumplen las siguientes condiciones: Ser menores de 54 años de edad Cualquiera sea la edad, haber ingresado al mercado laboral, con posterioridad al 1ro. de abril de 1996En tanto este sistema Previsional instaurado por la Ley 16.713 comprende en forma obligatoria todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, no están comprendidos los trabajadores que aportan a otras entidades de previsión social tales como las Caja Profesional, Caja Notarial, Caja Bancaria, Caja Militar, y Caja Policial.
El Fondo de Ahorro Previsional es un patrimonio propiedad de los trabajadores que aportaron al mismo, independiente e inembargable. Con la suma de los aportes recibidos de cada afiliado se forma lo que se llama un Fondo de Ahorro Previsional. Ese Fondo así constituido, es propiedad exclusiva de los afiliados. Queda claro que no es propiedad de la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, sino que conforma separado.También decimos que el Fondo es un patrimonio independiente, esto implica que está separado del patrimonio de la AFAP. Para asegurar esa independencia, la contabilidad del Fondo se debe llevar separada de la contabilidad de la AFAP.El Fondo no se mantiene inactivo sino que la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional se encarga de invertirlo para hacerlo crecer y generar ganancia para las cuentas de cada uno de los trabajadores afiliados. Los fondos de Ahorro Previsional son inembargables, esto significa que nadie puede recurrir a la cuenta de ahorro individual para cobrarse adeudos de la AFAP o del propio afiliado.
Son todos conceptos relacionados pero diferentesLa cuota es la unidad de medida que permite cuantificar los ahorros de los afiliados a las AFAP de una forma exacta, justa y en cualquier momento. El Fondo de Ahorro Previsional se divide en cuotas y cada afiliado es propietario de una cuota parte (porcentaje) de la totalidad de ese Fondo, podemos decir que es propietario de una cantidad de cuotas. El concepto de cuota se establece por norma al inicio del régimen, cuando se determinó que al 24/06/96, su valor era de $100. A partir de ese momento el ahorro de cada afiliado, se expresa en cuotas, el afiliado pasó a ser dueño de un número determinado de cuotas.El valor de la cuota aumenta cuando se revalorizan las inversiones que componen el fondo, se cobran intereses o dividendos fruto de las inversiones realizadas, o se aumenta la cotización de los instrumentos que conforman el fondo. Pero hay que tener en cuenta que también puede bajar el valor de la cuota. En efecto, si la cotización de los instrumentos que constituyen el fondo caen, sea cual sea la razón (o porque no se honró en tiempo y forma o no se pagaron los intereses o los dividendos etc.) entonces el valor del portafolio baja y por ende el valor de la cuota baja. A la luz de las definiciones anteriores surge que la cantidad de cuotas aumenta cuando ingresa dinero por concepto al Fondo ya sea por los aportes. De la misma forma baja la cantidad de cuotas cuando sale dinero del fondo (comisiones, traspaso a las aseguradoras etc)Estos datos figuran en el estado de cuenta del trabajador. Así, el afiliado puede conocer la cantidad de cuotas que tiene ahorradas hasta ese momento, el valor de la cuota al día de la emisión del estado de cuenta y por lo tanto el importe que tiene en su cuenta individual, resultante de la multiplicación de esos valores.
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional están obligadas a calcular diariamente el valor de la cuota. A esos efectos deben valuar las inversiones que mantienen y calcular el valor cuota que resulta de dividir el portafolio valuado del FAP entre la cantidad de cuotas de todos los afiliados. Esa valuación es controlada al día siguiente por el Banco Central del Uruguay que verifica y convalida el valor cuota calculado por cada una de las Administradoras autorizadas.
Los aportes de los afiliados se vuelcan a cuentas individuales propiedad exclusiva del trabajador. Los fondos de esa cuenta nunca dejan de pertenecer al afiliado, o a sus herederos en el caso de fallecimiento.La cuenta individual de cada persona es independiente del patrimonio de la Administradora (tienen contabilidades separadas) La cuenta individual de cada persona es inembargable, esto significa que no pueden ser afectadas en garantía o utilizadas para saldar pasivos contraídos por el afiliado. Los saldos de las cuentas individuales no están alcanzados por el Impuesto al Patrimonio.La Ley busca dar garantías al régimen encomendando al Banco Central del Uruguay la tarea de actuar como ente supervisor de las AFAPs y le asigna entre otras cosas:-Llevar un registro de las AFAPs autorizadas a operar en el mercado-Controlar y supervisar que las actividades de las AFAP respeten la normativa legal-Dictar normas a las cuales debe ajustarse la actividadFiscalizar los procedimientos de afiliación y traspasos-Controlar el cumplimiento del régimen de comisiones informado-Fiscalizar que las inversiones del Fondo respeten los limites estipulados por ley -Controlar y supervisar los procedimientos de valuación de los instrumentos financieros que componen la cartera del FAP-Custodiar la documentación que respalda las inversiones del FAP-Controlar la contratación de un seguro colectivo de invalidez y muerte, para enfrentar las prestaciones en caso de incapacidad parcial o total, o fallecimiento sobrevenidas cuando el trabajador se encontraba en actividad-Controlar que se cumplan la exigencias en materia de publicidad y de información -Determinar la rentabilidad y comisión promedio del régimen de ahorro individual y controlar que esas rentabilidades se enmarquen dentro de los rangos que impone la ley.La ley establece mecanismos que aseguran que la rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional no sea inferior a un porcentaje mínimo, que se calcula tomando como base la rentabilidad promedio de todo el sistema (el promedio de las rentabilidades de las cuatro FAP en actividad, ponderando por el monto administrado). Las administradoras deben forma un Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y una Reserva Especial para compensar a los afiliados en caso de que la AFAP obtenga rentabilidades que se alejen del promedio del sistema. Con la plata existente en esas dos cuentas van a cubrir las diferencias y de esta forma lograr que la rentabilidad del fondo alcance la rentabilidad mínima exigida. Si la AFAP no cumple con los requisitos de Rentabilidad Mínima y Reserva Especial y tampoco puede inyectar capital al FAP en un plazo razonable para así continuar en el mercado, se procederá a su disolución. En esta situación extrema, la legislación previó la redistribución de los afiliados entre las restantes AFAP y pauta los mecanismos para que las cuentas no sufran ningún tipo de pérdida económica, pasando a otra AFAP que el trabajador elija. La prestación que brinda la AFAP no tiene topes al momento de su asignación. Se puede mejorar el ingreso jubilatorio con cada aporte que entra en la cuenta personal y también con la rentabilidad generada a través de la gestión que brinda la AFAP. El monto de la prestación abonada por el régimen de ahorro individual dependerá del importe ahorrado en la cuenta personalA través del Estado de Cuenta que el trabajador recibe semestralmente, puede conocer exactamente los aportes realizados por su patrón y el importe que alcanza su ahorro a la fecha. A diferencia del régimen de solidaridad intergeneracional, existe la opción de jubilación por la AFAP al cumplir los 65 años de edad, independientemente de los años exigidos por BPS (jubilación parcial). El dinero de la cuenta individual de ahorro no se pierde nunca, vuelve al trabajador o a su familia, ya sea en forma de jubilación, pensión, subsidio o por herencia.
El Banco de Previsión Social se encarga de la recaudación de la totalidad de los aportes laborales en forma nominada, esto quiere decir que debe estar perfectamente identificado el trabajador titular del aporte.Los importes así recaudados van una parte a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (régimen de ahorro individual) y otra queda en el Banco de Previsión Social (régimen de solidaridad intergeneracional)La determinación de los aportes que le corresponde a cada uno de los sistemas, exigió la determinación de franjas o niveles de ingresos individuales de percepción mensualEl primer nivel comprende las asignaciones computables de los afiliados por hasta $ 24.709.- y los aportes correspondientes, se vuelcan exclusivamente al Banco de Previsión Social, o sea al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, El Segundo nivel comprende la franja de asignaciones computables que se encuentra entre $ 24.709.-1 y $74.128.-1 Los aportes sobre dichos ingresos se vuelcan exclusivamente al régimen de ahorro individual obligatorioEl Tercer nivel comprende el tramo de asignaciones computables que supere $ 74.128.-1, donde el trabajador podrá aportar o no a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional. Este nivel se conoce como la franja de ahorros voluntarios Esta definición de tramos es la que le corresponde al trabajador que no hizo la opción por el artículo 8.