Artículo 44.
El Estado legislará en todas las cuestiones
relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento
físico, moral y social de todos los habitantes del país.
Todos los habitantes tienen el deber de cuidar
su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado
proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de
asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.
Artículo 46.
El Estado dará asilo a los indigentes
o carentes de recursos suficientes que, por su inferioridad física
o mental de carácter crónico, estén inhabilitados
para el trabajo. El estado combatirá por medio de la Ley y de las
Convenciones Internacionales, los vicios sociales.