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El BCU fue creado en 1967 como una institución autónoma, dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera.

 

Sus objetivos primordiales son la estabilidad de precios así como la regulación y supervisión del Sistema Financiero y del Sistema de Pagos.

 

 

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ARTICULO 2o. (Persona jurídica, domicilio, sucursales). El Banco es persona jurídica capaz de todos los derechos y obligaciones y tendrá su @1domicilio1@ legal y principal asiento en la ciudad de Montevideo.
  

Otro ARTICULO 2o. (Persona jurídica, domicilio, sucursales). El Banco es persona jurídica capaz de todos los derechos y obligaciones y tendrá su domicilio legal y principal asiento en la ciudad de Montevideo.

Podrá establecer y cerrar sucursales y agencias en todo el país , designar representantes y Bancos corresponsales en la República y en el exterior y actuar como representante o Banco corresponsal de entidades extranjeras o internacionales

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En el ejercicio de estas finalidades, el Banco procurará la coordinación con la dirección de la política económica que compete al Poder Ejecutivo.
  

(Garantía del Estado).- Todas las obligaciones del Banco gozarán de la garantía del Estado.El Banco Central del Uruguay estará exento de toda clase de tributos nacionales, exceptuadas las contribuciones de seguridad social aun de aquellas previstas en leyes especiales.

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(Garantía del Estado).- Todas las obligaciones del Banco gozarán de la garantía del Estado.El Banco Central del Uruguay estará exento de toda clase de tributos nacionales