Se consideran Gestores de Portafolios aquellas personas jurídicas que, en forma profesional y habitual, administran -en forma discrecional e individualizada- las inversiones de terceros con arreglo a poderes de administración provistos por éstos y que no se encuentran alcanzados por otra figura supervisada por la Superintendencia de Servicios Financieros.
Los gestores de portafolios deberán organizarse como sociedades comerciales bajo cualquiera de los tipos sociales previstos en la
Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, debiendo ser los socios personas físicas. En el caso de sociedades anónimas, sus acciones deberán ser nominativas y pertenecer a personas físicas o acreditarse la cadena de accionistas hasta identificar al sujeto de derecho que ejerce el control sobre la misma.