
Superintendencia de Seguros y Reaseguros
C I R C U L A R N°
|
|
|
|
|
||||
|
Ref: |
|
Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros –
Modificación último párrafo Art. 8.3 de la Recopilación de Normas de Seguros
y Reaseguros |
|||||
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sustituir el último párrafo del artículo 8.3 (Trasmisión y Emisión de Acciones y Certificados
Provisorios) de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8.3 (Trasmisión
y emisión de Acciones y Certificados Provisorios) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras
deberán recabar la autorización previa de la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros para la trasmisión o emisión de acciones o
certificados provisorios de acciones, precisando, en la solicitud, la
información indicada en el artículo 5 de la Recopilación de Normas de Seguros y
Reaseguros.
Tratándose
de accionistas personas jurídicas deberán acompañarse además los siguientes
documentos:
a)
testimonios autenticados de las actas de
los órganos competentes de las sociedades cedente y cesionaria, en las cuales
se decida el otorgamiento de los referidos actos,
b)
certificado expedido por la autoridad
competente del cual surja la aprobación de dichos actos y su registración, cuando corresponda.
Si la emisión o trasmisión de acciones autorizada no se
efectivizara dentro de los noventa días corridos, contados a partir de la fecha
de la notificación, la correspondiente autorización perderá vigencia
automáticamente.
La
efectivización de las respectivas trasmisiones o
emisiones deberá ser informada a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida.
Quedan autorizadas aquellas
emisiones de acciones o certificados provisorios de acciones que no modifiquen
la participación de cada uno de los accionistas en el capital de la sociedad,
las que deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
como un hecho relevante en el plazo establecido en el Art. 39.4.”
Cra. Ana María Acosta y
Lara
Superintendencia de Seguros y
Reaseguros