Es la obligación de una persona -física o jurídica- vinculada a una operación de crédito, ya sea en forma directa - como único titular o conjuntamente con otras personas- o en forma contingente, como garante de terceros.
Un ejemplo muy frecuente de crédito contingente son las líneas de crédito acordadas. Si una persona solicita una tarjeta de crédito, la institución que la concede le asigna un límite de crédito para gastar, que la persona puede o no utilizar en su totalidad. Ese límite es una línea de crédito acordada y representa un crédito contingente.
¿En que consiste la clasificación de riesgos crediticios?
Clasificar riesgos crediticios implica para las instituciones de intermediación, Empresas Administradoras de Crédito, y Empresas de Servicios Financieros, valuar el cumplimiento y la capacidad de pago de los deudores. A partir de esa evaluación éstas asignan una categoría de riesgo acorde con las normas emitidas por la Superintendencia de Servicios Financieros. La categoría de riesgo otorgada, en general está referida al deudor, aunque en ocasiones la clasificación puede corresponder a una operación puntual, mas no al deudor.
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