De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores (RNMV), se consideran intermediarios de valores aquellas personas jurídicas que realizan en forma profesional y habitual operaciones de intermediación entre oferentes y demandantes de valores de oferta pública o privada. Los intermediarios de valores que actúan como miembros de una bolsa de valores u otra institución que constituya un mercado de negociación de valores de oferta pública se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de dichos mercados se denominan agentes de valores.
Por otra parte, el artículo 62 de la RNMV determina la actividad que define la licencia de intermediario de valores, así como también actividades adicionales que puede realizar (dentro de su objeto exclusivo, con excepción de las instituciones de inetrmediación financiera).
Asimismo, la solicitud de autorización como CORREDOR DE BOLSA, debe acompañarse de información que se lista a continuación con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de los requerimientos allí establecidos.
Sin esta información no será posible procesar su solicitud de autorización en el Registro del Mercado de Valores - Sección Bolsas de Valores e Intermediarios.
IMPORTANTE: Toda la documentación proveniente del exterior debe presentarse traducida por traductor público uruguayo, y apostillada/legalizada cuando corresponda (artículo 6 RNMV)
Se recuerda que previo a la autorización se deben constituir la garantía y el depósito mínimo a los que refieren los artículos 149 y 150 de la RNMV, que serán devueltos en caso que no se otorgue la autorización o se desista de la solicitud.
Se sugiere seguir los siguientes pasos:
1) Leer la lista de requerimientos con atención y completar las casillas según corresponda.
2) Imprimir una copia para entregarla conjuntamente con la nota de solicitud, información adicional y formularios relativos a la Comunicación 2010/154 (recordar que los formularios 4 y 5 se entregan en sobre cerrado)