Lista de requerimientos para la inscripción de auditores externos y firmas de auditores externos

De acuerdo a lo establecido en el artículo 143.1 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores (RNMV), los auditores externos y las firmas de auditores externos deberán inscribirse en el Registro que lleva el Banco Central del Uruguay para emitir informes que requiera sobre las entidades sujetas a su control. En el caso de las firmas se inscribirán además, los socios o directores responsables de la firma y los profesionales designados por ésta para suscribir los informes. Para ello deberán presentar una nota de solicitud y aportar la información que se lista a continuación con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de los requerimientos allí establecidos.

Sin esta información no se puede procesar su solicitud de inscripción.

​Se sugiere seguir los siguientes pasos:

1) Leer el formulario con atención y completar el mismo.
2) Imprimir una copia para entregarla conjuntamente con la nota de solicitud, información adicional y formularios de acuerdo al formato establecido en la Comunicación 2009/010.