Casas de Cambio

Las Casas de Cambio son aquellas empresas que, sin ser institución de intermediación financiera, realizan en forma habitual y profesional operaciones de cambio. Las operaciones permitidas y las condiciones en que éstas deben desarrollarse se detallan en el Art. 103 de la RNRCSF.

Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad,  oportunidad y conveniencia por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros. Ver requisitos para la autorización (Art. 105 de la RNRCSF).

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a monitorear los sistemas de prevención del uso de las entidades para el lavado de activo y financiamiento del terrorismo, promoviendo que estas entidades gestionen este riesgo en forma profesional.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.

Ver Lista de Casas de Cambio autorizadas a operar en el Sistema Financiero Uruguayo.