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Resumen
  
AFAP

Las Administradoras de Ahorro Previsional (AFAP) son aquellas entidades que administran los aportes personales (y los depósitos voluntarios) de aquellas personas que desempeñan o desempeñaron actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, por la porción correspondiente al régimen de jubilación por ahorro individual.

Estas instituciones administran un Fondo de Ahorro Previsional que es un patrimonio de afectación independiente (separado del patrimonio de la Administradora) y está compuesto por dos subfondos, uno de Acumulación y uno de Retiro.

Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con informe previo del Banco Central del Uruguay. Adicionalmente requieren habilitación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros para comenzar a operar en el sistema financiero.
En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y transparente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (en particular que las inversiones realizadas con los recursos de los afiliados se realicen conforme al marco vigente). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos. ​


  
Sistema Financiero

​Los Bancos realizan actividad de intermediación financiera y operaciones afines (como cambios, transferencias, intermediación de valores, tarjetas de crédito, administración fiduciaria, etc.). De acuerdo al marco legal (Ley N° 15.322​), sólo los Bancos y las cooperativas de intermediación financiera pueden:


A. Recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire contra ellos mediante cheques;
B. Recibir depósitos a la vista;
​​C. Recibir de residentes depósitos a plazo.

Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con informe previo favorable del Banco Central del Uruguay. Adicionalmente requieren habilitación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros para comenzar a operar en el sistema financiero. Ver requisitos para la autorización y habilitación (art. 14 y siguientes de la RNRCSF​).​​​

Los Bancos Minoristas son aquellas entidades autorizadas a operar con algunas restricciones en materia de la moneda de las colocaciones, topes de créditos más reducidos y algunas operaciones no permitidas. Estas restricciones están establecidas en el Art. 266 de la RNRCSF​

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (entre otros, con los requisitos de capital y liquidez). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos





  
Sistema Financiero

​Los Bancos de Inversión son aquellas instituciones autorizadas a realizar las operaciones a que refiere la Ley N° 16.131​, siendo éstas:


A. Recibir depósitos de no residentes, a plazos superiores al año.
B. Contratar directamente en el exterior créditos a plazos superiores al año o gestionarlos para terceros.
C. Emitir obligaciones, debentures o valores mobiliarios similares.
D. Realizar inversiones u otras operaciones en títulos, bonos, acciones, debentures o valores mobiliarios de análoga naturaleza con la finalidad de financiar sus emisiones o proceder a su colocación.
E. Adquirir acciones, obligaciones o partes de capital de empresas que no realicen actividades de intermediación financiera.
F. Adquirir bienes inmuebles o muebles no fungibles con la exclusiva finalidad de conceder su utilización a terceros contra el pago de un precio en dinero abonable periódicamente, con o sin opción de compra.

Estas entidades, al igual que los Bancos y el resto de las empresas que realizan intermediación financiera, requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con informe previo favorable del Banco Central del Uruguay. Adicionalmente requieren habilitación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros para comenzar a operar en el sistema financiero. Ver requisitos para la autorización y habilitación (art. 14 y siguientes de la RNRCSF​).​



  
Sistema Financiero

Las Casas Financieras son aquellas instituciones autorizadas a realizar cualquier tipo de operación de intermediación financiera, salvo la captación de depósitos de ​residentes y de depósitos a la vista.


Estas entidades, al igual que los Bancos y el resto de las empresas que realizan intermediación financiera, requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con informe previo favorable del Banco Central del Uruguay. Adicionalmente requieren habilitación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros para comenz​ar a operar en el sistema financiero. Ver requisitos para la autorización y habilitación (art. 14 y siguientes de la RNRCSF​).

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (entre otros, con los requisitos de capital y liquidez). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.


  
Sistema Financiero

​Las Instituciones Financieras Externas (IFE) son aquellas entidades que realizan exclusivamente operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país (comúnmente llamado actividad de banca “off-shore”).


De acuerdo al marco legal y Reglamentario (Decreto 381/89​​), las IFE pueden operar exclusivamente con clientes no residentes, con los cuales tienen la posibilidad de desarrollar todas las actividades de intermediación financiera y servicios conexos, incluida la recepción de depósitos a la vista y en cuenta corriente, en moneda extranjera y autorizar que se gire contra ellos mediante el uso del cheque.

Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con informe previo favorable del Banco Central del Uruguay. Adicionalmente requieren habilitación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros para comenzar a operar en el sistema financiero. Ver requisitos para la autorización y habilitación (art. 14 y siguientes de la RNRCSF).

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (entre otros, con los requisitos de capital y liquidez). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.


  
Sistema Financiero

​​Las Cooperativas de Intermediación Financieras son instituciones de intermediación financiera organizadas como sociedades cooperativas que operan exclusivamente con sus socios. Existen dos tipos de cooperativas de intermediación financiera: las que cuentan con habilitación total y las de habilitación restringida (Cooperativas minoristas).


Las cooperativas con habilitación total están autorizadas a realizar las mismas operaciones que los bancos. 

Las cooperativas de intermediación financiera minoristas son aquellas entidades cooperativas autorizadas a operar con algunas restricciones en materia de la moneda de las colocaciones, topes de créditos más reducidos y algunas operaciones no permitidas. Estas restricciones están establecidas en el Art. 266 de la RNRCSF​. ​

Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con informe previo favorable del Banco Central del Uruguay. Adicionalmente requieren habilitación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros para comenzar a operar en el sistema financiero. Ver requisitos para la autorización y habilitación (art. 14 y siguientes de la RNRCSF​).​ 

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (entre otros, con los requisitos de capital y liquidez). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos


  
Sistema Financiero

Las Administradoras de Grupos de Ahorro Previo (AGAP) son aquellas empresas que organizan o administran agrupamientos, círculos cerrados o consorcios, cualquiera sea su forma jurídica o la operativa que realicen, cuyos adherentes aportan fondos para ser aplicados recíproca o conjuntamente en la adquisición de determinados bienes o servicios y que realicen dicha actividad en forma exclusiva.

Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con informe previo favorable del Banco Central del Uruguay. Adicionalmente requieren habilitación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros para comenzar a operar en el sistema financiero. Ver requisitos para la autorización y habilitación (art. 14 y siguientes de la RNRCSF​).

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (entre otros, con los requisitos de capital y liquidez). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.​


  
Seguros

​Las Empresas de Seguros o Aseguradoras son aquellas personas jurídicas que se obligan, mediante el cobro de una prima y para el caso en que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, renta u otras prestaciones convenidas en el contrato de seguro (póliza).


Las Mutuas de Seguros son empresas aseguradoras constituidas por una asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponde, fijando las cantidades con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas.

El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a otra de una pérdida o daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.

Las Empresas de Seguros requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Superintendencia de Servicios Financieros. Adicionalmente requieren habilitación por parte de esta Superintendencia para comenzar a operar en el sistema financiero.

En el caso de las Empresas de Seguros, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo. A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Para el caso de las Mutuas de Seguros, se activan procedimientos de supervisión en función de las alertas identificadas.

En ambos casos se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.


  
Mercado de Valores

​Las Bolsas de Valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros los medios necesarios para que puedan realizar eficazmente las transacciones de valores mediante mecanismos de subasta pública, y para que puedan efectuar las demás actividades conexas de acuerdo con la ley.


Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros. Ver requisitos para la autorización (Art. 53 y siguientes de la RNMV​).

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a la estabilidad y solvencia de las entidades,  en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional, que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (en particular con las normas de protección al inversor). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.



  
Mercado de Valores

​​​Se consideran intermediarios de valores aquellas personas jurídicas que realizan en forma profesional y habitual operaciones de corretaje, de comisión u otras tendientes a poner en contacto a oferentes y demandantes de valores objeto de oferta pública o privada.


Los intermediarios que actúan como miembros de una Bolsa de Valores se denominan Corredores de Bolsa. Para ser Corredor de Bolsa se requerirá cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación de la respectiva Bolsa de Valores.
Aquellos intermediarios de valores que no son miembros de una Bolsa de Valores se denominan Agentes de Valores.
 
Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros. Ver requisitos para la autorización (Art. 63 y siguientes de la RNMV​).
 
En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a la protección al inversor, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo. A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna. Estos procedimientos se aplican en función del tamaño y complejidad de las entidades supervisadas.
 
Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.



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Mercado de Valores

​​​Se consideran Gestores de Portafolios aquellas personas jurídicas que, en forma profesional y habitual, administran -en forma discrecional e individualizada- las inversiones de terceros con arreglo a poderes de administración provistos por éstos y que no se encuentran alcanzados por otra figura supervisada por la Superintendencia de Servicios Financieros.


Los gestores de portafolios deberán organizarse como sociedades comerciales bajo cualquiera de los tipos sociales previstos en la Ley N° 16.060​, de 4 de setiembre de 1989, debiendo ser los socios personas físicas. E​​​n el caso de sociedades anónimas, sus acciones deberán ser nominativas y pertenecer a personas físicas o acreditarse la cadena de accionistas hasta identificar al sujeto de derecho que ejerce el control sobre la misma.

Los gestores de portafolios requieren autorización para funcionar debiéndose tener en cuenta para otorgar la misma razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros. Ver requisitos para la autorización (art. 127.12 y siguientes de la RNMV​)​​​


  
Mercado de Valores

​Los Asesores de Inversión son aquellas personas físicas o jurídicas que, en forma profesional y habitual, aconsejan a terceros respecto de la inversión, compra o venta de dinero, metales preciosos o valores objeto de oferta pública o privada, o canalizan las solicitudes recibidas de sus clientes aproximándolos a intermediarios radicados en el país o en el exterior.

Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar pero sí requieren Inscripción en el Registro. Ver requisitos para la inscripción en el Registro (Art. 125 y siguientes de la RNMV​).​

Para estas entidades se activan procedimientos de supervisión en función de las alertas identificadas (denuncias o en base a información obtenida).
 
Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.


  
Mercado de Valores

​Un Fondo de inversión es un patrimonio de afectación independiente, integrado por aportes de personas físicas o jurídicas para su inversión en valores y otros activos.

Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad por parte del Banco Central del Uruguay. Ver requisitos para la autorización (Art. 70 y siguientes de la RNMV).​​

Las Administradoras de Fondos de Inversión son aquellas empresas (organizadas como  sociedades anónimas) que tienen  por objeto exclusivo la administración de fondos de inversión al amparo de la Ley Nº 16.774. Este objeto exclusivo fue ampliado por la Ley Nº 17.703​, admitiendo que este tipo de sociedades también puedan desempeñarse como Fiduciarios Financieros.

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a la protección al inversor, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo. A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.


  
Mercado de Valores

​Los Fiduciarios podrán actuar en Fideicomisos Generales o Financieros, sujetos al cumplimiento de los requisitos correspondientes establecidos en la normativa vigente (Ley​ Nº 17.703​, Ley de Fideicomisos)


El fideicomiso es el negocio jurídico por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales que son transmitidos por el fideicomitente al fiduciario para que los administre o ejerza de conformidad con las instrucciones contenidas en el fideicomiso, en beneficio de una persona (beneficiario), que es designada en el mismo, y la restituya al cumplimiento del plazo o condición al fideicomitente o la transmita al beneficiario.

El Fideicomiso Financiero es aquel negocio de fideicomiso cuyos beneficiarios son titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario, de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes que integran el fideicomiso, o de títulos mixtos que otorguen derechos de crédito y derechos de participación sobre el remanente. 

Fiduciarios Generales: 

Aquellos Fiduciarios que participan en Fideicomisos Generales se denominan Fiduciarios Generales. 
En estos casos se considera que existe profesionalidad cuando:

    a. se verifique su participación en cinco o más negocios de Fideicomisos en cualquier año calendario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 del Decreto Nº 516/003 de 11/12/2003​;

    b. el Fiduciario sea una institución de intermediación financiera, las que sólo podrán actuar como Fiduciarios en forma habitual y profesional, en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 17.703.


La obligatoriedad de registrarse en el Registro de Fiduciarios Profesionales está vinculada a la condición de profesionalidad. Sin embargo, aquellos Fiduciarios que no cumplan con este requisito tienen la opción de inscribirse de manera voluntaria en dicho registro (requisitos para la inscripción de Fiduciarios Generales art. 101 y siguientes de la RNMV​​).

Fiduciarios Financieros:

Podrán ser Fiduciarios Financieros las Instituciones de Intermediación Financiera y las AFISAS, quienes a tales efectos deberán solicitar la inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros (ver requisitos para la inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros art. 10​4 y siguientes de la RNMV​).
Los Fiduciarios Financieros, se consideran profesionales desde el momento en que se propongan desarrollar el primer Fideicomiso.



  
Mercado de Valores
Los emisores de valores de oferta pública son entidades, generalmente empresas, instituciones gubernamentales o entidades financieras, que emiten títulos o valores financieros con el propósito de ofrecerlos al público en general para su adquisición. Estos valores suelen incluir obligaciones negociables, acciones u otros instrumentos financieros que representan una participación o deuda en la entidad emisora.


La oferta pública implica que los valores emitidos serán ofrecidos al público en general , en lugar de ser vendidos de manera privada o restringida a un grupo selecto de inversionistas, en tal sentido se considera que hay oferta pública cuando se cumple con el concepto de oferta pública.


Los emisores de valores de oferta pública (excepto cuando se trata del Gobierno) deben solicitar la inscripción en el Registro del Mercado de Valores (Art. 7 RNMV​).


Adicionalmente, se deberán inscribir en dicho Registro los Valores que los Emisores emitan (Art. 9 RNMV​). 










  
Mercado de Valores

​Las Sociedades de Participación Estatal son aquellas sociedades comerciales respecto de las cuales un órgano del Estado, incluyendo Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales o cualquier persona pública no estatal, es tenedora de acciones o es titular de participaciones, cualquiera sea el porcentaje de las mismas dentro del capital social.


Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar pero sí requieren Inscripción en el Registro . Ver requisitos para la inscripción en el Registro (Art. 52 de la RNMV​).

En estos casos, el enfoque de supervisión se limita a verificar la presentación de la información en el Registro.


  
Sistema Financiero

​Las Empresas de Servicios Financieros son aquellas entidades que, sin ser instituciones de intermediación financiera, prestan en forma habitual y profesional servicios de cambio, transferencias de fondos, pagos y cobranzas, alquiler de cofres de seguridad, créditos y otros de similar naturaleza. 


No se consideran empresas de servicios financieros a:

1. Las empresas que en forma habitual y profesional presten sólo uno de los servicios mencionados.
2. Las que exclusivamente realicen las actividades permitidas a las casas de cambio o a las empresas de transferencia de fondos.
3. Las que combinen la prestación de servicios de transferencias de fondos con los servicios de pagos y cobranzas.
4. Aquéllas cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos y no presten servicios de transferencias de fondos al exterior ni de cambio, aunque en forma complementaria presten alguno de los demás servicios mencionados en el inciso primero.

Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros. Ver requisitos para la autorización (Art. 92 y siguientes de la RNRCSF​).

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a monitorear los sistemas de prevención del uso de las entidades para el lavado de activo y financiamiento del terrorismo, a través de la aplicación sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que estas entidades gestionen este riesgo en forma profesional.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.


  
Sistema Financiero

​Las Empresas Administradoras de Crédito son aquellas personas físicas o jurídicas que en forma habitual y profesional intervienen en el financiamiento de la venta de bienes y servicios realizada por terceros, otorgando crédito mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares. También se consideran Empresas Administradoras de Crédito las cooperativas de consumo, asociaciones civiles y otras personas jurídicas con giro no financiero que emitan en forma habitual y profesional órdenes de compra en tanto tal actividad sea significativa dentro del conjunto de actividades que conformen su giro.


Se consideran empresas administradoras de crédito de mayores activos, aquellas cuyos activos totales más contingencias al cierre del ejercicio económico superen el equivalente a 15​0.000 Unidades Reajustables (cotizadas al valor de la fecha de dicho cierre).


Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar pero sí requieren Inscripción en el Registro . Ver requisitos para la inscripción en el Registro (Art. 85 de la RNRCSF)​.

En el caso de las Empresas Administradoras de Crédito de mayores activos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (entre otros, con los requisitos de capital y liquidez). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.


Las empresas de menores activos están sometidas a un enfoque de supervisión orientado a monitorear la situación de las empresas y el cumplimiento normativo, basado en la aplicación de mecanismos de supervisión en función de las alertas identificadas a partir de las denuncias y las informaciones recibidas.

Asimi​smo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.



  
Sistema Financiero

​Las Casas de Cambio son aquellas empresas que, sin ser institución de intermediación financiera, realizan en forma habitual y profesional operaciones de cambio. Las operaciones permitidas y las condiciones en que éstas deben desarrollarse se detallan en el Art. 103 de la RNRCSF.


Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad,  oportunidad y conveniencia por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros. Ver requisitos para la autorización (Art. 105 y siguientes de la RNRCSF​).

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a monitorear los sistemas de prevención del uso de las entidades para el lavado de activo y financiamiento del terrorismo, promoviendo que estas entidades gestionen este riesgo en forma profesional.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.


  
Sistema Financiero

​Los Representantes de entidades financieras constituidas en el exterior son las personas físicas o jurídicas que prestan servicios de asesoramiento y asistencia técnica, con el fin de preparar, promover o facilitar negocios para sus representados. Dichos representantes no podrán realizar por cuenta propia ni de sus representados, actividades de intermediación financiera, como tampoco efectuar operaciones crediticias y cambiarias, ni recibir sumas de dinero, títulos valores o metales preciosos de terceros, a cualquier título. Los Representantes registrados también están autorizados a desarrollar actividades como Asesores de Inversión.

Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar pero sí requieren Inscripción en el Registro . Ver requisitos para la inscripción en el Registro (Art. 115 y siguientes de la RNRCSF​).

En estos casos, el enfoque de supervisión está orientado a monitorear la situación de las entidades en lo que refiere a la prevención del uso de las entidades para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicándose procedimientos de supervisión en función de las alertas identificadas o cuando se obtiene alguna información que justifique realizar una actuación.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.


  
Sistema Financiero

​​​Las Empresas de Transferencias de Fondos son aquellas entidades que sin ser instituciones de intermediación financiera, casas de cambio o empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional presten el servicio de recepción y envío de giros y transferencias, domésticas y al exterior, cualquiera sea la modalidad operativa utilizada para ello (transferencias electrónicas, instrucciones por vía telefónica, fax, Internet, etc.).


Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar pero sí requieren Inscripción en el Registro . Ver requisitos para la inscripción en el Registro (Art. 120 y siguientes de la RNRCSF​).

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a monitorear los sistemas de prevención del uso de las entidades para el lavado de activo y financiamiento del terrorismo, a través de la aplicación sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que estas entidades gestionen este riesgo en forma profesional.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.


  
Sistema Financiero

​Se conside​ran empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas aquellas personas jurídicas que administren aplicaciones web u otros medios electrónicos diseñados para mediar entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero, limitándose a aproximar a las partes sin asumir obligación o riesgo alguno.


Los demandantes de préstamos de dinero deberán ser residentes mientras que los oferentes podrán ser tanto residentes como no residentes. Las condiciones en la cual se debe desarrollar la actividad de mediación, su operativa y prohibiciones se detallan en los Art. 125.18 y Art. 125.19 de la RNRCSF.


Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar, pero sí requieren Inscripción en el Registro. Ver requisitos para la inscripción en el Registro (Art. 125.23 de la RNRCSF​).


En estos casos, el enfoque de supervisión está orientado a monitorear la situación de las entidades en lo que refiere a la prevención del uso de las entidades para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicándose procedimientos de supervisión en función de las alertas identificadas o cuando se obtiene alguna información que justifique realizar una actuación.


Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.​


  
Sistema Financiero

​Se consideran Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos a aquellas personas físicas o jurídicas que, desde nuestro país, presten los referidos servicios relacionados directamente con la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas no sujetos a regulación y control del Banco Central del Uruguay que desarrollen actividades financieras en el exterior en forma habitual y profesional.


Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar pero sí requieren Inscripción en el Registro . Ver requisitos para la inscripción en el Registro (Art. 124 de la RNRCSF​).

En estos casos, el enfoque de supervisión está orientado a la prevención del uso de las entidades para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para lo cual se activan procedimientos de supervisión en función de las alertas identificadas o cuando se obtiene alguna información que justifique realizar una actuación.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.


  
Sistema Financiero

​Se consideran Empresas de Transporte de Valores aquellas que, en forma habitual y profesional, presten el servicio de transporte, procesamiento, acondicionamiento y atesoramiento de dinero en efectivo y metales preciosos para terceros, tanto a nivel nacional como internacional.


Las empresas de transporte de valores deberán solicitar Inscripción en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros, en forma previa al inicio de sus actividades. Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar. Ver requisitos para la inscripción en el Registro (Arts. 125.5 y siguientes de la RNRCSF​).

En estos casos, el enfoque de supervisión está orientado a la prevención del uso de las entidades para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para lo cual se activan procedimientos de supervisión en función de las alertas identificadas.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.


  
Sistema Financiero

​​​Se consideran Empresas Prestadoras de Servicios de Arrendamiento y Custodia de Cofres de Seguridad aquellas que, en forma habitual y profesional, presten servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad para terceros.


Las empresas prestadoras de servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad deberán solicitar la Inscripción en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros, en forma previa al inicio de sus actividades. Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar. Ver requisitos para la inscripción en el Registro (Art. 125.11 y siguientes​).

En estos casos, el enfoque de supervisión es reactivo en lo que refiere a la prevención del uso de las entidades para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, es decir, se activan procedimientos de supervisión en función de las alertas identificadas.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.


  
Mercado de Valores

​Las Empresas Administradoras de Plataformas de Financiamiento Colectivo ponen en contacto, de manera profesional y habitual, a través de portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiamiento (inversores) con empresas que solicitan financiamiento a través de la emisión de valores de oferta pública (emisores). Se encuentran reservados a emisiones de monto reducido no pudiendo superar 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) de acuerdo con lo establecido en el Art 215.4 de la RNMV​.  


Las condiciones en la cual se debe desarrollar la operativa, responsabilidades y prohibiciones se detallan en los Art. 59.5, Art. 59.6 y Art. 59.7 de la RNMV​.

Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros. Ver requisitos para la autorización (Art. 59.8 y siguientes de la RNMV​).

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a la estabilidad y solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional, que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (en particular con las normas de protección al inversor). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.



  
Sistema Financiero

​Son Entidades Otorgantes de Crédito aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios

financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros. Se establecen ciertas exclusiones de dicha definición que comprenden a: las entidades queotorguen créditos a su personal, los proveedores de bienes y servicios no
financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes y los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios.
Las Entidades Otorgantes de Crédito tienen algunas operaciones no permitidas. Estas restricciones están establecidas en el Art. 86.3 de la RNRCSF​. 

Se consideran entidades otorgantes de crédito de mayor actividad, aquellas cuyo saldo de créditos al cierre del ejercicio económico, neto de provisiones,
supere el equivalente a 120.000 UR (ciento veinte mil unidades reajustables), cotizadas al valor de la fecha de dicho cierre.

Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar pero sí requieren Inscripción en el Registro . Ver requisitos para la inscripción en el Registro (Art. 86.18 de la RNRCSF)​.

En el caso de las Entidades Otorgantes de Crédito de mayores activos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (entre otros, con los requisitos de capital y liquidez). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Las empresas de menores activos están sometidas a un enfoque de supervisión orientado a monitorear la situación de las empresas y el cumplimiento normativo, basado en la aplicación de mecanismos de supervisión en función de las alertas identificadas a partir de las denuncias y las informaciones recibidas.