La metodología completa para la elaboración de la Planilla de Liquidez Internacional puede obtenerse en: http://www.imf.org/external/np/sta/ir/index.htm  (vínculo al sitio web del FMI)   

Propósito de la divulgación de esta información y estructura de los datos 

 En los últimos años, las crisis financieras internacionales pusieron de manifiesto la necesidad de contar con datos actualizados y con un mayor grado de análisis acerca de la liquidez en moneda extranjera del consolidado Gobierno Central-Banco Central.

La globalización de los mercados financieros y las innovaciones financieras han acrecentado y complejizado aún más el tipo de información necesaria.

La divulgación de este tipo de información tiene varios propósitos, a saber:

Un mejor conocimiento de los agentes económicos acerca del riesgo en moneda extranjera implicado en las decisiones de política económica.

    • Puede estimular una corrección más rápida de las políticas insostenibles y quizás limitar el efecto contagio en el caso de turbulencias financieras.  

    • Los participantes del mercado de capitales tendrán una visión más precisa de la situación de cada país y la vulnerabilidad de las regiones, con sus consecuencias a nivel internacional, con lo cual se logra reducir la incertidumbre y la volatilidad de los mercados financieros.  

Dado que se trata básicamente de un análisis de la liquidez en moneda extranjera, conviene recalcar que ésta constituye un concepto más amplio que el de reservas internacionales netas por dos razones básicas:

1.     En el caso de las reservas internacionales netas se trabaja con los activos y pasivos externos, en tanto que en la liquidez en moneda extranjera se incluyen los activos y pasivos líquidos en moneda extranjera, independientemente si estos son contra residentes o no residentes.

2.     Al considerar el consolidado Gobierno Central-BCU, también se contabilizan los activos y pasivos líquidos en moneda extranjera del Gobierno Central.  

La Planilla de Liquidez Internacional esta estructurada en cuatro secciones, a saber:

I. Activos de reserva y otros activos en moneda extranjera

Aquí se presentan a una fecha determinada los activos líquidos en moneda extranjera del consolidado Gobierno Central-Banco Central, independientemente si esos activos son contra residentes o no residentes. La valuación de estos activos es a precios de mercado.

II. Egresos netos predeterminados a corto plazo en moneda extranjera

Tanto en esta sección como en la siguiente, los datos se presentan para un horizonte de 12 meses, subdivididos en tres tramos: hasta 1 mes, más de un mes y hasta tres meses y más de tres meses y hasta un año.

 En la sección II se deben presentar los egresos e ingresos en moneda extranjera que emanen de obligaciones o derechos contractuales de las autoridades (Gobierno Central-Banco Central). Estas obligaciones y derechos contractuales pueden ser frente a residentes o no residentes y pueden surgir o no de actividades incluidas en las hojas de balance. Deben registrarse a valores nominales.

Con respecto a los ingresos, solo deben reportarse los vinculados a los activos en moneda extranjera de las autoridades, siempre que esos activos no hayan sido incluidos en la sección I . Por lo expuesto, no debe registrarse en esta sección en ningún caso los desembolsos de préstamos acordados, independientemente del hecho que esos préstamos estén sujetos o no a alguna condicionalidad. Los acuerdos con el FMI que impliquen que el país recibirá asistencia financiera deben reportarse como notas al pie de página. 

Entre los egresos en moneda extranjera se incluye el servicio de la deuda pública del consolidado Gobierno Central-Banco Central, así como los depósitos en moneda extranjera de las entidades residentes y no residentes en el Banco Central. No obstante, los depósitos en moneda extranjera que mantienen los bancos comerciales en el Banco Central en concepto de encajes y requisitos de liquidez deben ser declarados en la Sección III. 

Entre las actividades no incluidas en las hojas de balance que dan lugar a flujos predeterminados en moneda extranjera y que por tanto deben registrarse en esta sección figuran los contratos a término, sawps y futuros.

III. Egresos netos contingentes a corto plazo en moneda extranjera

 Los ingresos y egresos contingentes derivan de obligaciones y derechos contractuales que pueden dar lugar a potenciales ingresos o egresos de divisas. La diferencia entre esta sección y la anterior es que los flujos en moneda extranjera que se deben declarar aquí dependen de hechos exógenos. Al igual que en la sección anterior, los flujos contingentes pueden ser el resultado de posiciones frente a residentes y no residentes. En esta sección deben incluirse las líneas de crédito no condicionadas que no hayan sido aún utilizadas; las mismas deben estar disponibles rápidamente para las autoridades económicas y no deben estar sujetas a una condicionalidad material. También deben incluirse en esta Sección los depósitos en moneda extranjera que mantienen los bancos comerciales en el Banco Central en concepto de encajes y requisitos de liquidez. 

IV. Partidas Informativas

En esta sección debe informarse: 

  • Los flujos no declarados en las secciones I a III y que sean considerados pertinentes por las autoridades para evaluar el nivel de las reservas.  

  • Algunos detalles relativos a los flujos declarados en las secciones I a III.  

  • Aquellas situaciones en las cuales los flujos de las secciones I a III no hayan sido valorados de acuerdo a los criterios establecidos.  

Entre otras cosas debe informarse aquí la deuda en moneda nacional indexada al tipo de cambio y la composición de las reservas por grupos de monedas. 

La metodología completa para la elaboración de la Planilla de Liquidez Internacional puede obtenerse en: http://www.imf.org/external/np/sta/ir/index.htm