13 de diciembre de 2022

El BCU reglamenta la actividad de las Entidades Otorgantes de Crédito

La Superintendencia de Servicios Financieros dio a conocer la definición y régimen aplicable, así como el proceso de registro y eliminación del registro de las entidades otorgantes de crédito


La normativa de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU), procura establecer un marco regulatorio de la actividad de las entidades otorgantes de crédito. 

Para ello, en primer lugar, la normativa define a las entidades otorgantes de crédito como “aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros". Asimismo, establece ciertas exclusiones que comprenden a las entidades que otorguen créditos a su personal, los proveedores de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes y los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios. 

La normativa tiene como objetivos otorgar la adecuada información a los consumidores, procurar la protección de los mismos respecto a las prácticas abusivas y la prevención en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 

Para cumplir con dichos objetivos, se han establecido requerimientos en la materia que les serán exigibles tanto a las entidades de mayor como a las de menor actividad. 

Mediante la Circular 2411, la SSF dio a conocer, el régimen aplicable, así como el proceso de registro y eliminación del registro.

La obligación de registro corresponderá a entidades cuyo saldo de créditos al cierre del ejercicio económico, neto de provisiones, supere el equivalente a 120.000 Unidades Reajustables (entidades otorgantes de crédito de mayor actividad). Estas empresas también deberán informar sus créditos a la Central de Riesgos Crediticios del BCU.