Los Representantes de entidades financieras constituidas en el exterior son las personas físicas o jurídicas que prestan servicios de asesoramiento y asistencia técnica, con el fin de preparar, promover o facilitar negocios para sus representados. Dichos representantes no podrán realizar por cuenta propia ni de sus representados, actividades de intermediación financiera, como tampoco efectuar operaciones crediticias y cambiarias, ni recibir sumas de dinero, títulos valores o metales preciosos de terceros, a cualquier título. Los Representantes registrados también están autorizados a desarrollar actividades como Asesores de Inversión.
Estas entidades no requieren autorización previa para funcionar pero sí requieren Inscripción en el Registro . Ver requisitos para la inscripción en el Registro (
Art. 115 y siguientes de la RNRCSF).
En estos casos, el enfoque de supervisión está orientado a monitorear la situación de las entidades en lo que refiere a la prevención del uso de las entidades para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicándose procedimientos de supervisión en función de las alertas identificadas o cuando se obtiene alguna información que justifique realizar una actuación.
Asimismo, se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.
Lista de Requerimientos_Representantes Persona Física 22.12.xlsm
Lista de requerimentos_ Representantes Persona Jurídica 17.01.xlsm
Formularios: