Se consideran Empresas de Transporte de Valores aquellas que, en forma habitual y profesional, presten el servicio de transporte, procesamiento, acondicionamiento y atesoramiento de dinero en efectivo y metales preciosos para terceros, tanto a nivel nacional como internacional.
Las empresas de transporte de valores deberán solicitar Inscripción en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros, en forma previa al inicio de sus actividades. Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar. Ver requisitos para la inscripción en el Registro (
Arts. 125.5 y siguientes de la RNRCSF).
En estos casos, el enfoque de supervisión está orientado a la prevención del uso de las entidades para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para lo cual se activan procedimientos de supervisión en función de las alertas identificadas.
Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.