ACUERDO 1.67 (XVI) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR POR CARRETERA EN VIAJE INTERNACIONAL – DAÑOS A LA CARGA TRANSPORTADA

 

 

 

PÓLIZA DE SEGURO DE R.C.

 

CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR POR CARRETERA EN VIAJE INTERNACIONAL DAÑOS A LA CARGA TRANSPORTADA

 

Cláusula  1a - Objeto  del  seguro  y  riesgo cubierto

1.1.-     El presente contrato de seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones y del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, reembolsar al asegurado (hasta el límite del valor asegurado)  las cantidades por las cuales, según disposición de las leyes comerciales y civiles, sea el responsable, como consecuencia de las pérdidas o daños sufridos por los bienes o mercaderías pertenecientes a terceros y que hayan sido entregadas para su transporte, por carretera para viaje internacional, contra conocimiento de transporte de carga por carretera u otro documento hábil, siempre que tales pérdidas o daños ocurran durante el transporte o sean  causados directamente por:

1.1.1-  Colisión y/o vuelco, y/o desbarrancamiento, y/o choque del vehículo transportador con objetos móviles o fijos, comprendidos en la cobertura, conforme a lo indicado en las condiciones particulares.

1.1.2- Incendio o explosión en el vehículo transportador; comprendido en la cobertura, conforme a lo indicado en las condiciones particulares.

 

1.2-      Admitida la responsabilidad conforme a lo establecido en el item 1.1 de esta cláusula, se haya también cubierta la responsabilidad del asegurado por las pérdidas o daños sufrido por los bienes o mercaderías, a consecuencia de los riesgos de incendio o explosión en los depósitos, almacenes o patios usados por el asegurado en localidades fuera del territorio del país que emitió la póliza, aunque dichos bienes o mercaderías se encuentren fuera de los vehículos transportadores.

1.2.1-  A los efectos de la presente cobertura, los depósitos, almacenes, o patios usados por el asegurado deberán estar cubiertos y cerrados. A falta de lugares cubiertos y cerrados, será requisito para el mantenimiento de la cobertura, que las mercaderías o bienes se encuentren en lugares adecuados y bajo vigilancia permanente.

 

Cláusula 2º Ámbito geográfico

Las disposiciones de este contrato de seguro se aplicarán  exclusivamente a siniestros ocurridos fuera del territorio del país en que se haya emitido la póliza, pudiendo ser adoptadas, internamente, a criterio de cada signatario del Convenio por disposiciones especiales y expresas de cláusulas particulares.

 

Cláusula 3º Riesgos excluidos

3.1-      Está expresamente excluida del presente contrato de seguro, la cobertura de responsabilidad por las pérdidas, daños o gasto provenientes directa o indirectamente de:

a)      Dolo o culpa grave del asegurado, sus representantes, agentes o empleados;

b)      Radiaciones ionizantes o cuales quiera otros tipos de emanaciones derivadas de la producción, transporte, utilización o neutralización de materias fisionables o su residuo, así como cualquier otro evento resultante del empleo de energía nuclear, con fines pacíficos o bélicos;

c)      Robo, hurto, extravío, falta de bultos enteros e infidelidades, salvo el pago de la prima adicional  e inclusión  de cláusula particular:

d)      Tentativa del asegurado, sus representantes, agentes o empleados de obtener beneficios ilícitos del seguro;

e)      Actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción, o requisamiento proveniente de acciones de autoridades de hecho o de derecho, civil o militar, así como aquellos practicados intencionalmente por personas actuando, individualmente o por parte de, o en combinación con organizaciones cuyas actividades tengan por objeto derribar por la fuerza al gobierno o instigar su caída por  medio de la perturbación del orden político o social del país, como terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla, tumulto popular, huelga, lock-out, y en general, todas y cualquier consecuencia de esos actos;

f)    Multas y/o fianzas impuestas al asegurado, así como gastos de cualquier naturaleza, provenientes de acciones o procesos criminales;

g)   Conducción del vehículo por personas sin habilitación legal adecuada del vehículo asegurado;

h    Utilización del vehículo para fines distintos de los permitidos en su habilitación;

i)    Responsabilidades que exceden las previstas  por la ley derivadas de otros contratos y convenciones que no sean de transportes;

j)    Terremotos, maremotos, temblores, erupción volcánica, inundación repentina o no, tornado, ciclón, rayo, meteorito, huracán, aludes y en general, cualesquiera convulsiones de la naturaleza así como caídas de puentes o de árboles;

k)   Caso fortuito o fuerza mayor;

l)    Inobservancia de las disposiciones que regulan el transporte de carga por carretera;

m) Inadecuada estiba de las mercaderías, mal acondicionamiento, insuficiencia o impropiedad de embalaje;

n)   Desinfecciones, fumigaciones, invernada, cuarentena o cualquier otra medida sanitaria, salvo que sea exigida por cualquiera de los riesgos cubiertos.

o)   Demora, aunque proviniese del riesgo cubierto;

p)   Fluctuaciones de precio y pérdida de mercado, aunque proviniese del riesgo cubierto;

q)   Vicio propio o inherente a la naturaleza de los bienes o mercaderías transportadas, disminución de peso o pérdida natural, exudación, acción de la temperatura y demás factores ambientales;

r)    Acción de moho, bacterias, gusanos, insectos, roedores u otros animales;

s)   Choque de los bienes o mercaderías aseguradas, entre sí, o con cualquier objeto, transportado o no, salvo que fuere a consecuencia de vuelco, desbarrancamiento o choque del vehículo transportador con objetos móviles o no;

t)    Rotura, derrame, pérdida de líquido, raspado, rajadura, deformación, descolamiento, contaminación, contacto con otra cargo, agua dulce o de lluvia, oxidación o herrumbre, marca de rotulamiento, a menos que derive  de un riesgo cubierto;

u)   Mal funcionamiento o paralización de máquinas frigoríficas.

 

Cláusula 4º Bienes o mercaderías no comprendidas por la cobertura del presente contrato de seguro

 

El asegurador no responde por pérdidas o daños derivados del transporte de: dinero, en moneda o papel, oro, plata, u otros metales preciosos y sus aleaciones (trabajadas o no); perlas, piedras preciosas, y semi-preciosas , joyas, diamantes Industriales; manuscritos, cualquier documento, cheques, letras, títulos de crédito, valores mobiliarios, billetes de lotería, sellos y estampillas; clichés, matrices, modelos, croquis, diseños o planos técnicos; mercaderías - objeto de contrabando, comercio y embarques ilícitos o prohibidos.

 

Cláusula 5º Responsabilidad por el transporte de bienes o mercaderías sujetas a condiciones particulares

La cobertura de responsabilidad proveniente de transporte de bienes o mercaderías mencionadas a continuación está sujeta a condiciones particulares, definidas en cláusulas particulares:

a) Objeto de arte, antiguedades y colecciones;

b) Mudanza de muebles y utensilios domésticos;

c) Animales vivos.

 

Cláusula 6º  Comienzo y fin de los riesgos

6.1-      Los riesgos asumidos por el presente contrato de seguro, durante el transporte propiamente dicho, se inician en el momento que:

6.1.1-  El vehículo transportador el deja territorio nacional cuando se trate de viaje de exportación del país en que fuera remitida la póliza, cesando con la entrega de las mercaderías a sus respectivos consignatarios.

6.1.2-  Los bienes o mercaderías son colocadas en el vehículo transportador, en el local en que se inicia el viaje internacional de importación del país que emitió la póliza, terminando con la entrada en su territorio.

6.2-      El asegurador no responde en cualquier hipótesis por pérdidas, daños o gastos que sobrevengan a los bienes o mercaderías después del 30º (trigésimo) día corrido, a contar de la entrega de los bienes o mercaderías al asegurado, salvo en casos especiales, previamente acordados.

 

Cláusula 7º Condiciones de transporte

7.1-      El transporte de bienes o mercaderías deberá ser realizado por carretera, en vehículo habilitados, en buen estado de funcionamiento y provistos de equipos necesarios para la perfecta protección de la carga.

7.1.1- A los efectos del presente contrato de seguro, se entiende por carretera la ruta no prohibida al tránsito de vehículos automotores por las autoridades competentes, así como los caminos habilitados para los referidos vehículos.

7.1.1.1-     No obstante lo dispuesto en el item 7.1.1, cuando el tránsito por la carretera sufre interrupciones como consecuencia de obras de obras de conservación, desmoronamiento de taludes, o por efecto de fenómenos de la naturaleza y cuando, aún por solución de continuidad y por no haber puentes o viaductos, deban ser utilizados servicios regulares de balsas o embarcaciones similares adecuadas para transponer  cursos de agua o deban ser utilizados ferrocarriles o aviones, la cobertura de este seguro se mantendrá vigente mientras no haya descarga de las mercaderías aseguradas.

 

Cláusula 8º Prima

Queda entendido y acordado que el pago de la prima debido por la presente póliza será efectuado en dólares norteamericanos, observando la legislación interna de cada país y de acuerdo con las disposiciones contenidas en las condiciones particulares.

 

Cláusula 9º Monto asegurado y Límite de Responsabilidad

El monto asegurado y límite máximo de responsabilidad asumida por el asegurador, por evento (accidente con el vehículo transportador, incendio o explosión en almacén o depósito) y por póliza, será fijados en las condiciones particulares, de común acuerdo con el asegurado.

 

Cláusula 10º Pluralidad de seguros

10.1-  Si el asegurado tuviera contratado más de un seguro , cubriendo el mismo bien, contra el mismo riesgo, con más de un asegurador, deberá informar a cada uno la existencia de todos los seguros contratados, indicando el nombre del asegurador y el respectivo monto asegurado, bajo pena de caducidad.

           En caso de siniestro, cada asegurador, participará proporcionalmente, en razón de la responsabilidad asumida, para el pago de la indemnización de vida.

10.2- El asegurado no podrá pretender, en conjunto, una indemnización superior al valor de los daños sufridos.

10.3- Si el asegurado contrata más de un seguro con la intención de un enriquecimiento ilícito serán nulos los contratos así celebrados, sin perjuicio del derecho de los asegurados al cobro del premio del seguro debido.

 

Cláusula 11º Siniestro

En caso de siniestro cubierto por esta póliza el asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:

a)     Dar inmediato aviso al asegurador, por escrito, en el plazo de hasta 3 (tres) días corridos, contados desde la fecha de conocimiento del siniestro, a menos que pruebe la imposibilidad de observancia del plazo, derivado de caso fortuito o fuerza mayor;

b)     Adoptar todas las providencias consideradas impostergables y a su alcance, para proteger los intereses comunes e impedir el agravamiento de los daños. En el caso de paralización del vehículo por causa de siniestro, el asegurado enviará al lugar otro vehículo para el debido socorro y transbordo de toda la carga, proseguirá viaje hasta el destino o volverá a su origen, a la filial o agencia más próxima, o,  en su caso, depositará la carga en un almacén bajo su responsabilidad;

c)     Suministrar al asegurado todas las informaciones y aclaraciones necesarias para determinar la causa, naturaleza y volúmen del siniestro y de las pérdidas o daños resultantes, colocando a su disposición los documentos relativos al registro oficial del evento y las pericias locales, si se hubieren realizado, así como las deposiciones de testigos, manifiestos, conocimientos, y notas fiscales o facturas de los bienes o mercaderías transportadas;

d)     Dar  inmediato conocimiento al asegurador de cualquier acción civil o penal promovida contra él o sus agentes, a más tardar el primer día hábil siguiente al de la notificación, remitiendo copias de los cedulones recibidos y nombrando, de acuerdo con él, los abogados de la defensa en la acción civil.

11.2-  Mientras las negociaciones y actos relativos a la liquidación con los reclamantes sean tratados por el asegurado, el asegurador se reserva el derecho de dirigir las negociaciones si lo entendiese conveniente, o intervenir en cualquier fase de la negociación del proceso de liquidación.

11.3-  El asegurado queda obligado a asistir al asegurador, hacer lo que le fuere posible y permitir la práctica de todo y cualquier acto necesario o considerando indispensable por el asegurador para solucionar, remediar, o corregir fallas o inconvenientes, cooperando espontáneamente, con buena voluntad, para la solución correcta de los litigios.

11.4-  Queda prohibido al asegurado transar, pagar o tomar otras providencias que puedan influir en los resultados de las negociaciones  o litigios, salvo que estuviera autorizado para ellos por el asegurador.

 

Cláusula 12º Defensa en Juicio Civil

12.1- El asegurador asumirá o no la defensa civil del asegurado. Se entenderá que el asegurador asumió la defensa si él no se manifestara mediante aviso por escrito, dentro de los 2 (dos) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación y documentación referente a la acción promovida.

12.2- Si el asegurador asumiera la defensa designará él o los abogados, quedando el asegurado obligado a otorgarle/s, el pertinente poder, antes del vencimiento del plazo para contestar la acción y para el cumplimiento de los plazos procesales previstos por la ley.

12.3- Si el asegurador  no asumiera la defensa según lo previsto en el ítem 12.1, podrá intervenir  en la acción en calidad de tercerista coayudante, dando las instrucciones necesarias. En esa hipótesis, el asegurado que obligado a asumir su propia defensa, nombrando el o los abogados de común acuerdo con el asegurador.

12.4- El asegurador reembolsará las costas judiciales y honorarios del abogado de la defensa del asegurado nombrado de acuerdo con él, y del reclamante, en este último caso solamente cuando la obligación de pagar derive de sentencia judicial o acuerdo autorizado por el asegurador en proporción para la suma aseguradora fijada en la póliza, de la diferencia entre ese valor y el monto por el cual el asegurado viene a ser civilmente responsable según los términos de la cláusula 1 - Objeto del Seguro.

12.5- En la hipótesis de que el asegurado y el asegurador designaren abogados diferentes, cada uno asumirá individualmente los gastos integrales por tales contrataciones.

 

Cláusula 13º Exoneración de Responsabilidad

El asegurador quedará exento de toda o cualquier responsabilidad u obligación derivada de este seguro, sin reembolso alguno al asegurado, cuando éste o sus representantes, agentes o empleados:

a) Incumplan los plazos, no efectúen las comunicaciones debidas o no cumplan cualesquiera de las obligaciones que le corresponden según las condiciones del presente seguro;

b) Exageren de  mala fe los daños causados por el siniestro, desvíen u oculten, en todo o en parte, los bienes o mercaderías a los cuales se refiere la reclamación;

c) Dificulten u obstaculicen cualquier examen o diligencia necesaria para la salvaguarda de derechos contra terceros o para la disminución de los riesgos y perjuicios.

d) Cometan cualquier fraude o falsedad que haya influido en la aceptación del riesgo o en las condiciones del seguro.

 

Cláusula 14º Inspecciones

El asegurador podrá proceder, en cualquier momento, a las inspecciones y verificaciones que considere necesarias o convenientes, en relación con el seguro y con la prima, y el asegurado asume la obligación de proporcionar las declaraciones, los elementos y las pruebas, que se les soliciten por el asegurador.

 

Cláusula 15º Reembolso

15.1- Si el asegurador no liquidare directamente la reclamación, podrá autorizar al asegurado a efectuar el correspondiente pago, hipótesis en la cual quedará obligado a reembolsárselo en plazo de 10 (diez) días corridos, a contar de la presentación de la prueba del pago.

15.2- El reembolso podrá ser acrecentado por los gastos de socorro y salvamento, almacenaje, guarda, reembalaje y otros que hayan sido hechos para salvaguardar los bienes o mercaderías y las derivadas de medidas solicitadas por el asegurador.

 

Cláusula 16º Rescisión

16.1- El presente contrato de seguros podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante previo aviso dado por escrito. A partir del 15º día corrido contado de la fecha del aviso, el contrato se considerará automáticamente cancelado, salvo con respecto a los riesgos en curso.

16.2- Queda por lo tanto entendido que si la solicitud de cancelación fuera efectuada por el asegurado, el asegurador retendrá la prima calculada de acuerdo con la tabla de plazos cortos, además del costo de la póliza e impuestos. Si fuera por iniciativa del asegurador, éste retendrá de la prima recibida, la parte proporcional al riesgo corrido, además del costo de la póliza e impuestos, sin perjuicio de los establecidos en la cláusula 13º de esta póliza.

 

Cláusula 17º  Subrogación

El asegurador, al pagar la correspondiente indemnización por causa de siniestro cubierto por la presente póliza, quedará automáticamente subrogado hasta el monto de la indemnización en todos los derechos y acciones que correspondieren al asegurado contra terceros, obligándose al asegurador a facilitar los medios necesarios para el pleno ejercicio de esta subrogación. El asegurador no podrá valerse del instituto de la subrogación en perjuicio del asegurado.

 

Cláusula 18º Prescripción

Toda reclamación que se funde en la presente póliza prescribe en los plazos y en la forma que la legislación de cada país asignatario del convenio lo establezca.

 

Cláusula 19º Fuero competente

El fuero competente será aquel determinado en las condiciones particulares de esta póliza.

 

 

Ref.:   PÓLIZA DE SEGURO DE R.C.

 

 

 

CONVENIO MUTUO ENTRE

ASEGURADORAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR POR CARRETERA EN VIAJE INTERNACIONAL POR DAÑOS A LA CARGA

 

Entre la Aseguradora ……………….., en adelante denominada Representante, representada por el señor ……., ambos domiciliados en …….. y la Aseguradora ………. ,en adelante denominada Aseguradora, representada por el señor …………….., ambos domiciliados en ………. queda convenido lo siguiente:

 

Art. 1º.- La representante se compromete a proporcionar toda la asistencia necesaria a los asegurados de la aseguradora en ocasión de accidente ocurridos en la República ……. en los cuales estén involucradas las cargas transportadas, aseguradas por la Aseguradora, observando las condiciones generales establecidas por la Póliza Única de Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador por  Carretera en viaje internacional - daños a la carga transportada.

 

Art. 2º.- La Representante se compromete a dar atención  a todos los asegurados  de la Aseguradora, como si fuesen sus propios asegurados, adoptando todas las medidas que estime oportuna para defender los intereses de la Aseguradora. Las decisiones de la representante, en este sentido, deberán ser obligatoriamente aceptadas por la Aseguradora.

 

Art. 3º.- La Representante se compromete, desde el momento en que tenga conocimiento del siniestro de un asegurado de la Aseguradora, manteniendo en cuenta las circunstancias y todos los elementos conocidos, a avisar de inmediato a la aseguradora la ocurrencia de ese siniestro y proceder a la liquidación del mismo.

 

Art. 4º.- La Representante se compromete, por cuenta de la Aseguradora, a efectuar:

a)      Los pagos y adelantos relativos al siniestro, observando las condiciones del contrato de seguro, mediante previa remesa por parte de la Aseguradora.

b)      Las acciones contra los autores del siniestro ocurrido en la República …………

c)      La defensa ante los Tribunales de Justicia de la República …………., observando las condiciones del contrato de seguro.

 

Art. 5º.- La Representante se compromete a enviar a la Aseguradora, dentro de  dos días hábiles contado a partir de la recepción de la remesa de que trate el inciso a) del artículo 4º, los comprobantes de los pagos efectuados a  título de adelanto o indemnización.

 

Art. 6º.- La Aseguradora se compromete a pagar a la representante, por los siniestros por ella administrados y liquidados:

a)      El valor de la indemnización relativa a los daños y perjuicios causados a la carga transportada, establecido por acuerdo por decisión judicial, así como los adelantos relativos a siniestros u otros gastos  efectuados, de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro, observando lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4º.

b)      Una comisión de administración, resultante de la aplicación del porcentaje de 5% sobre el valor total de las indemnizaciones pagado por siniestros y del porcentaje del 5% sobre el valor total de las indemnizaciones recuperadas por siniestro (deducidos de estos valores los gastos y honorarios), observando un mínimo absoluto de ………….

 

Art. 7º.- La Representante se compromete a rendir cuentas a la Aseguradora, al menos trimestralmente, de los siniestros que hayan atendido en nombre de la Aseguradora durante el período,  a través del borderó, anexando copia de los recibos y de los respectivos laudos de liquidación de los siniestros.

 

Art. 8º.- Un sistema de cuentas corrientes conciliadas por moneda, deberá ser establecido entre las partes, en el cual se registrará el movimiento de comisiones y gastos de las operaciones del presente convenio. La rendición de cuentas se efectuará trimestralmente junto a los borderós de que trata el artículo 6º.

Los saldos de las cuentas  corrientes correspondientes a los períodos de rendición trimestral, serán abonados a contar del 15 día corrido de su rendición, con un interés  anual de …….. % hasta la fecha de su pago efectivo.

 

Art. 9º.- Todos los valores que hayan sido pagados por la Representante por cuenta de la Aseguradora en moneda nacional, serán convertidos a dólares de los Estados Unidos de América, al cambio oficial de compra, vigente en el país de la Representante, la fecha de pago, salvo si  disposiciones gubernamentales impidiesen la libre transferencia de esa divisa, en cuyo caso se adoptarán los mecanismos establecidos por los respectivos gobiernos.

 

Art. 10º.- Toda diferencia entre la Representante y la Aseguradora, será resuelta siguiendo el procedimiento arbitral que establezcan las partes.

 

Art. 11º.- Este convenio entrará en vigor el día que sea firmado por las partes.

 

Art. 12º.- Este convenio estará vigente por un plazo indeterminado. No obstante las partes se reservan  el derecho de rescindirlo en cualquier momento mediante previo aviso de sesenta días, continuando en vigor para todos los riesgos incluidos en las pólizas emitidas durante la vigencia del presente convenio.

 

Art. 13º.- Este convenio cesará sus efectos, automáticamente de pleno derecho, si disposiciones legales dictadas por la autoridad competente de los países de origen de las aseguradoras que lo suscribieran, determinasen la imposibilidad de su existencia o su legalidad.

 

Art. 14º.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio, las partes contratantes podrán efectuar las modificaciones  necesarias para su ejecución, o aquellas que sean impuestas por las normas legales de los respectivos países.