Montevideo, 27 de febrero de 2003

C I R C U L A R  N° 1.844

 

 Ref:

 

ÁREA MERCADO DE VALORES - Modificación del Artículo 137.3 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores.  (Fondos Cerrados - Integración de Carteras)

 

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 26 de febrero de 2003, la resolución que se transcribe seguidamente:

 

MODIFICAR el artículo 137.3 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 137.3 - (FONDOS CERRADOS - INTEGRACIÓN DE CARTERAS).  Los activos de los fondos de inversión cerrados podrán estar compuestos por:

 

a) Acciones de sociedades anónimas no comprendidas en el literal A) del artículo 21º de la Ley Nº 16.774 de 27 de setiembre de 1996.

 

b) Derechos de explotación directa de producción, una vez analizados por las autoridades competentes los aspectos tributarios involucrados.

 

c) Derechos de créditos que consistan en conjuntos homogéneos o análogos, con garantías hipotecarias o de otro tipo consideradas suficientes para cumplir los fines propuestos.

La integración de las carteras con los activos señalados en los literales b) y c) serán analizadas caso a caso para su autorización de acuerdo al artículo 21º literal e) de la Ley Nº 16.774 citada.  A tales efectos la administradora de fondos de inversión  interesada en la inscripción de fondos de este tipo, podrá presentar una nota especificando las características de dichos activos para su aprobación previamente a la presentación del reglamento.

 

No serán aplicables a los fondos de inversión cerrados, las limitaciones de inversión previstas en el artículo 137.1 literales a. y b. de la presente Recopilación.

 

Gualberto de León

Gerente General


Banco Central del Uruguay - Secretaría de Gerencia General

J.P.Fabini 777 esq. Florida - CP 11100 - Montevideo, Uruguay