Las Administradoras de Ahorro Previsional (AFAP) son aquellas entidades que administran los aportes personales (y los depósitos voluntarios) de aquellas personas que desempeñan o desempeñaron actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, por la porción correspondiente al régimen de jubilación por ahorro individual.
Estas instituciones administran un Fondo de Ahorro Previsional que es un patrimonio de afectación independiente (separado del patrimonio de la Administradora) y está compuesto por dos subfondos, uno de Acumulación y uno de Retiro.
Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con informe previo del Banco Central del Uruguay. Adicionalmente requieren habilitación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros para comenzar a operar en el sistema financiero. Ver requisitos para la autorización y habilitación. (Art. 1 y siguientes de la RNCFP).
En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y transparente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (en particular que las inversiones realizadas con los recursos de los afiliados se realicen conforme al marco vigente). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.
Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.
Ver Lista de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional autorizadas a operar en el Sistema Financiero Uruguayo.