La Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, consagró en forma genérica el derecho de acceso a toda la información pública en posesión de cualquier organismo público y estableció a texto expreso ciertas excepciones. Y el
Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010, regula la aplicación de la norma.
A efectos de garantizar el pleno cumplimiento del derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública sin discriminación alguna por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, consagrado en dicha norma, así como a promover la transparencia de la función pública que ejerce en su condición de Ente Autónomo, integrante del Estado en sentido amplio, se aborda el régimen desde dos perspectivas:
Transparencia activa – Se publica la información que prevé el artículo 38
Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010.
Acceder a la información publicada en cumplimiento de la normativa
Acceder a la información aplicable y responsables
Transparencia pasiva – Posibilidad de presentar una solicitud de acceso a la información pública.
Personal responsable en el BCU (Acta 3469 y 3540) de acuerdo al Decreto 232/010
Responsable de transparencia pasiva Débora Sztarcsevszky: sgeneral@bcu.gub.uy
Responsable de transparencia activa Gonzalo Reyes: comunicacioninstitucional@bcu.gub.uy
PROCEDIMIENTO: Existen dos alternativas para efectuar una solicitud, por escrito en forma presencial o a través de la
tramitación electrónica de las solicitudes de acceso a la información pública (E-Acceso), generado por AGESIC a través de la
Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).
PLAZOS PARA RESOLVER: Cuando una persona realiza una solicitud de acceso a la información pública, la Administración tiene un plazo de 20 días hábiles prorrogables por otros 20 días hábiles adicionales (artículo 15 de la Ley N° 18.381), para resolver. Vencido ese plazo, se configura el silencio positivo. La resolución de prórroga y la definitiva, debe ser adoptada por el jerarca máximo. En el caso de información correspondiente a la Superintendencia de Servicios Financieros, la petición será resuelta por el Superintendente de Servicios Financieros, en ejercicio de atribuciones delegadas del Directorio.
LIMITE DE ACCESO: El límite al acceso a la información pública está previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.381 en tanto establece que la solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Así como tampoco se faculta a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
Por resolución
D/182/2023 de 21/06/2023 se clasificacaron de asuntos reservados y confidenciales (considerados por temática específica) y se declararon los asuntos secretos por ley . Por lo cual, en caso que se solicite información que esté incluida en algunas de las categorías antes señaladas, la solicitud, será denegada.
DIFUSIÓN DE REPUESTAS: Todas las respuestas a las
solicitudes de acceso a la información pública son publicadas en el sitio web y en forma anual se reporta la totalidad de solicitudes recibidas a la UIAP, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley N° 18.381.
Tanto el reporte anual como el reporte semestral en el cual se comunica el contenido actualizado de la lista de información clasificada como reservada son producidos a los solos efectos de cumplir con el contralor dispuesto por el órgano de control (UAIP) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 18.381.
RECLAMOS: Acción de acceso a la información ante el Poder Judicial, en caso de que se desestime la la solicitud o venza el plazo sin que se de respuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 18.381.