Relacionamiento internacional​

A través de esta función se mantiene contacto con reguladores y supervisores de otras juridicciones y con organismos internacionales que permitan conocer las mejores prácticas y participar en la elaborción de estándares internacionales que permitan conocer las mejores prácticas y participar en la elaboración de estándares internacionales, favorecer la visualización del país como referente a nivel regional e internacional y promover el intercambio de información para el mejor cumplimiento de las funciones de supervisión, regulación, autorizaciones y estudios e investigaciones.




Organismos internacionales

​​A través de la función de relacionamiento internacional, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) mantiene contacto con reguladores y supervisores de otras jurisdicciones y con organismos internacionales que permitan conocer las mejores prácticas y participar en la elaboración de estándares internacionales, favorecer la visualización del país como referente a nivel regional e internacional así como promover el intercambio de información para el mejor cumplimiento de las funciones de supervisión, regulación, autorizaciones y estudios e investigaciones. 

​La Superintendencia de Servicios Financieros es miembro o participa​ de los siguientes Organismos Internacionales​:​​​​​​

Organismos Internacionales

​​A través de la función de relacionamiento internacional, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) mantiene contacto con reguladores y supervisores de otras jurisdicciones y con organismos internacionales que permitan conocer las mejores prácticas y participar en la elaboración de estándares internacionales, favorecer la visualización del país como referente a nivel regional e internacional así como promover el intercambio de información para el mejor cumplimiento de las funciones de supervisión, regulación, autorizaciones y estudios e investigaciones.

La Superintendencia de Servicios Financieros es miembro o participa​ de los siguientes Organismos Internacionales​:​​​​​​
Organismo
Web Organismo

Memorandos de Entendimiento - MOU​​

Dentro de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay (literal U del artículo 38 de la ley 16.696 en la redacción dada por el artículo 11 de la ley 18.401), se encuentra la de suscribir acuerdos de cooperación con organismos financieros internacionales u organismos de supervisión de países extranjeros en las áreas propias de sus cometidos y atribuciones. También la ley 18.627 (Ley de Mercado de Valores) en su artículo 9°, numeral 14, autoriza la firma de este tipo de acuerdos. Los Memorandos de Entendimiento, o en el idioma inglés Memorandum of Understanding (MOU), son acuerdos de relacionamiento, cooperación, intercambio de información y consultas en materia de intereses regulatorios y supervisores, que firman autoridades supervisoras en forma bilateral o multilateral. La información será compartida en la medida de lo posible, incluyendo información confidencial, atendiendo a las disposiciones legales vigentes y los acuerdos realizados. La SSF promueve la firma de convenios de cooperación en aquellos casos que se considere de utilidad, para facilitar los intercambios de información necesarios para un adecuado desarrollo de sus funciones.​ 


A continuación se exponen los acuerdos firmados por la Superintendencia de Servicios Financieros con la previa autorización de las contrapartes para la divulgación de su existencia o contenido.​​​​​

MOU

Dentro de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay (literal U del artículo 38 de la ley 16.696 en la redacción dada por el artículo 11 de la ley 18.401), se encuentra la de suscribir acuerdos de cooperación con organismos financieros internacionales u organismos de supervisión de países extranjeros en las áreas propias de sus cometidos y atribuciones. También la ley 18.627 (Ley de Mercado de Valores) en su artículo 9°, numeral 14, autoriza la firma de este tipo de acuerdos.

Los Memorandos de Entendimiento, o en el idioma inglés Memorandum of Understanding (MOU), son acuerdos de relacionamiento, cooperación, intercambio de información y consultas en materia de intereses regulatorios y supervisores, que firman autoridades supervisoras en forma bilateral o multilateral. La información será compartida en la medida de lo posible, incluyendo información confidencial, atendiendo a las disposiciones legales vigentes y los acuerdos realizados. La SSF promueve la firma de convenios de cooperación en aquellos casos que se considere de utilidad, para facilitar los intercambios de información necesarios para un adecuado desarrollo de sus funciones.​

A continuación se exponen los acuerdos firmados por la Superintendencia de Servicios Financieros con la previa autorización de las contrapartes para la divulgación de su existencia o contenido.​​​​​
Multilateral o Bilateral
País
Organismo
Fecha Suscripción
Documento del acuerdo

Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF​

​Mediante la función de inteligencia se promueve que el sistema​ financiero no sea utilizado en forma ilegítima y aportar valor a partir de la profesionalidad de sus investigaciones, de su interacción con las autoridades nacionales competentes y de la adecuada inserción internacional del país, procurando una mejora permanente de la reputación del país en materia de prevención de las prácticas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/PADM).

La Superintendencia de Servicios Financieros UIAF​ promueve el desarrollo de contactos permanentes con los organismos públicos nacionales que posean información relevante y la firma de convenios de cooperación en aquellos casos que se considere de utilidad, para obtener la calidad requerida en los datos recibidos y mantener la confidencialidad en el tratamiento de los pedidos de informes que les realiza la UIAF. Asimismo, promueve la adecuada inserción internacional, fortaleciendo los vínculos con los principales organismos que actúan en la materia y fomentando especialmente la cooperación y el intercambio de información con autoridades competentes de otros estados.​​​​

UIAF

Mediante la función de inteligencia se promueve que el sistema​ financiero no sea utilizado en forma ilegítima y aportar valor a partir de la profesionalidad de sus investigaciones, de su interacción con las autoridades nacionales competentes y de la adecuada inserción internacional del país, procurando una mejora permanente de la reputación del país en materia de prevención de las prácticas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/PADM).

La Superintendencia de Servicios Financieros UIAF​ promueve el desarrollo de contactos permanentes con los organismos públicos nacionales que posean información relevante y la firma de convenios de cooperación en aquellos casos que se considere de utilidad, para obtener la calidad requerida en los datos recibidos y mantener la confidencialidad en el tratamiento de los pedidos de informes que les realiza la UIAF. Asimismo, promueve la adecuada inserción internacional, fortaleciendo los vínculos con los principales organismos que actúan en la materia y fomentando especialmente la cooperación y el intercambio de información con autoridades competentes de otros estados.​​​​
País
Organismo
Fecha Suscripción
Documento del acuerdo