De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores (RNMV) sólo podrán hacer oferta pública de valores quienes hayan sido inscriptos como Emisores de Valores de Oferta Pública en el Registro de Mercado de Valores que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros, que tendrá carácter público.
La solicitud de inscripción de valores de oferta pública en el Registro del Mercado de Valores, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 18627 de 2 de diciembre de 2009 y demás normas reglamentarias, deberá ser presentada por la institución emisora. Dicha solicitud deberá acompañarse de información que se lista a continuación con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de los requerimientos establecidos.
Sin esta información no será posible procesar su solicitud de inscripción de los Valores en el Registro del Mercado de Valores. El plazo legal dispuesto por el Art. 9 del Decreto 322/011 a los efectos de este trámite, se suspenderá hasta tanto no se presente toda la documentación a satisfacción de la Superintendencia.
Deberán tener presente que a criterio de la SSF se citará al emisor para que realice una presentación del valor a inscribir.
Se sugiere seguir los siguientes pasos:
1) Leer la lista de requerimientos con atención y completar la misma según corresponda.
2) Imprimir una copia para entregarla conjuntamente con la nota de solicitud, firmada y visada por el Sector de Firmas del BCU, y la documentación e información adicional.
Acceso a la lista de requerimientos