ACUERDO 1.67 (XVI) SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR POR CARRETERA EN VIAJE INTERNACIONAL
– DAÑOS A LA CARGA TRANSPORTADA
PÓLIZA DE SEGURO DE R.C.
CONDICIONES GENERALES
PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR POR CARRETERA EN
VIAJE INTERNACIONAL DAÑOS A LA CARGA TRANSPORTADA
Cláusula 1a - Objeto del seguro y riesgo cubierto
1.1.- El presente contrato de seguro tiene por
objeto, en los términos de las presentes condiciones y del Convenio sobre
Transporte Internacional Terrestre, reembolsar al asegurado (hasta el límite
del valor asegurado) las cantidades por
las cuales, según disposición de las leyes comerciales y civiles, sea el
responsable, como consecuencia de las pérdidas o daños sufridos por los bienes
o mercaderías pertenecientes a terceros y que hayan sido entregadas para su
transporte, por carretera para viaje internacional, contra conocimiento de
transporte de carga por carretera u otro documento hábil, siempre que tales
pérdidas o daños ocurran durante el transporte o sean causados directamente por:
1.1.1- Colisión
y/o vuelco, y/o desbarrancamiento, y/o choque del vehículo transportador con
objetos móviles o fijos, comprendidos en la cobertura, conforme a lo indicado
en las condiciones particulares.
1.1.2- Incendio
o explosión en el vehículo transportador; comprendido en la cobertura, conforme
a lo indicado en las condiciones particulares.
1.2- Admitida la responsabilidad conforme a lo
establecido en el item 1.1 de esta cláusula, se haya también cubierta la
responsabilidad del asegurado por las pérdidas o daños sufrido por los bienes o
mercaderías, a consecuencia de los riesgos de incendio o explosión en los
depósitos, almacenes o patios usados por el asegurado en localidades fuera del
territorio del país que emitió la póliza, aunque dichos bienes o mercaderías se
encuentren fuera de los vehículos transportadores.
1.2.1- A
los efectos de la presente cobertura, los depósitos, almacenes, o patios usados
por el asegurado deberán estar cubiertos y cerrados. A falta de lugares
cubiertos y cerrados, será requisito para el mantenimiento de la cobertura, que
las mercaderías o bienes se encuentren en lugares adecuados y bajo vigilancia
permanente.
Cláusula
2º Ámbito geográfico
Las disposiciones
de este contrato de seguro se aplicarán
exclusivamente a siniestros ocurridos fuera del territorio del país en
que se haya emitido la póliza, pudiendo ser adoptadas, internamente, a criterio
de cada signatario del Convenio por disposiciones especiales y expresas de
cláusulas particulares.
Cláusula 3º Riesgos excluidos
3.1- Está expresamente excluida del presente
contrato de seguro, la cobertura de responsabilidad por las pérdidas, daños o
gasto provenientes directa o indirectamente de:
a) Dolo o culpa grave del asegurado, sus representantes, agentes o
empleados;
b) Radiaciones ionizantes o cuales quiera otros tipos de
emanaciones derivadas de la producción, transporte, utilización o
neutralización de materias fisionables o su residuo, así como cualquier otro
evento resultante del empleo de energía nuclear, con fines pacíficos o bélicos;
c) Robo, hurto, extravío, falta de bultos enteros e infidelidades,
salvo el pago de la prima adicional e
inclusión de cláusula particular:
d) Tentativa del asegurado, sus representantes, agentes o
empleados de obtener beneficios ilícitos del seguro;
e) Actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección,
revolución, confiscación, nacionalización, destrucción, o requisamiento
proveniente de acciones de autoridades de hecho o de derecho, civil o militar,
así como aquellos practicados intencionalmente por personas actuando,
individualmente o por parte de, o en combinación con organizaciones cuyas
actividades tengan por objeto derribar por la fuerza al gobierno o instigar su
caída por medio de la perturbación del
orden político o social del país, como terrorismo, guerra revolucionaria,
subversión o guerrilla, tumulto popular, huelga, lock-out, y en general, todas
y cualquier consecuencia de esos actos;
f) Multas y/o fianzas impuestas al asegurado, así como gastos de
cualquier naturaleza, provenientes de acciones o procesos criminales;
g) Conducción del vehículo por personas sin habilitación legal
adecuada del vehículo asegurado;
h Utilización del vehículo para fines distintos de los permitidos en
su habilitación;
i) Responsabilidades que exceden las previstas por la ley derivadas de otros contratos y
convenciones que no sean de transportes;
j) Terremotos, maremotos, temblores, erupción volcánica, inundación
repentina o no, tornado, ciclón, rayo, meteorito, huracán, aludes y en general,
cualesquiera convulsiones de la naturaleza así como caídas de puentes o de
árboles;
k) Caso fortuito o fuerza mayor;
l) Inobservancia de las disposiciones que regulan el transporte de
carga por carretera;
m) Inadecuada estiba de las mercaderías, mal acondicionamiento,
insuficiencia o impropiedad de embalaje;
n) Desinfecciones, fumigaciones, invernada, cuarentena o cualquier
otra medida sanitaria, salvo que sea exigida por cualquiera de los riesgos
cubiertos.
o) Demora, aunque proviniese del riesgo cubierto;
p) Fluctuaciones de precio y pérdida de mercado, aunque proviniese
del riesgo cubierto;
q) Vicio propio o inherente a la naturaleza de los bienes o
mercaderías transportadas, disminución de peso o pérdida natural, exudación,
acción de la temperatura y demás factores ambientales;
r) Acción de moho, bacterias, gusanos, insectos, roedores u otros
animales;
s) Choque de los bienes o mercaderías aseguradas, entre sí, o con
cualquier objeto, transportado o no, salvo que fuere a consecuencia de vuelco,
desbarrancamiento o choque del vehículo transportador con objetos móviles o no;
t) Rotura, derrame, pérdida de líquido,
raspado, rajadura, deformación, descolamiento, contaminación, contacto con otra
cargo, agua dulce o de lluvia, oxidación o herrumbre, marca de rotulamiento, a
menos que derive de un riesgo cubierto;
u) Mal funcionamiento o paralización de máquinas
frigoríficas.
Cláusula 4º Bienes o
mercaderías no comprendidas por la cobertura del presente contrato de seguro
El asegurador no responde por
pérdidas o daños derivados del transporte de: dinero, en moneda o papel, oro,
plata, u otros metales preciosos y sus aleaciones (trabajadas o no); perlas,
piedras preciosas, y semi-preciosas , joyas, diamantes Industriales;
manuscritos, cualquier documento, cheques, letras, títulos de crédito, valores
mobiliarios, billetes de lotería, sellos y estampillas; clichés, matrices,
modelos, croquis, diseños o planos técnicos; mercaderías - objeto de
contrabando, comercio y embarques ilícitos o prohibidos.
Cláusula
5º Responsabilidad por el transporte de bienes o mercaderías sujetas a
condiciones particulares
La cobertura de
responsabilidad proveniente de transporte de bienes o mercaderías mencionadas a
continuación está sujeta a condiciones particulares, definidas en cláusulas
particulares:
a) Objeto de arte, antiguedades y colecciones;
b) Mudanza de muebles y utensilios domésticos;
c) Animales vivos.
Cláusula
6º Comienzo y fin de los riesgos
6.1- Los riesgos asumidos por el presente
contrato de seguro, durante el transporte propiamente dicho, se inician en el
momento que:
6.1.1- El vehículo transportador el deja territorio
nacional cuando se trate de viaje de exportación del país en que fuera remitida
la póliza, cesando con la entrega de las mercaderías a sus respectivos
consignatarios.
6.1.2- Los
bienes o mercaderías son colocadas en el vehículo transportador, en el local en
que se inicia el viaje internacional de importación del país que emitió la
póliza, terminando con la entrada en su territorio.
6.2- El asegurador no responde en cualquier
hipótesis por pérdidas, daños o gastos que sobrevengan a los bienes o
mercaderías después del 30º (trigésimo) día corrido, a contar de la entrega de
los bienes o mercaderías al asegurado, salvo en casos especiales, previamente
acordados.
7.1- El transporte de bienes o mercaderías
deberá ser realizado por carretera, en vehículo habilitados, en buen estado de
funcionamiento y provistos de equipos necesarios para la perfecta protección de
la carga.
7.1.1- A
los efectos del presente contrato de seguro, se entiende por carretera la ruta
no prohibida al tránsito de vehículos automotores por las autoridades
competentes, así como los caminos habilitados para los referidos vehículos.
7.1.1.1- No
obstante lo dispuesto en el item 7.1.1, cuando el tránsito por la carretera
sufre interrupciones como consecuencia de obras de obras de conservación,
desmoronamiento de taludes, o por efecto de fenómenos de la naturaleza y cuando,
aún por solución de continuidad y por no haber puentes o viaductos, deban ser
utilizados servicios regulares de balsas o embarcaciones similares adecuadas
para transponer cursos de agua o deban
ser utilizados ferrocarriles o aviones, la cobertura de este seguro se
mantendrá vigente mientras no haya descarga de las mercaderías aseguradas.
Queda entendido y acordado que
el pago de la prima debido por la presente póliza será efectuado en dólares
norteamericanos, observando la legislación interna de cada país y de acuerdo
con las disposiciones contenidas en las condiciones particulares.
Cláusula 9º Monto asegurado y Límite de
Responsabilidad
El monto asegurado y límite máximo de
responsabilidad asumida por el asegurador, por evento (accidente con el
vehículo transportador, incendio o explosión en almacén o depósito) y por
póliza, será fijados en las condiciones particulares, de común acuerdo con el
asegurado.
Cláusula 10º Pluralidad de seguros
10.1- Si el asegurado tuviera contratado más de un
seguro , cubriendo el mismo bien, contra el mismo riesgo, con más de un
asegurador, deberá informar a cada uno la existencia de todos los seguros
contratados, indicando el nombre del asegurador y el respectivo monto
asegurado, bajo pena de caducidad.
En caso de siniestro, cada asegurador, participará
proporcionalmente, en razón de la responsabilidad asumida, para el pago de la
indemnización de vida.
10.2- El asegurado no podrá pretender, en conjunto,
una indemnización superior al valor de los daños sufridos.
10.3- Si el asegurado contrata más de un seguro con
la intención de un enriquecimiento ilícito serán nulos los contratos así
celebrados, sin perjuicio del derecho de los asegurados al cobro del premio del
seguro debido.
Cláusula 11º
Siniestro
En caso de
siniestro cubierto por esta póliza el asegurado se obliga a cumplir las
siguientes disposiciones:
a) Dar inmediato aviso al asegurador, por escrito, en el plazo de
hasta 3 (tres) días corridos, contados desde la fecha de conocimiento del siniestro,
a menos que pruebe la imposibilidad de observancia del plazo, derivado de caso
fortuito o fuerza mayor;
b) Adoptar todas las providencias consideradas impostergables y a
su alcance, para proteger los intereses comunes e impedir el agravamiento de los
daños. En el caso de paralización del vehículo por causa de siniestro, el
asegurado enviará al lugar otro vehículo para el debido socorro y transbordo de
toda la carga, proseguirá viaje hasta el destino o volverá a su origen, a la
filial o agencia más próxima, o, en su
caso, depositará la carga en un almacén bajo su responsabilidad;
c) Suministrar al asegurado todas las informaciones y aclaraciones
necesarias para determinar la causa, naturaleza y volúmen del siniestro y de
las pérdidas o daños resultantes, colocando a su disposición los documentos
relativos al registro oficial del evento y las pericias locales, si se hubieren
realizado, así como las deposiciones de testigos, manifiestos, conocimientos, y
notas fiscales o facturas de los bienes o mercaderías transportadas;
d) Dar inmediato
conocimiento al asegurador de cualquier acción civil o penal promovida contra
él o sus agentes, a más tardar el primer día hábil siguiente al de la
notificación, remitiendo copias de los cedulones recibidos y nombrando, de
acuerdo con él, los abogados de la defensa en la acción civil.
11.2- Mientras las negociaciones y actos relativos a
la liquidación con los reclamantes sean tratados por el asegurado, el
asegurador se reserva el derecho de dirigir las negociaciones si lo entendiese
conveniente, o intervenir en cualquier fase de la negociación del proceso de
liquidación.
11.3- El asegurado queda obligado a asistir al
asegurador, hacer lo que le fuere posible y permitir la práctica de todo y
cualquier acto necesario o considerando indispensable por el asegurador para
solucionar, remediar, o corregir fallas o inconvenientes, cooperando
espontáneamente, con buena voluntad, para la solución correcta de los litigios.
11.4- Queda prohibido al asegurado transar, pagar o
tomar otras providencias que puedan influir en los resultados de las
negociaciones o litigios, salvo que
estuviera autorizado para ellos por el asegurador.
12.1- El asegurador asumirá o no la defensa civil del
asegurado. Se entenderá que el asegurador asumió la defensa si él no se
manifestara mediante aviso por escrito, dentro de los 2 (dos) días hábiles
contados a partir de la recepción de la notificación y documentación referente
a la acción promovida.
12.2- Si el asegurador asumiera la defensa designará
él o los abogados, quedando el asegurado obligado a otorgarle/s, el pertinente
poder, antes del vencimiento del plazo para contestar la acción y para el
cumplimiento de los plazos procesales previstos por la ley.
12.3- Si
el asegurador no asumiera la defensa
según lo previsto en el ítem 12.1, podrá intervenir en la acción en calidad de tercerista coayudante, dando las
instrucciones necesarias. En esa hipótesis, el asegurado que obligado a asumir
su propia defensa, nombrando el o los abogados de común acuerdo con el
asegurador.
12.4- El
asegurador reembolsará las costas judiciales y honorarios del abogado de la
defensa del asegurado nombrado de acuerdo con él, y del reclamante, en este
último caso solamente cuando la obligación de pagar derive de sentencia
judicial o acuerdo autorizado por el asegurador en proporción para la suma
aseguradora fijada en la póliza, de la diferencia entre ese valor y el monto
por el cual el asegurado viene a ser civilmente responsable según los términos
de la cláusula 1 - Objeto del Seguro.
12.5- En
la hipótesis de que el asegurado y el asegurador designaren abogados
diferentes, cada uno asumirá individualmente los gastos integrales por tales
contrataciones.
El asegurador
quedará exento de toda o cualquier responsabilidad u obligación derivada de
este seguro, sin reembolso alguno al asegurado, cuando éste o sus
representantes, agentes o empleados:
a) Incumplan los plazos, no efectúen las
comunicaciones debidas o no cumplan cualesquiera de las obligaciones que le
corresponden según las condiciones del presente seguro;
b) Exageren de
mala fe los daños causados por el siniestro, desvíen u oculten, en todo
o en parte, los bienes o mercaderías a los cuales se refiere la reclamación;
c) Dificulten u obstaculicen cualquier examen o
diligencia necesaria para la salvaguarda de derechos contra terceros o para la
disminución de los riesgos y perjuicios.
d) Cometan cualquier fraude o falsedad que haya
influido en la aceptación del riesgo o en las condiciones del seguro.
Cláusula 14º Inspecciones
El asegurador podrá proceder, en cualquier momento, a las inspecciones y verificaciones que considere necesarias o convenientes, en relación con el seguro y con la prima, y el asegurado asume la obligación de proporcionar las declaraciones, los elementos y las pruebas, que se les soliciten por el asegurador.
Cláusula 15º Reembolso
15.1- Si el asegurador no liquidare directamente la
reclamación, podrá autorizar al asegurado a efectuar el correspondiente pago,
hipótesis en la cual quedará obligado a reembolsárselo en plazo de 10 (diez)
días corridos, a contar de la presentación de la prueba del pago.
15.2- El reembolso podrá ser acrecentado por los gastos de socorro y
salvamento, almacenaje, guarda, reembalaje y otros que hayan sido hechos para
salvaguardar los bienes o mercaderías y las derivadas de medidas solicitadas
por el asegurador.
16.1- El presente contrato de seguros podrá ser rescindido por cualquiera
de las partes mediante previo aviso dado por escrito. A partir del 15º día
corrido contado de la fecha del aviso, el contrato se considerará
automáticamente cancelado, salvo con respecto a los riesgos en curso.
16.2- Queda por lo tanto entendido que si la solicitud de cancelación
fuera efectuada por el asegurado, el asegurador retendrá la prima calculada de
acuerdo con la tabla de plazos cortos, además del costo de la póliza e
impuestos. Si fuera por iniciativa del asegurador, éste retendrá de la prima
recibida, la parte proporcional al riesgo corrido, además del costo de la
póliza e impuestos, sin perjuicio de los establecidos en la cláusula 13º de
esta póliza.
Cláusula 17º
Subrogación
El asegurador, al
pagar la correspondiente indemnización por causa de siniestro cubierto por la
presente póliza, quedará automáticamente subrogado hasta el monto de la
indemnización en todos los derechos y acciones que correspondieren al asegurado
contra terceros, obligándose al asegurador a facilitar los medios necesarios
para el pleno ejercicio de esta subrogación. El asegurador no podrá valerse del
instituto de la subrogación en perjuicio del asegurado.
Cláusula 18º Prescripción
Toda reclamación que se funde
en la presente póliza prescribe en los plazos y en la forma que la legislación
de cada país asignatario del convenio lo establezca.
Cláusula 19º Fuero competente
El fuero
competente será aquel determinado en las condiciones particulares de esta
póliza.
Ref.:
PÓLIZA
DE SEGURO DE R.C.
CONVENIO
MUTUO ENTRE
ASEGURADORAS
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR
POR CARRETERA EN VIAJE INTERNACIONAL POR DAÑOS A LA CARGA
Entre la
Aseguradora ……………….., en adelante denominada Representante, representada por el
señor ……., ambos domiciliados en …….. y la Aseguradora ………. ,en adelante
denominada Aseguradora, representada por el señor …………….., ambos domiciliados
en ………. queda convenido lo siguiente:
Art. 1º.- La representante se compromete a
proporcionar toda la asistencia necesaria a los asegurados de la aseguradora en
ocasión de accidente ocurridos en la República ……. en los cuales estén
involucradas las cargas transportadas, aseguradas por la Aseguradora,
observando las condiciones generales establecidas por la Póliza Única de Seguro
de Responsabilidad Civil del Transportador por
Carretera en viaje internacional - daños a la carga transportada.
Art. 2º.- La
Representante se compromete a dar atención
a todos los asegurados de la
Aseguradora, como si fuesen sus propios asegurados, adoptando todas las medidas
que estime oportuna para defender los intereses de la Aseguradora. Las
decisiones de la representante, en este sentido, deberán ser obligatoriamente
aceptadas por la Aseguradora.
Art. 3º.- La Representante se compromete,
desde el momento en que tenga conocimiento del siniestro de un asegurado de la
Aseguradora, manteniendo en cuenta las circunstancias y todos los elementos
conocidos, a avisar de inmediato a la aseguradora la ocurrencia de ese
siniestro y proceder a la liquidación del mismo.
Art. 4º.- La
Representante se compromete, por cuenta de la Aseguradora, a efectuar:
a) Los pagos y adelantos relativos al siniestro, observando las
condiciones del contrato de seguro, mediante previa remesa por parte de la
Aseguradora.
b) Las acciones contra los autores del siniestro ocurrido en la
República …………
c) La defensa ante los Tribunales de Justicia de la República
…………., observando las condiciones del contrato de seguro.
Art. 5º.- La Representante se compromete a enviar a la Aseguradora, dentro de dos días hábiles contado a partir de la recepción de la remesa de que trate el inciso a) del artículo 4º, los comprobantes de los pagos efectuados a título de adelanto o indemnización.
Art. 6º.- La Aseguradora se compromete a pagar
a la representante, por los siniestros por ella administrados y liquidados:
a) El
valor de la indemnización relativa a los daños y perjuicios causados a la carga
transportada, establecido por acuerdo por decisión judicial, así como los
adelantos relativos a siniestros u otros gastos efectuados, de acuerdo con las condiciones del contrato de
seguro, observando lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4º.
b) Una
comisión de administración, resultante de la aplicación del porcentaje de 5%
sobre el valor total de las indemnizaciones pagado por siniestros y del
porcentaje del 5% sobre el valor total de las indemnizaciones recuperadas por
siniestro (deducidos de estos valores los gastos y honorarios), observando un
mínimo absoluto de ………….
Art. 7º.- La
Representante se compromete a rendir cuentas a la Aseguradora, al menos
trimestralmente, de los siniestros que hayan atendido en nombre de la
Aseguradora durante el período, a
través del borderó, anexando copia de los recibos y de los respectivos laudos
de liquidación de los siniestros.
Art. 8º.- Un
sistema de cuentas corrientes conciliadas por moneda, deberá ser establecido
entre las partes, en el cual se registrará el movimiento de comisiones y gastos
de las operaciones del presente convenio. La rendición de cuentas se efectuará
trimestralmente junto a los borderós de que trata el artículo 6º.
Los saldos de las
cuentas corrientes correspondientes a
los períodos de rendición trimestral, serán abonados a contar del 15 día
corrido de su rendición, con un interés
anual de …….. % hasta la fecha de su pago efectivo.
Art. 9º.- Todos
los valores que hayan sido pagados por la Representante por cuenta de la
Aseguradora en moneda nacional, serán convertidos a dólares de los Estados
Unidos de América, al cambio oficial de compra, vigente en el país de la
Representante, la fecha de pago, salvo si
disposiciones gubernamentales impidiesen la libre transferencia de esa
divisa, en cuyo caso se adoptarán los mecanismos establecidos por los respectivos
gobiernos.
Art. 10º.- Toda diferencia entre la
Representante y la Aseguradora, será resuelta siguiendo el procedimiento
arbitral que establezcan las partes.
Art. 11º.- Este
convenio entrará en vigor el día que sea firmado por las partes.
Art. 12º.- Este
convenio estará vigente por un plazo indeterminado. No obstante las partes se
reservan el derecho de rescindirlo en
cualquier momento mediante previo aviso de sesenta días, continuando en vigor
para todos los riesgos incluidos en las pólizas emitidas durante la vigencia
del presente convenio.
Art. 13º.- Este
convenio cesará sus efectos, automáticamente de pleno derecho, si disposiciones
legales dictadas por la autoridad competente de los países de origen de las
aseguradoras que lo suscribieran, determinasen la imposibilidad de su existencia
o su legalidad.
Art. 14º.- Sin perjuicio de lo establecido
en el presente convenio, las partes contratantes podrán efectuar las
modificaciones necesarias para su
ejecución, o aquellas que sean impuestas por las normas legales de los
respectivos países.