Licencia

Bancos


Resumen

​Los Bancos realizan actividad de intermediación financiera y operaciones afines (como cambios, transferencias, intermediación de valores, tarjetas de crédito, administración fiduciaria, etc.). De acuerdo al marco legal (Ley N° 15.322​), sólo los Bancos y las cooperativas de intermediación financiera pueden:


A. Recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire contra ellos mediante cheques;
B. Recibir depósitos a la vista;
​​C. Recibir de residentes depósitos a plazo.

Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con informe previo favorable del Banco Central del Uruguay. Adicionalmente requieren habilitación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros para comenzar a operar en el sistema financiero. Ver requisitos para la autorización y habilitación (art. 14 y siguientes de la RNRCSF​).​​​

Los Bancos Minoristas son aquellas entidades autorizadas a operar con algunas restricciones en materia de la moneda de las colocaciones, topes de créditos más reducidos y algunas operaciones no permitidas. Estas restricciones están establecidas en el Art. 266 de la RNRCSF​

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (entre otros, con los requisitos de capital y liquidez). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos