Decreto
8/997 - Se habilita la entrada en vigencia de la Resolución 120/994,
Grupo Mercado Común, por la cual se aprobaron condiciones contractuales de la
póliza de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos
terrestres no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional.
Ministerio
de Economía y Finanzas.
Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 10 de enero de 1997
Visto:
la Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común adoptada en la Reunión del
citado órgano realizada en el mes de diciembre de 1994 en Ouro Preto.
Resultando:
I) que por referida Resolución se aprobaron las condiciones contractuales de la
póliza de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos
terrestres -auto de paseo particular o de alquiler- no matriculados en el país
de ingreso en viaje internacional.
II)
que el referido seguro de responsabilidad civil cubrirá los daños causados a
personas y/o cosas no transportadas.
Considerando:
I) que resulta necesario adoptar las medidas correspondientes tendientes a
asegurar el cumplimiento de las normas contenidas en la Resolución Nº 120/94
mencionada en el Visto de la presente Resolución.
II)
que el control del cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la
Resolución citada en el Considerando precedente, deberá ser desarrollado por la
autoridad aduanera.
Atento:
a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el Protocolo de Ouro Preto
aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995.
El
Presidente de la República
DECRETA:
Artículo
1º.- Dispónese la entrada en vigencia con carácter general y obligatorio de la
Resolución Nº 120/94 adoptada por el Grupo Mercado Común, referida a la
obligatoriedad de contratación de un seguro de responsabilidad civil por parte
del propietario y/o conductor de vehículos terrestres –automóvil de paseo
particular o de alquiler- no matriculados en el país de ingreso en viaje
internacional, destinado a cubrir los daños materiales y/o personales a
terceros no transportados como consecuencia de accidentes de tránsito.
Art.
2º.- Apruébase las Condiciones Generales de la póliza del Seguro de
Responsabilidad Civil mencionando en el artículo precedente que obra en el
Anexo I del presente Decreto.
Art.
3º.- Apruébase con carácter general y obligatorio el certificado de póliza única
conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta norma.
Art.
4º.- Dispónese que las pólizas emitidas por entidades aseguradoras autorizadas
a operar en el territorio nacional, únicamente tendrán validez en el país o
países donde transiten sus asegurados, si previamente aquellas hubieran
celebrado acuerdos de representación con compañías aseguradoras de dichos
países.
Art.
5º.- Establécese que los acuerdos de representación a que refiere el artículo
4º precedente, deberán ser comunicados a la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros del Banco Central del Uruguay.
Art.
6º.- Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas el control del cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Art.
7º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Art.
8º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 32 del denominado Protocolo
de Ouro Preto aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995,
comuníquese a la Secretaría Administrativa del Mercosur.
Art.
9º.- Comuníquese, etc.
SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.- ALVARO RAMOS.
(Pub.
D.O. 20.1.97)