Lista de requerimientos de autorización de casas de cambio

De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF), la solicitud de autorización para funcionar como casa de cambio debe acompañarse de información que se lista a continuación con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de los requerimientos allí establecidos. Las casas de cambio requerirán para su instalación la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros.

Sin esta información no es posible procesar su solicitud de autorización.

Se recuerda que previo a la autorización se deben constituir la garantía y  el depósito mínimo a los que refieren los artículos 247 y 244, que serán devueltos en caso que no se otorgue la autorización o se desista de la solicitud.

Se sugiere seguir los siguientes pasos:​

1) Leer  la lista de requerimientos con atención y completar la misma
2) Imprimir una copia para entregarla conjuntamente con la nota de solicitud, información adicional y formularios relativos a la Comunicación 2010/203 (recordar que los formularios 4 y 5 se entregan en sobre cerrado)
3) Guardar una versión digital de la lista de requerimientos (en cd con extensión .pdf) y entregarla conjuntamente con la información física
   
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