Las Administradoras de Grupos de Ahorro Previo (AGAP) son aquellas empresas que organizan o administran agrupamientos, círculos cerrados o consorcios, cualquiera sea su forma jurídica o la operativa que realicen, cuyos adherentes aportan fondos para ser aplicados recíproca o conjuntamente en la adquisición de determinados bienes o servicios y que realicen dicha actividad en forma exclusiva.
Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con informe previo favorable del Banco Central del Uruguay. Adicionalmente requieren habilitación por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros para comenzar a operar en el sistema financiero. Ver requisitos para la autorización y habilitación (
art. 14 y siguientes de la RNRCSF).
En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo (entre otros, con los requisitos de capital y liquidez). A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.
Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.