Dentro de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay (literal U del artículo 38 de la ley 16.696 en la redacción dada por el artículo 11 de la ley 18.401), se encuentra la de suscribir acuerdos de cooperación con organismos financieros internacionales u organismos de supervisión de países extranjeros en las áreas propias de sus cometidos y atribuciones. También la ley 18.627 (Ley de Mercado de Valores) en su artículo 9°, numeral 14, autoriza la firma de este tipo de acuerdos. Los Memorandos de Entendimiento, o en el idioma inglés Memorandum of Understanding (MOU), son acuerdos de relacionamiento, cooperación, intercambio de información y consultas en materia de intereses regulatorios y supervisores, que firman autoridades supervisoras en forma bilateral o multilateral. La información será compartida en la medida de lo posible, incluyendo información confidencial, atendiendo a las disposiciones legales vigentes y los acuerdos realizados. La SSF promueve la firma de convenios de cooperación en aquellos casos que se considere de utilidad, para facilitar los intercambios de información necesarios para un adecuado desarrollo de sus funciones.
A continuación se exponen los acuerdos firmados por la Superintendencia de Servicios Financieros con la previa autorización de las contrapartes para la divulgación de su existencia o contenido.