Requisitos para Registro de Firmas de Organismos Público
1) Los registros de autoridades y las nóminas de firmantes que se deseen registrar, deberán tener en todos los casos:
- Nombre y apellidos completos.
- Número de Cédula de Identidad.
- Firma autógrafa con contrafirma.
Los datos identificatorios y las firmas deberán ser certificados notarialmente con control de personería y representación de las autoridades máximas del organismo (incluir acto administrativo de designación y vigencia).
2) Se deberá establecer:
- Facultades y forma de actuación
3) En todos los casos, se estampará al pie de la nómina, la siguiente Cláusula de Vigencia:
“Las autoridades indicadas en la presente nota se tendrán por vigentes y válidas con respecto al Banco Central del Uruguay, hasta la comunicación en contrario por escrito de este (Ministerio, Oficina, Comisión, etc) a la Unidad de Gestión Documental.
El (Ministerio, Oficina, Comisión, etc), se compromete bajo su responsabilidad a comunicar por escrito y con las formalidades correspondientes, todo cese o cambio de sus autoridades así como a presentar toda modificación a la documentación presentada, de sus apoderados y demás personas registradas ante esta Unidad por requerimientos de la normativa bancocentralista.”
4) Quienes suscriban la nómina deberán ser las máximas autoridades dentro de cada Organismo.
5) En caso de comunicarse bajas o modificaciones en las potestades otorgadas a las personas firmantes, las mismas deberán ser
presentadas de acuerdo con presente instructivo.
6) Por consultas comunicarse mediante correo electrónico a la dirección firmas@bcu.gub.uy.
Por consultas notariales comunicarse mediante correo electrónico a la dirección escribania@bcu.gub.uy.
Los certificados y testimonios notariales referidos podrán elaborarse en soporte notarial electrónico de conformidad con la normativa vigente y enviarse a la casilla de correo electrónico
consultasescribania@bcu.gub.uy individualizando en el asunto el nombre de la entidad.