COMUNICADO

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

PROYECTOS NORMATIVOS

Continuando con el proceso de reglamentación del artículo 37 de Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N º 18.401 de 24 de octubre de 2008, en lo que respecta a los numerales II) y IV) de mencionado artículo, la Superintendencia de Servicios Financieros comunica que en el día de la fecha ha resuelto poner en conocimiento de las instituciones sujetas a su supervisión y del público en general, los siguientes proyectos normativos:

·      Numeral II) Entidades que se limitan a aproximar a las partes en negocios de carácter financiero sin asumir obligación o riesgo alguno (Asesores de inversión) (ir al proyecto)

·      Numeral IV) Personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 20 de la Ley N º 17.835, de 23 de setiembre de 2004 (Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos) (ir al proyecto)

La reglamentación de las entidades comprendidas en el numeral II) se limita a otorgar adecuada información a los consumidores, procurar la protección de los mismos respecto a las prácticas abusivas y a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, mientras que la reglamentación de las entidades comprendidas en el numeral IV) se limita a éste último aspecto.

Se recibirán comentarios hasta el 23 de octubre de 2009 a través del correo electrónico ssfproyectoscartaorg@bcu.gub.uy, indicando en el tema o asunto del correo remitido el proyecto al que están referidos los comentarios, o por carta dirigida a:

Departamento de Normas de Regulación Financiera

Superintendencia de Servicios Financieros

Banco Central del Uruguay

Diagonal Fabini 777

11000 Montevideo

    

Montevideo, 24 de setiembre de 2009