Consiste en un sistema integrado que consolida la información proporcionada por las instituciones de intermediación financiera, Empresas Administradoras de Crédito, y Empresas de Servicios Financieros, con relación a los créditos directos y contingentes que éstas han concedido a personas físicas y jurídicas o a otras instituciones del sector financiero así como a los conjuntos económicos que los deudores integran.
Las instituciones citadas con anterioridad evalúan el cumplimiento y la capacidad de pago de los deudores y les asignan mensualmente una categoría en función de las normas emitidas por la Superintendencia de Servicios Financieros. Con la situación de cumplimiento, y esa categorización, elaboran un reporte que envían mensualmente a la Superintendencia de Servicios Financieros. La Superintendencia consolida la información, enviada por todas las instituciones, en la Central de Riesgos.
La normativa general sobre el funcionamiento de la Central de Riesgos y sobre la obligación legal de divulgar información se encuentra publicada en la página Web de Banco Central. El detalle es:
- Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (R.N.R.C.S.F.) (Arts. 1, 178 y ss, 532, 533, 635 y 604)
- Anexo I - Clasificación de Riesgos Crediticios
- Comunicación 2019/278
- Ley 17.948 de 27 de diciembre 2005.
- Ley 18.812 de 23 de setiembre de 2011.
- Carta orgánica del Banco Central del Uruguay Literal T del artículo 38 de la Ley 16696 en la redacción dada por el articulo 11 de la Ley 18.401.