A partir de la sanción de la Ley 20.130 de 2.05.2023 (Ley de Sistema Previsional Común) se crea la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, la que tiene, entre otros cometidos, el control y regulación de todas las entidades que realicen actividades vinculadas a las prestaciones de seguridad social, incluidas las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. No obstante, el artículo 250 de la nueva Ley establece que, en tanto no esté operativa la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, el Banco Central mantendrá sus actuales cometidos y poderes jurídicos en relación al régimen de ahorro individual obligatorio y voluntario y las entidades reguladas.
Las Administradoras de Ahorro Previsional (AFAP) son aquellas entidades que administran los aportes personales (y los depósitos voluntarios) de aquellas personas que desempeñan o desempeñaron actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, por la porción correspondiente al régimen de jubilación por ahorro individual.
Estas instituciones administran un Fondo de Ahorro Previsional que es un patrimonio de afectación independiente (separado del patrimonio de la Administradora) y está compuesto por tres subfondos denominados Subfondo de Crecimiento, Subfondo de Acumulación y Subfondo de Retiro.
Hasta tanto no esté operativa la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con informe previo del Banco Central del Uruguay. Adicionalmente requieren habilitación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros para comenzar a operar en el sistema financiero.
En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y transparente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (en particular que las inversiones realizadas con los recursos de los afiliados se realicen conforme al marco vigente). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.
Tope de Comisión de Administración sobre aporte (Art. 113 Recopilación de Normas de AFAP)
Menor comisión equivalente sobre saldos
| 0,02 %
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Valor de la comisión de administración promedio ponderada del sistema
| 4,97 %
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Enero 2025 - Tope de comisión de administración sobre aporte efectivo - Régimen general de comisiones
| 5,96 %
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Enero 2025 - Tope de comsión sobre saldos - Régimen especial
| 0,01 %
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