Los Fiduciarios podrán actuar en Fideicomisos Generales o Financieros, sujetos al cumplimiento de los requisitos correspondientes establecidos en la normativa vigente (Ley Nº 17.703, Ley de Fideicomisos)
El fideicomiso es el negocio jurídico por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales que son transmitidos por el fideicomitente al fiduciario para que los administre o ejerza de conformidad con las instrucciones contenidas en el fideicomiso, en beneficio de una persona (beneficiario), que es designada en el mismo, y la restituya al cumplimiento del plazo o condición al fideicomitente o la transmita al beneficiario.
El Fideicomiso Financiero es aquel negocio de fideicomiso cuyos beneficiarios son titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario, de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes que integran el fideicomiso, o de títulos mixtos que otorguen derechos de crédito y derechos de participación sobre el remanente.
Fiduciarios Generales:
Aquellos Fiduciarios que participan en Fideicomisos Generales se denominan Fiduciarios Generales.
En estos casos se considera que existe profesionalidad cuando:
b.
el Fiduciario sea una institución de intermediación financiera, las que sólo podrán actuar como Fiduciarios en forma habitual y profesional, en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley Nº 17.703.
La obligatoriedad de registrarse en el Registro de Fiduciarios Profesionales está vinculada a la condición de profesionalidad. Sin embargo, aquellos Fiduciarios que no cumplan con este requisito tienen la opción de inscribirse de manera voluntaria en dicho registro (requisitos para la inscripción de Fiduciarios Generales
art. 101 y siguientes de la RNMV).
Fiduciarios Financieros:
Podrán ser Fiduciarios Financieros las Instituciones de Intermediación Financiera y las AFISAS, quienes a tales efectos deberán solicitar la inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros (ver requisitos para la inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros
art. 104 y siguientes de la RNMV).
Los Fiduciarios Financieros, se consideran profesionales desde el momento en que se propongan desarrollar el primer Fideicomiso.