La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) resolvió modificaciones a la normativa para la emisión de valores de oferta pública en régimen simplificado con el objetivo de fomentar su utilización y contribuir a la dinamización del mercado de valores.
La modificación establece que podrán emitir en régimen simplificado las sociedades comerciales residentes. Estas emisiones en circulación no podrán superar 100.000.000 UI por emisor o emisores pertenecientes a un mismo conjunto económico. Las empresas con ventas anuales (excluido el impuesto al valor agregado) superiores a 75.000.000 UI (empresas grandes), sólo podrán realizar emisiones de valores representativos de deuda bajo este régimen.
La regulación ajustada flexibiliza los requerimientos exigibles a los emisores en materia de gobierno corporativo en virtud de las potestades conferidas por el artículo 348 de la Ley Nro. 19.996 de 3 de noviembre de 2021. Las exigencias sobre la composición del Directorio no aplicarán a los emisores en régimen simplificado, independientemente del volumen de ventas de la empresa.
El requerimiento de establecer la función de Auditoría Interna se mantiene sólo para las empresas grandes y no se exigirá la constitución de un Comité de Auditoría y Vigilancia. También se flexibilizan los requerimientos de información para la inscripción del emisor y del valor en el Registro del Mercado de Valores así como para la presentación de información periódica, manteniendo un adecuado balance entre la reducción de costos para las empresas y la protección de los intereses de los inversores. En este sentido, se sustituye el requisito de presentación de testimonios notariales por copias autenticadas y el informe de los asesores legales de la empresa acerca de las contingencias legales que afronta por la presentación de una declaración jurada firmada por los representantes de la misma.
Para los valores emitidos en régimen simplificado la normativa no exige el informe de calificación de riesgo.
Otras modificaciones de relevancia refieren a que se exigirá la presentación de estados contables únicamente de los últimos dos ejercicios económicos. Se sustituye el informe de Auditoría Externa que debe acompañar los estados contables por el informe de Revisión Limitada únicamente, manteniéndose este último para las empresas grandes y aquellas que cuenten con dicho informe por requerimiento de otras instituciones públicas o privadas. Al mismo tiempo se amplía el plazo máximo para la presentación de información periódica, que deben acompañar los estados contables anuales.