COMUNICADO
Retiro de circulación de las monedas de 0,50
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Se pone en conocimiento que el Banco Central del Uruguay, a través de la Comunicación 130 del 19 de agosto de 2009, adoptó la siguiente resolución: 1) Proceder a la desmonetización de las monedas acuñadas al amparo de la Ley Nº 16.516 de 12 de julio de 1994 y la Ley Nº 16.920 del 25 de marzo de 1998, con valor facial de $ 0.50, de acero cromado, cuyas características son las siguientes: |
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| Valor | Pasta Metálica | Características | |||
| $ 0.50 | Acero cromado | Efigie del Gral. Artigas / Valor | |||
| 2) Las monedas referidas en el numeral precedente dejarán de tener curso legal el . | |||||
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1º de Julio del año 2010 |
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A partir de esa fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2010 podrán ser canjeadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay y/o en cualquier banco privado de la plaza financiera uruguaya. Transcurrido dicho plazo, las monedas que no hayan sido presentadas al canje perderán su valor cancelatorio, quedando desmonetizadas. |
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Montevideo, 5 de enero de 2010