De acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores (RNMV), se consideran asesores de inversión aquellas personas físicas o jurídicas que realizan en forma profesional y habitual aconsejan a terceros respecto de la inversión, compra o venta de valores, o canalizan las órdenes que reciban previamente de sus clientes hacia intermediarios.
Por otra parte, el artículo 124.1 de la RNMV determina las actividades que definen la licencia de asesor de inversión, así como también actividades adicionales que puede realizar en el ámbito del mercado de valores.
La inscripción de los asesores de inversión debe realizarse en forma previa al inicio de las actividades (artículo 125 de la RNMV). Asimismo, la solicitud de inscripción como ASESOR DE INVERSIÓN (Persona Física), debe acompañarse de información que se lista a continuación con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de los requerimientos allí establecidos.
Sin esta información no será posible procesar su solicitud de inscripción en el Registro del Mercado de Valores - Sección Asesores de Inversión (Persona Física)
IMPORTANTE: Toda la documentación proveniente del exterior debe presentarse traducida por traductor público uruguayo, y apostillada/legalizada cuando corresponda (artículo 6 RNMV)
Se recuerda que previo a la inscripción se deben constituir la garantía y el depósito mínimo a los que refieren los artículos 151.1.1 y 151.1.3 de la RNMV, que serán devueltos en caso que no se otorgue la inscripción o se desista de la solicitud.
Se sugiere seguir los siguientes pasos:
1) Leer la lista de requerimientos con atención y completar las casillas según corresponda.
2) Imprimir una copia para entregarla conjuntamente con la nota de solicitud, información adicional y formularios relativos a la Comunicación 2010/149, 2010/150 (recordar que los formularios 5 y 6 se entregan en sobre cerrado)
Acceso a la lista de requerimientos