Sociedades Extranjeras
1-- Presentar estatuto o contrato social (y reformas o cesiones en caso de corresponder), en testimonio notarial (con constancia de arancel y con los timbres de montepío notarial correspondientes adheridos al mismo) traducido al español por traductora o traductor público de la República Oriental del Uruguay cuando esté redactado y/o certificado en idioma extranjero y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, según corresponda.
2- Presentar carta suscrita por las personas autorizadas, comunicando integración completa del Directorio o Consejo Directivo, estableciendo nombres y apellidos de cada integrante y cargo que ocupa. Presentar carta de vigencia según modelo sugerido (numeral 7 de Todos los casos).
Dicha carta deberá presentarse acompañada de certificación notarial especificando fecha de la reunión en que fueron designadas.
3- Presentar testimonio notarial del Acta de Directorio o de Asamblea de Accionistas de la sociedad extranjera en la que se disponga designar representante para el Uruguay, si corresponde al caso. Esta documentación deberá ser presentada debidamente legalizada o apostillada, y traducida al español por traductora o traductor público de la República Oriental del Uruguay , en caso de corresponder.
4- En caso de existir poderes, presentar un testimonio por exhibición del primer o ulterior testimonio de protocolización del poder proveniente del extranjero, debidamente legalizado o apostillado y traducido al español por traductora o traductor público de la República Oriental del Uruguay (cuando esté redactado y/o certificado en idioma extranjero) y la persona designada en el poder deberá registrar su firma personalmente, con documento de identidad, en el Sector Recepción.
En caso de tratarse de Representaciones Permanentes, deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
- Presentar testimonio notarial que acredite la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sección Comercio.
- Presentar testimonio notarial de las publicaciones del estatuto o contrato social en el Diario Oficial y en otro periódico
En caso que deseen contratar con el Banco Central del Uruguay deberán inscribirse como tal en el Registro de Proveedores del Estado (www.comprasestatales.gub.uy).
A tales efectos, deberán consultar las disposiciones vigentes ingresando en la página web www.comprasestatales.gub.uy y remitirse a los instructivos y formularios allí publicados.
Por cualquier consulta deberán comunicarse al teléfono previsto por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado: 2604 5360 de lunes a domingo de 8:00 a 21:00 hs y demás medios de contacto establecidos en su página web.
Sin perjuicio de los requisitos generales, el Banco Central del Uruguay se reserva el derecho de pedir cualquier documentación adicional que entienda pertinente.
Remitirse a lo previsto en el ítem “Todos los casos”
Los certificados y testimonios notariales referidos podrán elaborarse en soporte notarial electrónico de conformidad con la normativa vigente y enviarse a la casilla de correo electrónico consultasescribania@bcu.gub.uy individualizando en el asunto el nombre de la entidad.