Regulación de empresas de seguros por riesgo sistémico 21/08/2020 - Fabiana Gómez, Jorge Ponce
Área: Regulación, Teoría JEL: G22 - Instituciones y servicios financieros. Seguros; Compañías de seguros, G28 - Instituciones y servicios financieros. Política pública y regulación de Instituciones y servicios financieros

De acuerdo a reportes del Fondo Monetario Internacional (FMI), la contribución de las empresas de seguros al riesgo sistémico (la posibilidad que un evento desate la pérdida de valor o confianza de una parte sustancial del sistema financiero, determinando una situación de inestabilidad financiera) ha venido aumentando por dos razones. Primero, por un incremento en la sensibilidad de sus activos a variaciones en las tasas de interés. Segundo, por un aumento continuado de la exposición a riesgos que se podrían materializar al mismo tiempo, una manifestación del riesgo sistémico, tales como aquellos asociados a la ciberseguridad.

Mientras que el riesgo sistémico es materia de importante regulación en el sector bancario, no es el caso en el sector de los seguros. Este aspecto nos motivó para analizar desde un punto de vista conceptual las implicaciones de considerar el riesgo sistémico dentro de la regulación de las empresas de seguros. Los resultados preliminares están en el documento de trabajo “Systemic risk and insurance regulation”, que luego fuera publicado en la revista Risks.

Para tener un punto de comparación, primero analizamos la situación donde las empresas de seguros no tienen exposición alguna al riesgo sistémico. En este caso, encontramos que la regulación habitualmente aplicada en la práctica, requisitos de capital y constitución de reservas actuarialmente justas para cubrir los riesgos, resultaría óptima.

Las conclusiones cambian cuando incorporamos riesgo sistémico. En este caso, las regulaciones anteriormente mencionadas no son suficientes y deberían ser complementadas con requisitos que responden a una lógica de mitigación del riesgo sistémico. Más precisamente, los requisitos de capital deberían agregar un componente por riesgo sistémico, que ería no decreciente en la exposición de la empresa de seguros al mismo. Pero esto podría ser todavía insuficiente, por lo que un mecanismo de resolución de empresas de seguros afectadas por un evento sistémico podría también ser necesario.

El diseño óptimo de un mecanismo de resolución debería permitir separarlas en dos grupos de acuerdo a su exposición al mismo. Las empresas con una exposición relativamente baja serían elegibles para un rescate en caso de que el riesgo se materialice. Éstas aportarían una prima para la conformación de un fondo que posibilite los rescates. Las empresas cuya exposición al riesgo sistémico sea relativamente grande, también contribuirán al fondo, pero no serán elegibles para ser rescatadas en caso de que los riesgos se materialicen. Este mecanismo, busca minimizar los costos sociales asociados a la formación de riesgo sistémico al brindar incentivos a las empresas a reducir sus exposiciones al mismo.

En resumen, nuestros resultados preliminares indican que los esfuerzos regulatorios observados en la práctica van en la dirección correcta para mejorar la solvencia y la solidez de las empresas de seguros. De todas formas, la regulación debería incorporar gradualmente una perspectiva macro prudencial, o de riesgo sistémico, en la medida que estas empresas estén cada vez más expuestas a estos tipos de riesgos.​

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Documento de trabajo​​​

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​​​​Gómez, F. y Ponce, J. (2018). Systemic risk and insurance regulation. Documento de trabajo, 003-2018. Banco Central del Uruguay.

Última versión publicada en Risks:

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​​​​Gómez, F., & Ponce, J. (2018). Systemic Risk and Insurance Regulation. Risks, 6(3), 74. doi: 10.3390/risks6030074

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