Sociedades Anónimas

1- Presentar testimonio notarial de estatuto y sus reformas (si las hubiere) debidamente aprobados e inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas Sección Comercio.

2- Presentar testimonio notarial de publicaciones en Diario Oficial y otro diario

3- Presentar nota en duplicado comunicando la integración del Directorio, suscrita por firmas autorizadas, de acuerdo con modelo de carta de vigencia (ver numeral 7 en Todos los casos).​

4- Presentar testimonio notarial por exhibición del Acta de Asamblea por la cual se designa el Administrador/Directorio y del Acta de Directorio por la cual éstos aceptan y toman posesión del cargo. Dichos testimonios se podrán suplir por un certificado notarial en el cual se controlen dichos extremos.​

5- Presentar testimonio notarial del documento por el cual comunicaron al Registro Nacional de Personas Jurídicas, Sección Comercio, quienes representan a la sociedad, de acuerdo a lo estipulado por la ley 17904 del 7 de octubre de 2005 en sus artículos 13,14 y 15.

Remitirse a lo previsto en el ítem “Todos los casos​”​

Los certificados y testimonios notariales referidos podrán elaborarse en soporte notarial electrónico de conformidad con la normativa vigente y enviarse a la casilla de correo electrónico consultasescribania@bcu.gub.uy individualizando en el asunto el nombre de la entidad.