A efectos ilustrativos, se exponen a continuación en forma sucinta, los criterios de categorización que se utilizan para las carteras comerciales:
Categoría 1A - Operaciones con garantías autoliquidables admitidas:
Comprende operaciones totalmente respaldadas por determinadas garantías de muy buena calidad y muy líquidas, de modo que, si el deudor incumple con el repago del préstamo, la institución financiera puede recuperar fácilmente las sumas prestadas a través de la ejecución de la garantía.
Categoría 1C - Deudores con capacidad de pago fuerte:
Se trata de clientes con operaciones vigentes o con menos de 10 días de vencidas. Han registrado resultados positivos en los 3 últimos años y en cuanto a su capacidad de pago se evalúa que seguirá siendo muy buena aún ante cambios importantes de las condiciones macroeconómicas. Pueden incluirse operaciones de crédito estructuradas con muy buenas perspectivas de cobro.
Categoría 2A - Deudores con capacidad de pago adecuada.
Pueden presentar pequeñas dificultades, manifiestas en atrasos de menos de 30 días en sus pagos o de 60 días en el caso de la información a presentar. Pueden presentar pérdidas ocasionales.
Categoría 2B - Deudores con capacidad de pago con problemas potenciales
Son deudores que pueden llegar a tener dificultades. Pueden tener atrasos menores a 60 días en sus pagos. Sus pérdidas en los 3 últimos años, si las hubo, no son importantes. Asimismo pueden presentar atrasos menores a 90 días en la información que deben presentar a la institución.
Categoría 3 - Deudores con capacidad de pago comprometida:
Son deudores cuya situación crediticia evidencia problemas importantes, presentan atrasos de menos de 120 días en los pagos, o en la remisión de información a la institución. Ésta es la mínima calificación que pueden tener los deudores con pérdidas significativas en los últimos 3 años o que presenten mala calificación en otra institución.
Categoría 4 - Deudores con capacidad de pago muy comprometida:
Comprende a los deudores con problemas importantes en su capacidad de pago, evidenciados en atrasos mayores a 120 días en la presentación de la información a la institución o de hasta 180 días en los pagos o que hayan pérdidas muy significativas en los últimos 3 años.
Categoría 5 - Deudores irrecuperables:
Se trata de casos de clara evidencia de incobrabilidad, con atrasos mayores a 180 días en los pagos y de más de 120 días en la presentación de información.
En el numeral anterior hacíamos referencia a que, si bien se clasifica siempre al deudor, es posible clasificar una operación crediticia. Más aún, es posible categorizar una operación con nota diferente que la del deudor. Esto es así porque las instituciones pueden conceder préstamos cuya recuperación en tiempo y forma sea muy segura, ya sea porque estén respaldados con garantías muy buenas o muy líquidas o porque estén estructurados bajo determinadas condiciones que hagan muy previsible su recuperación en las condiciones pactadas. En estos casos, las operaciones pueden categorizarse en función de su propio riesgo indepedientemente al del deudor. No es infrecuente que estas operaciones crediticias seguras tengan una mejor categoría que quienes las adeudan.
Es así que, a vía de ejemplo, podría ocurrir que un deudor categorizado 3 (con capacidad de pago comprometida) pueda tener entre su deuda una operación crediticia categorizada 1 A (con garantías autoliquidables admitidas) por tratarse de un exportador que hubiere embarcado su exportación y hubiere cedido - a la institución a quien le debe- en forma irrevocable el crédito documentario, ya confirmado por un banco del exterior con buena calificación crediticia.
Podría ocurrir también que un deudor hubiere pactado con su banco devolver su préstamo en varias cuotas, estructurando la operación de tal forma que, por ejemplo, ceda la cobranza de sus ventas al banco acreedor, bajo determinadas condiciones, que ofrezcan seguridad a la institución de la recuperación de la deuda en las condiciones pactadas. Este tipo de operación estructurada se clasifica independientemente del deudor como 1 C, pudiendo ser mejor categorizada que el deudor.
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