REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FIRMAS 
EN EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Sociedades Anónimas

Sociedades Comerciales

Asociaciones y sociedades civiles en general

Empresas unipersonales  

Para todas las personas  

Sociedades Extranjeras   

 

  • Sociedades Anónimas
      
    1- Presentar testimonio notarial de estatuto y sus reformas (si las hubiere) debidamente aprobados e inscriptos en el Registro Público de Comercio. 

    2- Presentar copia simple de publicaciones en Diario Oficial y otro diario. 
    3- Presentar nota en duplicado comunicando la integración del Directorio, suscrita por firmas autorizadas, exhibiendo Libros de actas Rubricados a fin de permitir el control de la designación y distribución de cargos respectivas. En caso de no exhibir libro de actas, adjuntar certificado notarial con las constancias correspondientes. En la nota siempre deberá consignarse la siguiente cláusula: “las autoridades indicadas en la presente nota se tendrán por vigentes y válidas con respecto al Banco, hasta la comunicación en contrario por escrito de esta Institución, la cual se compromete bajo su responsabilidad a comunicar todo cese o cambio de las mismas” 
      

  • Sociedades Comerciales
     
      
    1- Presentar testimonio notarial de contrato social (y eventuales reformas) debidamente inscripto en el Registro de Comercio. 
    2- Presentar copia simple de publicaciones (del contrato y reformas) en Diario Oficial y otro diario (sólo en el caso de sociedades de responsabilidad limitada).   
     

  • Asociaciones y sociedades civiles en general
       

    1- Presentar testimonio notarial de estatuto o contrato social aprobado e inscripto según corresponda-. 
    2- Presentar nota en duplicado, comunicando integración de comisión directiva, suscrita por firmas autorizadas, exhibiendo Libros de Actas a fin de permitir el control de la designación y distribución de cargos respectivas. En caso de no exhibir libro de actas adjuntar certificado notarial con las constancias correspondientes. En la nota siempre deberá consignarse la siguiente cláusula. “Las autoridades indicadas en la presente nota se tendrán por vigentes y válidas con respecto al Banco, hasta la comunicación en contrario por escrito de esta Institución, la cual se compromete bajo su responsabilidad a comunicar todo cese o cambio de las mismas” (sólo el caso de asociaciones)     

  • Empresas unipersonales  

    1- Presentar certificado notarial en el que conste: nombre y apellidos completos del titular de la empresa y demás datos personales, naturaleza de empresa unipersonal e inscripción de la misma en la DGI y BPS, domicilio, ramo en el que gira y desde que fecha. 
     
    2- Presentar constancia, suscrita por el titular de la empresa, de que se asume la obligación de mantener actualizada la información que se le suministre a este Banco.   

  • Para todas las personas  

    1- En caso de existir poderes, presentar testimonio notarial de los mismos.
    2- Registrar en el Sector las firmas de representantes estatutarios y apoderados (si los hubiere) para lo cual se deberá concurrir personalmente con documento de identidad. Si la firma del Escribano actuante no figurara en los registros del Sector, también éste deberá concurrir personalmente mundo del carné expedido por la Suprema Corte de Justicia que lo acredita como tal.
       

  •    A las Sociedades Anónimas y Comerciales se les exigirá un testimonio notarial o una fotocopia autenticada del documento por el cual comunicaron al Registro Nacional de Comercio sus administradores, directores o representantes, de acuerdo a lo estipulado por la ley 17904 del 7 de octubre de 2005 en sus artículos 13,14 y 15.

  • Sociedades Extranjeras

    1
    -
    Presentar estatuto o contrato social (y reformas o cesiones en caso de corresponder), en testimonio notarial (con constancia de arancel y adheridos los timbres de montepío notarial correspondientes) traducido al español por traductor público nacional cuando esté redactado y/o certificado en idioma extranjero y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

     2- Presentar carta suscrita por las personas autorizadas, comunicando integración completa del directorio o consejo directivo, estableciendo nombres y apellidos de cada director y cargo que ocupa. En la misma se establecerá la siguiente cláusula:

    “Las autoridades indicadas en la presente nota se tendrán por vigentes y validas con respecto al Banco, hasta tanto este reciba de nuestra parte comunicación en contrario, comprometiéndonos bajo nuestra responsabilidad a comunicar todo cese o cambio de las mismas”

    Dicha carta deberá presentarse acompañando una certificación notarial especificando fecha de la reunión en  que fueron designadas.  

    Si las firmas constituidas en el exterior, solicitan presentar documentación firmada por apoderado, los usuarios deberán presentar en el Sector Firmas un testimonio por exhibición del primer o ulterior testimonio de protocolización del poder proveniente del extranjero, debidamente legalizado y traducido al español por traductor público nacional (cuando este redactado y/o certificado en idioma extranjero) y el apoderado deberá registrar su firma personalmente  en el Sector.

    En caso de tratarse de Representaciones Permanentes, deberán cumplir además  con los siguientes requisitos:  

          3- Presentar testimonio notarial que acredite la inscripción en el Registro Nacional  de Personas Jurídicas Sección Comercio

          4- Presentar testimonio notarial de las publicaciones del estatuto o contrato social  en el Diario Oficial  y en otro periódico.