El Banco Central del Uruguay mantiene un registro de los auditores externos habilitados para la emisión de los informes que requiera sobre las entidades sujetas a su control. En dicho registro se incorporarán los profesionales independientes y las firmas de auditores externos. En este último caso se agregarán, además, los socios o directores responsables de la firma y los profesionales designados por ésta para suscribir los informes.
Los Auditores Externos son aquellos agentes autorizados a emitir informes requeridos por el regulador en relación a las entidades sujetas a su control.
Los Auditores externos apoyan la función de supervisión contribuyendo a generar valor en el proceso de generar confiabilidad en la información financiera que presenta la institución, a través de su opinión técnica e independiente sobre estos aspectos y para algunas entidades, sobre la calidad de los sistemas de gestión de riesgos.
El supervisor tiene interés en asegurar altos estándares de auditoria, por lo cual deben reunir condiciones mínimas de funcionamiento en materia de independencia, calidad y alcance del trabajo, así como de organización y conocimientos acordes al tamaño, complejidad y naturaleza de los negocios supervisados a auditar. Estos aspectos son evaluados en el marco de la función de supervisión de las entidades financieras.
Los Auditores Externos deben inscribirse en el Registro de Auditores Externos a efectos de poder emitir los informes requeridos. Ver los requisitos para la inscripción en el Registro (
Art. 143.1 y siguientes de la RNMV). En dicho Registro se incorporan los profesionales independientes y las firmas de auditores externos. En este último caso se agregarán, además, los socios o directores responsables de la firma y los profesionales designados por ésta para suscribir los informes.
Se requiere autorización para la contratación de un Auditor Externo por parte de una entidad.