Empresas de Seguros y Mutuas de Seguros

Las Empresas de Seguros o Aseguradoras son aquellas personas jurídicas que se obligan, mediante el cobro de una prima y para el caso en que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, renta u otras prestaciones convenidas en el contrato de seguro (póliza).

Las Mutuas de Seguros son empresas aseguradoras constituidas por una asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponde, fijando las cantidades con que cada una de ellas habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas.

El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a otra de una pérdida o daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.

Las Empresas de Seguros requieren Autorización para funcionar por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia por parte del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Superintendencia de Servicios Financieros. Adicionalmente requieren habilitación por parte de esta Superintendencia para comenzar a operar en el sistema financiero. Ver requisitos para la autorización y habilitación. (Art. 4 y siguientes de la RNSR).

En el caso de las Empresas de Seguros, el enfoque de supervisión está dirigido principalmente a preservar la estabilidad y la solvencia de las entidades, en base a la aplicación en forma sistemática y periódica de una serie de mecanismos de supervisión, donde se busca promover que las entidades gestionen sus riesgos en forma profesional (entre ellos, el riesgo de ser utilizados para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo), que elaboren reportes financieros en forma oportuna y consistente, que operen en forma prudente y mantengan un adecuado cumplimiento normativo. A través de los procedimientos aplicados, se busca identificar problemas en forma temprana de manera que los responsables de dirigir las empresas tomen las medidas adecuadas para solucionarlos en forma oportuna.

Para el caso de las Mutuas de Seguros, se activan procedimientos de supervisión en función de las alertas identificadas.

En ambos casos se desarrolla una función de protección del usuario financiero a través de la atención de consultas y denuncias recibidas de los mismos.

Ver Lista de Empresas de Seguros autorizadas a operar en el Sistema Financiero Uruguayo.

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