Superintendencia de Seguros y Reaseguros

    Montevideo, 9 de noviembre de 2006

C I R C U L A R     87

 

 

 

 

 Ref:

 

Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros – Modificación último párrafo Art. 8.3 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            Se pone en conocimiento del mercado asegurador que por Resolución de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de fecha 9 de noviembre de 2006, se aprobó la modificación de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, según el texto que se transcribe a continuación:

 

Sustituir el último párrafo del artículo 8.3 (Trasmisión y Emisión de Acciones y Certificados Provisorios) de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 8.3 (Trasmisión y emisión de Acciones y Certificados Provisorios) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán recabar la autorización previa de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros para la trasmisión o emisión de acciones o certificados provisorios de acciones, precisando, en la solicitud, la información indicada en el artículo 5 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros.

Tratándose de accionistas personas jurídicas deberán acompañarse además los siguientes documentos:

 

a)       testimonios autenticados de las actas de los órganos competentes de las sociedades cedente y cesionaria, en las cuales se decida el otorgamiento de los referidos actos,  

 

b)       certificado expedido por la autoridad competente del cual surja la aprobación de dichos actos y su registración, cuando corresponda.

 

Si la emisión o trasmisión de acciones autorizada no se efectivizara dentro de los noventa días corridos, contados a partir de la fecha de la notificación, la correspondiente autorización perderá vigencia automáticamente.

 

La efectivización de las respectivas trasmisiones o emisiones deberá ser informada a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida.

 

Quedan autorizadas aquellas emisiones de acciones o certificados provisorios de acciones que no modifiquen la participación de cada uno de los accionistas en el capital de la sociedad, las que deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros como un hecho relevante en el plazo establecido en el Art. 39.4.”

 

 

 

 

 

 

Cra. Ana María Acosta y Lara

Superintendencia de Seguros y Reaseguros