Lista de personas que ocupan cargos incluidos en la definición de Personas Políticamente Expuestas (ver lista)

1. PRESENTACIÓN

A continuación, se transcribe la definición del concepto de Persona Políticamente Expuesta (PEP) y se indican los procedimientos de debida diligencia que se deben aplicar en las relaciones con estos clientes:

a) PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS:

*Definición dada por el Artículo 20° de la Ley N° 19.574 en la redacción dada por el Art. 31° de la Ley N°19.670:

Se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales, o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del Poder Legislativo, dirigentes destacados de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas.

También se entiende como personas políticamente expuestas a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años una función de jerarquía en un organismo internacional, como ser: miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores, miembros de la junta o funciones equivalentes.

*Artículo 14° - Decreto N° 379/018 – Ampliación definición: 

Se considera de jerarquía a aquella persona que ejerce el cargo más alto dentro de su grupo o entidad.

Con respecto a las personas políticamente expuestas, los sujetos obligados señalados en el presente decreto, de acuerdo a un enfoque basado en riesgos y en cuanto sea aplicable al sector al que pertenezcan, deberán:

A) Adoptar procedimientos adecuados para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona políticamente expuesta.

B) Obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales.

C) Tomar medidas razonables para establecer el origen de los fondos.

D) Realizar un seguimiento intensificado de la relación comercial.

b) MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA:

*Artículo 19° - Literal A  - Ley N° 19.574: 

En la aplicación de un enfoque de riesgos, los sujetos obligados deberán intensificar el procedimiento de debida diligencia para las categorías de clientes, relaciones comerciales u operaciones de mayor riesgo, tales como los clientes no residentes -especialmente los que provengan de países que no cumplen con los estándares internacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo- operaciones que no impliquen la presencia física de las partes, prestando atención a las amenazas que puedan surgir de la utilización de tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato en las transacciones y en general todas aquellas operaciones que presenten características de riesgo o señales de alerta, según lo que determine la reglamentación.

Asimismo, se deberán definir procedimientos especiales de debida diligencia para:

A)   Las personas políticamente expuestas (así como las relaciones con éstos, sus familiares y asociados cercanos), según la definición dada por el artículo siguiente de la presente ley.

*Artículo 13° - Literal F  - Decreto N° 379/018: 

Debida diligencia intensificada. Se deberán tomar medidas de debida diligencia intensificada de acuerdo a lo previsto en el capítulo correspondiente a cada sector, para las categorías de clientes, relaciones comerciales u operaciones de mayor riesgo, tales como:

F) Personas políticamente expuestas, su cónyuge, concubino y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como los asociados cercanos a ellas cuando éstos sean de público conocimiento y quienes realicen operaciones en su nombre.

​2. LISTA DE PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS (LISTA PEP)

La Lista PEP que se presenta como referencia para los sujetos obligados es elaborada y publicada a partir del mes de agosto de 2021 por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).

Se hace notar que la nómina publicada no incluye PEP del exterior y que los cargos incluidos en la lista pueden no alcanzar a todas “las funciones públicas de importancia" incluidas en la definición de “personas políticamente expuestas", según la reglamentación vigente, y que la misma será actualizada periódicamente, todo lo que deberá ser contemplado por los sujetos obligados ante el caso concreto.

La Lista PEP es accesible en la página web institucional de la SENACALFT a través del siguiente vínculo: Lista PEP