Montevideo, 3 de octubre de 2000

C I R C U L A R  N° 1.710

 Ref:

ÁREA MERCADO DE VALORES - ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN. Modificación del artículo 128 de la R.N.M.V.

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 29 de setiembre de 2000, la resolución que se transcribe seguidamente:

MODIFICAR el artículo 128 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores, que quedará redactado como sigue:

ARTÍCULO 128 (REGLAMENTO Y PROSPECTO, INFORMACIÓN OBLIGATORIA). En el reglamento del fondo que se entregue al cuotapartista, así como en el prospecto o folleto informativo, deberá insertarse en la carátula con un tamaño de letra destacado, la siguiente inscripción:

"Fondo de Inversión autorizado por el Banco Central del Uruguay por resolución Nº .......... de fecha..........

Esta autorización sólo acredita que la sociedad administradora ha cumplido con los requisitos legales y reglamentarios, no significando que el Banco Central del Uruguay exprese un juicio de valor acerca del futuro desenvolvimiento del Fondo de Inversión, ni sobre las perspectivas de las inversiones".

Gualberto de León

Gerente General


Banco Central del Uruguay - Secretaría de Gerencia General

J.P.Fabini 777 esq. Florida - CP 11100 - Montevideo, Uruguay