De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores (RNMV), sólo podrá hacerse oferta pública de valores cuando éstos y su Emisor estén inscriptos en el Registro de Mercado de Valores, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 de dicha Recopilación, la solicitud de inscripción debe acompañarse de la documentación e información que se lista a continuación, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de los requerimientos allí establecidos.
Sin esta información y documentación no será posible procesar su solicitud de inscripción en el Registro del Mercado de Valores.
El plazo legal dispuesto por el Art. 9 del Decreto 322/011 a los efectos de este trámite, se suspenderá hasta tanto no se presente toda la documentación a satisfacción de la Superintendencia.
Toda la documentación proveniente del exterior debe presentarse traducida por traductor pública uruguayo, y apostillada/legalizada cuando corresponda (Artículo 6 RNMV)
Se sugiere seguir los siguientes pasos:
1) Leer la lista de requerimientos con atención y completar las casillas según corresponda.
2) Imprimir una copia para entregarla conjuntamente con la nota de solicitud y documentación e información adicional.
Acceso a la lista de requerimientos