Licencia

Empresas de Servicios Financieros


Resumen

​Las Empresas de Servicios Financieros son aquellas entidades que, sin ser instituciones de intermediación financiera, prestan en forma habitual y profesional servicios de cambio, transferencias de fondos, pagos y cobranzas, alquiler de cofres de seguridad, créditos y otros de similar naturaleza. 


No se consideran empresas de servicios financieros a:

1. Las empresas que en forma habitual y profesional presten sólo uno de los servicios mencionados.
2. Las que exclusivamente realicen las actividades permitidas a las casas de cambio o a las empresas de transferencia de fondos.
3. Las que combinen la prestación de servicios de transferencias de fondos con los servicios de pagos y cobranzas.
4. Aquéllas cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos y no presten servicios de transferencias de fondos al exterior ni de cambio, aunque en forma complementaria presten alguno de los demás servicios mencionados en el inciso primero.

Estas entidades requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros. Ver requisitos para la autorización (Art. 92 y siguientes de la RNRCSF​).

En estos casos, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a monitorear los sistemas de prevención del uso de las entidades para el lavado de activo y financiamiento del terrorismo, a través de la aplicación sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que estas entidades gestionen este riesgo en forma profesional.

Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.